Ordenanza Nro. 1768 - DECRETOS ESPECIALES POR PAGO CONTADO POR DEUDAS MUNICIPALES.

EmisorMunicipalidad de San Carlos
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2019

VISTO:

El Expediente Municipal Nº 251796- DH-19 iniciado por La Secretaría de Hacienda a través de su Dirección y elevada por el Departamento Ejecutivo al Honorable Concejo Deliberante, y;

CONSIDERANDO:

Que se encuentran en plena vigencia las Ordenanzas Código Tributario Nº 238/91, Tarifaria Nº 417/95, sus complementarias, ampliatorias y modificatorias que tratan entre otras sobre Plan de Facilidades de Pago por Deudas por todo concepto de Tasas por Servicios, Patentes de Comercio, Cementerio, Multas y todo lo que genera deuda por aforamiento de servicios Municipales;

Que se han emitido distintas Ordenanzas en la actualidad vencidas, en épocas de crisis económica o a efecto de sanear el real Patrimonio del Municipio, entre los que se ha establecido Planes de Facilidades de Pago Especiales, como así la quita del 100% de Intereses correspondientes a las deudas originarias, estableciendo retribución para los contribuyentes que se encontraban al día en sus pagos tributarios;

Que si bien está en plena vigencia la norma que establece un descuento del 10% por pago contado el mismo alcanza únicamente al pago en término de los aforos anuales en curso;

Que asimismo y en carácter de Ordenanza modificatoria del Código Tributario se encuentra en plena vigencia la Ordenanza Nº 1322/10 que trata sobre la prescripción de deuda, que administrativamente no es aplicable a todas las deudas dada la situación judicial, la convalidación y reconocimiento de deudas realizados al celebrarse facilidades entre otros;

Que no obstante las normas emitidas y los esfuerzos administrativos realizados por el Ejecutivo Municipal a través de sus dependencias si bien se está regularizando las Deudas, las mismas y dada la cantidad de cuentas deudoras existentes es de cobro paulatino, ya que en su mayoría se trata por amplios Planes de Facilidades de Pago, (impagos o caídos) ya que la situación económica agudizada en los últimos años por la que atraviesa el País, que afecta a la Provincia y que por ende no es ajena a la economía del Departamento, impide a su cumplimiento y repercute directamente al ingreso Municipal ;

Que la falta de pago no solo NO incrementa las deudas que los contribuyentes poseen, sino que también los INTERESES de aplicación directo, pasado los años, son en valores significativos, elevando considerablemente los Montos adeudados;

Que asimismo especialmente los COMERCIOS Y O ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES EN EL DEPARTAMENTO, a efecto de poder comercializar y/o hacer...

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