Ordenanza Nro. 1751 - APRUEBESE EL CALCULO DE RECURSOS, PRESUPUESTO DE GASTOS Y LAS PLANILLAS ANEXAS QUE LO COMPONEN PARA

EmisorMunicipalidad de San Carlos
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2018

VISTO:

El Expediente Municipal Nº 246.054-S-18 iniciado por la Secretaria de Hacienda del Municipio conteniendo el Proyecto de Cálculo de Recurso Presupuesto de Gastos y Financiamiento para el Ejercicio 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que el Proyecto de Cálculo de Recurso Presupuesto de Gastos y Financiamiento para el Ejercicio 2019 de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 6º y 8º de la Ley de Responsabilidad Fiscal que indican por un lado que los presupuestos se deben dar en un marco de equilibrio y sin endeudamiento para financiar erogaciones corrientes, y por otro lado a partir del año 2006 se deben realizar con una proyección mínima de tres años;

Que la estimación de los montos de Recursos Corrientes, están relacionados con la recaudación de jurisdicción Municipal, y además se calcula en función de lo ejecutado del año anterior y la proyección de los montos a recaudar; Nacional y Provincial, provenientes de la coparticipación federal y de los regímenes de participación provincial, teniendo en cuenta la inclusión de fondos asignados a programas especiales;

Que en Recursos de Capital, se han estimado los ingresos de reembolso de Obras y Préstamos;

Que en el rubro Financiamiento se ha previsto el Remanente del año anterior disponible y los Aportes no Reintegrables de la Nación y de la Provincia, que surgen de convenios firmados o a firmarse;

Que la estimación de Erogaciones Corrientes, de Capital y Otras Erogaciones, contempla los montos necesarios para el normal funcionamiento Comunal;

Que el intendente municipal somete a consideración de este Honorable Concejo Deliberante, en este proyecto de ordenanza la correspondiente autorización para gestionar y contratar una asistencia crediticia con aquella entidad financiera que otorgue la tasa de interés más conveniente y/o condiciones más favorables a los intereses municipales;

Que dicha asistencia será destinada a la concreción de obra pública; como así también acceder al “Programa de Financiamiento al sector publico para la ampliación y renovación de flota” dentro de la línea de crédito del Banco de la Nación Argentina aprobado por decreto del ejecutivo Nacional Nº 494/12;

Que por otra parte, dada la recesión económica que se viene dando en estos últimos años, este presupuesto responde a la necesidad de atender las consecuencias de dicha recesión, apuntando a la contención de nuestros vecinos sancarlinos que están sufriendo los embates de la economía actual. Tal es así que se verá en este presupuesto una fuerte inversión en todo lo que respecta a refuerzos en áreas de Desarrollo Humano y Salud, Acción Social, Área de Mediación, Área de la mujer y niños adolescentes, entre otras. de manera tal de poder ser más efectivos y eficaces en la atención de la problemática social reinante no solo en nuestro departamento, sino también en la provincia y en la nación;

También es necesario reforzar la seguridad de nuestros vecinos, y en este caso se apunta a la seguridad vial, implementando nuevas reglas de ordenamiento vehicular impuestas por leyes provinciales, y también un Cuerpo de Preventores municipales a tal fin. Así también, el Municipio deberá ejercer la función jurisdiccional vial, conferida por el inc. 3 del artículo 200 de la Constitución Provincial, implementando el Juzgado Administrativo Municipal del Tránsito y Cuerpos Municipales de Transito conforme lo dispuesto por el Articulo 7 de la Ley de Seguridad vial Nº 9.024 recientemente sancionada por el Poder Legislativo Provincial;

Apuntaremos a profundizar nuestra raigambre que nos destaca por ser un departamento agro dependiente, férreo defensor de la calidad y cuidado de nuestra agua, y lo que es también una apuesta fuerte al turismo sustentable, poniendo énfasis en proyectos y programas que nos hagan competitivos en esta actividad;

Se verá en este presupuesto también una fuerte apuesta por apoyar iniciativas y la generación de energías alternativas a las convencionales actuales, apuntando a la eficiencia energética y desarrollo de energías limpias y sustentables;

Por estos breves considerandos y otros que se darán en la oportunidad de su tratamiento se solicita la aprobación del presente proyecto de ordenanza;

ATENTO A ELLO:

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CARLOS

ORDENA:

Art. 1º

Apruébese el Cálculo de Recursos, Presupuestos de Gastos y las Planillas Anexas que lo componen, para el Ejercicio 2019.-.

