Ordenanza Nro. 18 - TARIFARIA MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO 2020

EmisorMunicipalidad de Santa Rosa
Fecha de la disposición23 de Junio de 2020

VISTO : El Expediente Municipal Nº 2.776/2.020, mediante el cual eleva Proyecto de Ordenanza Tarifaria de Tasas y Servicios Municipales para el Ejercicio Anual 2.020; y

CONSIDERANDO:

Que el Proyecto de Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio 2.020 ha sido confeccionado en un marco de consultas, que incluyeron a la mayoría de las áreas involucradas en el Sistema Tributario.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal propone el valor de la Unidad Tributaria Municipal para el Ejercicio 2.020 en Pesos Dos con Cero Centavo ($2,00) para todas las Tasas y Derechos, de acuerdo a la variación experimentada en los costos de la economía.

Que debido a la creciente inflación del año 2.019 y a los efectos de que el Municipio pueda continuar cumpliendo los servicios elementales en el ámbito del Departamento de Santa Rosa, de acuerdo con las legislaciones vigentes, se solicita a este Honorable Cuerpo que le permita al Departamento Ejecutivo a proceder a dar de baja a deudas incobrables, - no prescriptas - de manera tal de cumplir con mayor acierto las pautas establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal, eliminando de los registros municipales aquellas deudas de imposible ejecución por aspectos inherentes a condonaciones o eximiciones contempladas en normas provinciales y nacionales.

Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

SANTAROSA

O R D E N A :

ARTÍCULO 1º APROBAR el contenido de la Ordenanza Tarifaria Municipal para el Ejercicio 2.020, la cual consta de noventa y nueve (99) artículos; cuyo texto se transcribe a continuación:
CAPITULO I Artículos 1 a 9

SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ

ARTICULO 1º

FORMA DE PAGO DE LOS SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAÍZ.

Los Servicios a la Propiedad Raíz se tributan en forma anual de acuerdo a lo establecido en este capítulo, cuyo valor total podrá ser abonado en un pago o en cuatro trimestres de acuerdo a lo detallado a continuación:

  1. Pago anual anticipado, con vencimiento el 10 de Julio de 2020, con un descuento del 10% y del 5% por encontrarse al día, librando a quienes hagan uso de esta opción, de futuros reajustes.

    PERIODO VENCIMIENTO

    Pago total anual 10 de julio 2020.

    1o Trimestre: 10 de julio 2020.

    2oTrimestre: 10 de agosto de 2020.

    3oTrimestre: 10 de septiembre de 2020.

    4oTrimestre: 10 de diciembre de 2020.

  2. Jubilados, Pensionados y Discapacitados: El Departamento Ejecutivo podrá eximir del pago, en un 50%, de las Tasas por Servicios Municipales a la Propiedad Raíz, a los Pensionados por Vejez e Invalidez y a los Jubilados y Pensionados Provinciales y Nacionales que perciben el haber mínimo y posean vivienda única de tipo estándar; y a la persona con discapacidad beneficiarias del Sistema Nacional o Provincial siempre y cuando acrediten su condición como tal.

    La solicitud deberá ser renovada por el beneficiario anualmente, previa presentación de la documentación requerida, antes del 30 de junio de cada año.

  3. Los posibles sujetos que requieran este beneficio deberán presentar la siguiente documentación:

    • Fotocopia de Escritura o de Dominio

    • Fotocopia de Documento

    • Fotocopia del bono de sueldo

    • Fotocopia del último impuesto municipal pago (de no poseerlo, presentar Certificado Libre de Deuda)

    • En el caso de discapacidad, además, se deberá presentar copia del Certificado de Discapacidad expedido por las autoridades pertinentes.

    Podrán gozar de esta eximición parcial, los contribuyentes que se encuentren con plan de pago al día por deudas de servicios municipales.

  4. Entidades Intermedias: vigencia Ordenanza N° 860/96, cuyo contenido es el siguiente: (al mismo se agregará el ítem 3, a efectos de actualizar los beneficios a que se refiere la Ordenanza en cuestión):

    1) Autorizase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Santa Rosa, Mendoza, a condonar todas las deudas que registren las entidades intermedias del Departamento en primer grado, sin fines de lucro, al 31 de diciembre de 1996 y eximirlas del pago de Tasas y Servicios municipales a partir del 01 de enero de 1997, hasta nueva disposición.

    2) Que las instituciones interesadas en obtener este beneficio, deben presentar un certificado de Personería Jurídica, donde conste que poseen Personería en Vigencia.

    3) A los efectos de corroborar la vigencia de la personería jurídica, la entidad deberá renovar la solicitud del beneficio anualmente, antes del 30 de junio de 2020, acompañando copia de la documentación que acredite la vigencia de la personería jurídica correspondiente, caso contrario el beneficio será del 50 %-

  5. El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar los vencimientos de Tasas y Derechos que se estipulan, en hasta sesenta (60) días corridos, cuando lo considere necesario, debiendo en tal caso, dictarse el instrumento legal correspondiente y remitir la información al Honorable Concejo Deliberante.

