Ordenanza Nro. 1712 - AUTORIZAR INSTALACIÓN DE FOOD TRUCKS EN EL DEPARTAMENTO DE SAN CARLOS

EmisorMunicipalidad de San Carlos
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2018

VISTO:

El Expediente Municipal Nº 239920-I-18 que expresa la necesidad de reglamentar y establecer normas adecuadas en relación a puestos de comidas transitorios (tráiler, carrito, etc) llamados FOOD TRUCKS, y;

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la importancia de nuevos hábitos de consumo y/o emprendimientos comerciales, que con el tiempo van transformando la conducta común de la población y que son socialmente aceptadas por esta;

Que, en este contexto, es fundamental considerar aquellas situaciones de consumo de productos alimenticios en la vía pública, en lugares de esparcimiento determinados (parques, plazas, etc.) y de gran concurrencia del público;

Que dichos productos deberían ser elaborados en estructuras móviles autosuficientes (remolques o autopropulsadas) “FOOD TRUCKS”; por las cuales habría que establecer condiciones bromatológicas mínimas de higiene, seguridad y salubridad;

Que los Food Trucks son camionetas, u otros vehículos de mediano o gran porte, adaptados para la venta ambulante de comida y que han ido surgiendo en las grandes ciudades del mundo para dar respuesta la demanda de comida en las condiciones de rapidez con la que se desarrolla la vida moderna;

(Se entiende por Food Trucks; a todo vehículo gastronómico o camión de comidas o carrito, que se encuentre dentro de un vehículo motorizado, remolcado autosuficiente y/o tráiler donde los alimentos o bebidas sean elaborados y comercializados en su interior de manera itinerante).

Que el estado municipal no puede permanecer ajeno las nuevas realidades económicas, ni mucho menos a los nuevos hábitos sociales y de consumo de la población;

Que el código Alimentario Argentino si bien prohíbe la venta de productos alimenticios al aire libre, además detalla las condiciones Bromatológicas que deben cumplirse para la manipulación, elaboración y comercialización de productos alimenticios;

Que dichas condiciones pueden ser exigidas en su totalidad a los comerciantes que decidan realizar esta actividad y bajo esta modalidad;

Por lo que se hace necesario otorgar habilitación Municipal como Food Truck, desde la Dirección de Inspección General con previa intervención Bromatológica para incluirlo como “PUESTO TRANSITORIO” y no como puesto “PUESTO FIJO DE VENTAS”;

ATENTO A ELLO:

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CARLOS

ORDENA:

Art. 1°

Autorícese la instalación de puestos transitorios (FOOD TRUCKS), en el Departamento de San Carlos.-.

Art 2°

Se entiende por PUESTOS...

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