Art. 2º

Estímese para el Presupuesto de Recursos del Ejercicio 2019 en la suma de $ 787.430.500 millones (Pesos setecientos ochenta y siete millones cuatrocientos treinta mil quinientos con 00/100).

- RECURSOS CORRIENTES; $ 534.619.000

- RECURSOS DE CAPITAL; $ 22.761.500

- TOTAL DE RECURSOS; $ 557.380.500

- FINANCIAMIENTO; $ 230.050.000

- TOTAL $ 787.430.500

Art. 3º

Estímese para el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2019 en la suma de $ 787.430.500 millones (Pesos setecientos ochenta y siete millones cuatrocientos treinta mil quinientos con 00/100).-.

- EROGACIONES CORRIENTES; $ 509.502.800

- EROGACIONES DE CAPITAL; $ 254.642.500

- OTRAS EROGACIONES; $ 23.285.200

- TOTAL DE EROGACIONES; $ 787.430.500

Art. 4º

Todas las partidas presupuestarias mencionadas en el presente Presupuesto se afectarán y ejecutarán de acuerdo a la efectiva recaudación ingresada y ejecutada en el presente ejercicio 2019.-.

Art. 5°

El Departamento Ejecutivo podrá efectuar las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias que considere necesarias, con las limitaciones de no aumentar el total de gastos fijados en el artículo 3º de la presente ordenanza, y las dispuestas por la Ley de Responsabilidad Fiscal, salvo las siguientes excepciones: a) cuando se produzca el incremento de los recursos y fuentes de financiamiento previstos y se estime que la recaudación superará lo presupuestado, y en consecuencia el correspondiente aumento de gastos, y b) cuando se deba incorporar los recursos y fuente de financiamiento por cualquier concepto no previstos en el presupuesto, originados en el ejercicio vigente o en ejercicios anteriores provenientes de cualquier jurisdicción u otro origen, con o sin afectación específica, y el correspondiente aumento de las erogaciones.-.

Art. 6º

El Departamento Ejecutivo tendrá la facultad de realizar ventas y/o remates de unidades pertenecientes al parque automotor y/o bienes inmuebles y dando cumplimiento según procedimientos de la Ley N° 1079, art. 73y concordantes a sus efectos.-.

Art. 7º

Adhiérase al Decreto Nacional Nº 1382/05 (Saneamiento definitivo de la situación financiera leyes Nº 25.917 y 26.530), leyes de emergencia económica Nacional y Provincial, y las modificaciones o normas que en el futuro las reemplacen, sustituyan, modifiquen o complementen.-.

Art. 8°

Establézcase un aumento del 23% sobre el aforo de las tasas por servicios patentes, comercios, cementerio y todo aquello establecido en la ordenanza tarifaria Nº 417/95, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, a partir del 1 de enero del 2019, con excepción del aforo por alquileres por todo concepto en el cementerio departamental.-.

Art. 9º

Autorícese al Poder Ejecutivo municipal a hacer uso del crédito con el Gobierno Provincial y/u Organismos Multilaterales o Nacionales, con destino al Financiamiento de Proyectos de Infraestructura Pública, Intervención urbana, Agua y Saneamiento, Luminarias y/o toda otra obra que contribuya al desarrollo integral de la comuna, por hasta el monto equivalente a 1.000.000 USD (dólares estadounidenses).-.

Art. 10º

El financiamiento autorizado por el artículo precedente podrá instrumentarse a través de préstamos subsidiarios celebrados entre el Ejecutivo Provincial y el Municipio, los que podrán consistir en:

  1. Desembolso de fondos.

  2. Entrega de bienes y/o prestación de servicios contratados y pagados por la Provincia a solicitud del Municipio.

  3. Toda otra modalidad tendiente al cumplimiento de la finalidad prevista por la presente.

Art. 11º

Autorícese al Departamento Ejecutivo del Municipio a encomendar e instruir a la Provincia, para que esta proceda a la adquisición y/o ejecución por su cuenta y orden de los bienes, obras o servicios o a delegarlas en el ESTADO NACIONAL, en los supuestos en que así lo prevean los convenios de financiamiento o los programas u organismos nacionales que sean fuente del mismo.-.

Art. 12°

Autorícese al Departamento Ejecutivo municipal a gestionar ante el Banco de la Nación Argentina la obtención de un préstamo y contratar en forma directa con el citado organismo, en los términos del artículo 144 inciso c, de la ley Nº 8706 y sus modificatorias, una...

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