  6. A tales efectos se entiende por Organización Intermedia aquellas que se crean para un bien común, desligándose de toda individualización. También se entiende por organizaciones intermedias aquellas asociaciones sociales, deportivas, sindicatos, centros educadores, etc., en donde el ciudadano actúa en forma autónoma en defensa de sus intereses específicos; podríamos entenderla como el espacio dentro del cual un ciudadano se asocia libremente sin interferencia del poder público y político.

    Las organizaciones intermedias contempladas son:

    • Sindicatos.

    • Cooperativas.

    • Clubes Deportivos.

    • Comisiones Vecinales.

    • Escuelas Públicas y Cooperadoras Escolares.

    • Asociaciones de Profesores.

    • Junta de Saneamiento.

    • Federaciones.

    • Ligas

    • Institutos terciarios y universidades públicas

ARTICULO 2º

Todas las propiedades del Departamento afectadas con la prestación de los Servicios Generales a la Propiedad Raíz que determina el Art. 104° del Código Tributario Municipal, abonarán anualmente:

ÍTEM DETALLE UTM

  1. Por metro lineal de frente o fracción 15,00

    Adicional: la base anteriormente mencionada se incrementará en el porcentaje resultante de la sumatoria de los porcentajes que por las características del inmueble corresponda aplicar, de acuerdo al siguiente detalle:

    ÍTEM DETALLE %

  2. Con frente a calle pavimentada o asfaltada 35

  3. Con frente a calle compactada 25

  4. Con frente a calle de tierra 20

  5. Con edificio, propiedad horizontal 20

  6. Baldío abierto 50

  7. Baldío con cierre y vereda 35

  8. A las propiedades ubicadas en esquina. 70

  9. Pasillos Comuneros: Todas las propiedades encuadradas como pasillos comuneros, pasajes de indivisión forzosa que sirvan de acceso a los frentistas, no tributarán Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz. Área de Catastro deberá encuadrar estas propiedades.

ARTICULO 3° Para los casos, en que, por razones de higiene, se preste el servicio de extracción de basura en lugares donde no se presten otros servicios generales, se abonará una tasa única anual de 250,00 UTM, (doscientos cincuenta con /00 UTM)

SERVICIOS ESPECIALES ALUMBRADO PÚBLICO

ARTICULO 4° El cobro por servicio de alumbrado público se efectuará conforme a lo dispuesto en los incisos que continuación se detallan: a las propiedades con frente a las calles del Departamento, según esté comprendida en:
  1. Zonas de alumbrado público sin convenio celebrado para el cobro del servicio por medio de la empresa proveedora, se le agregará al valor de base:

    1) Las propiedades baldías con frente o salida a calles que reciben el Servicio de Alumbrado Público, pagarán un canon Trimestralmente $ 10,95 a las propiedades baldías. Este cargo se modificará de acuerdo a las disposiciones del Ente Provincial Regulador Eléctrico.

    Punto Detalle %

    1 Con menor frecuencia de columnas de alumbrado 20

    2 Con mayor frecuencia de columnas de alumbrado 30

    2) Toda propiedad que se encuentre en radio de CIEN (100) metros medidos desde la lámpara y por arteria, deberá abonar la Tasa que fija el presente Artículo.

  2. Zonas de alumbrado público con convenio celebrado para el cobro del servicio con empresas proveedoras de electricidad para alumbrado público.

    Las empresas proveedoras de energía eléctrica para el alumbrado público, procederán al cobro de los servicios de alumbrado público únicamente a los frentistas beneficiados con el servicio, conforme al convenio celebrado con el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Santa Rosa.

ARTÍCULO 5° La Municipalidad de Santa Rosa percibirá de las empresas prestadoras del servicio de alumbrado público, conforme al convenio celebrado entre dichas Empresas y la Municipalidad de Santa Rosa.

AGUA DE REGADÍO Y CONSUMO HUMANO:

ARTÍCULO 6°

ÍTEM Detalle UTM

1) POR PROVISION DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO POR RED AGUA MUNICIPAL PARA TODOS LOS POZOS (CATITAS VIEJAS, ÑACUÑAN, CALLE GUIÑAZÚ, CALLE GALIGNIANA, EL DIVISADERO Y ESPERANZA SANTARROSINA) SE ABONARÁ EN FORMA TRIMESTRAL.

200,00

  1. a) POR DERECHO DE CONEXIÓN 500,00

2) Las tasas por PROVISIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO del Incisos 1, se tributarán trimestral con vencimiento:

PERIODO VENCIMIENTO

Pago total anual: 10 de julio de 2020.

  1. Trimestre: 10 de julio de2020.

  2. Trimestre:10 de agosto de 2020.

  3. Trimestre: 10 de septiembre de 2020.

  4. Trimestre: 10 de diciembre de 2020.

PROPIEDADES CULTIVADAS:

ARTICULO 7º

Las propiedades cultivadas tendrán los siguientes beneficios:

  1. Las propiedades cultivadas, con canal intermedio, afectadas con la prestación de los servicios municipales, abonarán hasta un máximo de TREINTA (30) metros de frente, por cada frente.

  2. Las propiedades cultivadas, sin canal intermedio, afectadas con la prestación de los servicios municipales, abonarán hasta un máximo de CINCUENTA (50) metros de frente, por cada frente.

TRANSFERENCIAS E HIPOTECAS:

ARTICULO 8º

Por los Derechos de Inscripción de Transferencias e Hipotecas, adjudicación...

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