Ordenanza Nro. 1871 - PRIORIDAD EN LA ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O MOVILIDAD.

EmisorMunicipalidad de San Carlos
Fecha de la disposición15 de Abril de 2021

VISTO:

La Nota N° 88/2021 donde se hace referencia a la necesidad de que los establecimientos públicos y privados exhiban un cartel de prioridad en la atención de personas con discapacidad o movilidad reducida, mujeres embarazadas y personas mayores de sesenta (60) años, y;

CONSIDERANDO:

Que la protección de los derechos de las personas mayores es fundamental para evitar discriminaciones y segregaciones;

Que las políticas sociales deben estar basadas en la defensa de sus derechos prestando atención especial a este sector de la población;

Que la Organización Mundial de la Salud considera como adulto mayor a toda persona mayor de sesenta (60) años;

Que igualmente ocurre con las personas con discapacidad o movilidad reducida que requieren de la implementación de políticas públicas activas que garanticen que todos sus derechos puedan ser plenamente ejercidos;

Que la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de jerarquía constitucional por Ley N° 27.044, establece la obligación de los Estados en cuanto a efectuar los ajustes razonables a fin de que las personas con discapacidad, ejerzan en forma plena sus derechos en igualdad de condiciones con las demás;

Que así también las mujeres embarazadas, deben encontrar protección del Estado, promoviendo sus derechos, previendo y evitando su vulneración, atendiendo a la especial situación que viven durante el embarazo;

Que por lo expuesto resulta pertinente dictar una normativa necesaria a fin de lograr la prioridad en la atención en los establecimientos públicos y privados de los grupos de las personas referidas;

Que muchas personas actúan de manera solidaria pero también suceden situaciones donde se ha naturalizado la falta de empatía y tolerancia, en muchos casos deben realizar largas colas parados o a la intemperie, causándoles malestar físico y mental;

Que es necesario también realizar campañas de concientización masiva;

Que debe ser obligatoria la exhibición de cartelería que señale que se priorizará la atención de mencionadas personas. Dicha cartelería será establecida por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la reglamentación correspondiente;

Que también es importante destacar que esta Ordenanza surge en un marco de pandemia Covid 19 por lo cual los tiempos de espera se han extendido, ya que la capacidad de los establecimientos se ve reducida. Lo que implica mayor incomodidad para las personas que transitan esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR