Ordenanza Nro. 1755 - DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL SEMILLA CRIOLLA O NATIVA DEL DEPARTAMENTO DE SAN CARLOS

EmisorMunicipalidad de San Carlos
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2018

VISTO:

El Expediente Municipal N° 245702-T-18 el cual hace referencia a la presentación en la Banca del Vecino realizada en el Honorable Concejo Deliberante de San Carlos con fecha Nueve(9) de Agosto del corriente año donde Técnicos del INTA y Organizaciones Sociales y productores de semillas criollas, explicaron entre otras cosas la función de la producción, almacenamiento y distribución de la semilla criolla, y la imperiosa necesidad de instalar bancos de semillas que coadyuven a esa noble tarea que tiene miles de años desde nuestras comunidades indígenas y campesinas, hasta la fecha, y que si bien en la Estación Experimental de La Consulta existe un banco de semilla, el mismo no es suficiente para las necesidades que se están demandando por los productores, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario poner en valor la creación de estos bancos de semillas criollas o nativas, que permitan mantener la tradición de los productores en la conservación, distribución e intercambio de semillas en el departamento de San Carlos, dada la importancia productiva agrícola existente y la prioridad alimenticia para nuestra población, hemos analizado distintos aspectos que requieren ser puestos en valor en la presente ordenanza;

Que teniendo en cuenta que el art. 5 de la Constitución Nacional establece que cada provincia dictará sus normas municipales, y que el art. 75 inc. 30 dispone que “Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos” refiriéndose a los establecimientos de utilidad nacional, cuando desde estos banco de semilla podemos pensar que serán útiles nacionalmente hablando, que además tenemos autonomía municipal para regular este tipo situaciones(art. 123 C.N.) y siendo las semillas un recurso natural que se encuentra en el ámbito de nuestra provincia conforme art. 124 in fine de la C.N. corresponde que nos avoquemos a su regulación;

Que el art. 199º de la Constitución Provincial le asigna a la Ley Orgánica de las Municipalidades las atribuciones y responsabilidades de cada departamento, confiriéndole las facultades necesarias para que ellos puedan atender eficazmente a todos los intereses y servicios locales, especificando en el art. 200º - como atribuciones inherentes a las municipalidades…..6 - Dictar todas las ordenanzas y reglamentos, dentro de las atribuciones conferidas por la Constitución y por la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que entre las atribuciones de la Ley 1079(Ley Orgánica de Municipalidades) en el art. 71 el Concejo puede dictar ordenanzas sobre higiene, moralidad, ornato, vialidad vecinal...

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