Ordenanza Nro. 1775 - PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDAS 'PROMUVI'.
Emisor | Municipalidad de San Carlos |
Fecha de la disposición | 8 de Agosto de 2019 |
VISTO:
El Expediente Municipal N° 256454-V-19, caratulado “PRO.MU.VI.” Programa Municipal de Viviendas, y;
CONSIDERANDO:
Que los programas vigentes de vivienda no están asegurando la oportunidad de acceso a la primera vivienda o vivienda única, sin la cual todos los esfuerzos por alcanzar mejores niveles de vida personal y comunitaria se ven seriamente comprometidos;
Que San Carlos, el Municipio y su comunidad han aprovechado de manera elogiable los programas de vivienda propuestos por Provincia y/o Nación, especialmente los que exigían o proponen sistemas asociativos o de ayuda mutua tales como: B° Villa San Carlos, Cepillo, Capiz Alto, El Esfuerzo; por administración de cooperativas, barrios : El Capacho, Cruz del Sur, Racimos, Carrasco, Amistad, Aconcagua, Juventud Sancarlina III, Butini, Chacón; por construcción de cooperativas de trabajo locales, barrios: Los Nogales, Tres Esquinas, Chacón, Capiz Alto, El Cepillo, La Cañada, Dispersas. Como así también los tuvieron con contratar a empresas constructoras como los barrios: El Progreso, Juventud Sancarlina I y II, El Fortín;
Que las entidades intermedias, representantes de los vecinos organizados en procura de sus viviendas, siempre han participado y logrado sus objetivos, acordando acciones entre ellas y siempre con el Municipio, organizando asociaciones de segundo grado como Asevisac, Fecovin, actualmente mediante el decreto 1717-10;
Que esa relación Municipio Entidad garantiza una contención más integral de las personas sin techo y optimiza mejor los recursos de todo tipo y especie para facilitar el acceso a la vivienda;
Que entre los recursos disponibles están los terrenos, la mayoría con gran avance en su urbanización, como así también formas de ahorro y crédito que es la prueba de capacidad de autogestión hasta que se puede acceder a los créditos o ayudas estatales;
Que muchos asociados a esas organizaciones y vecinos dispersos como así también las mismas organizaciones, constructoras, proveedores, desarrolladores inmobiliarios, están dispuestos a contribuir con aportes económicos, en materiales y/o servicios para establecer un programa municipal que permita establecer un plan de viviendas sustentable en San Carlos;
Que el Municipio puede aportar un marco legal y administrativo que asegure transparencia, garantías y continuidad en el proceso de construcción, adjudicación y recupero de los recursos que disponga y de los que aporten los beneficiarios y terceros interesados;
Que también se deben considerar que los aportes que pueda hacer el Municipio en: proyectos, maquinaria, asistencia legal, social y técnica son fundamentales y hacen a la mejor evaluación de los proyectos, ahorro y garantía de obra;
Que Municipios Mendoza, como el de...
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