Ordenanza Nro. 1649 - ORDENAMIENTO TERRITORIAL

EmisorMunicipalidad de San Carlos
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2017

El Expediente Nº 225.682-M-17 en referencia al Proyecto Ordenamiento Territorial y Usos de Suelos en la Zona Sur de San Carlos, para protección de los recursos naturales y culturales con los que cuenta el Departamento y;

CONSIDERANDO:

Que el Departamento de San Carlos tiene sectores de invalorable riqueza paisajística que son fuente de atractivo turístico a nivel provincial, nacional e internacional;

Que la riqueza cultural refleja la historia, las costumbres y la identidad de los pobladores de nuestro Departamento, riqueza que necesita ser cuidada para ser transmitida a generaciones futuras;

Que durante años se ha reclamado el cuidado de este patrimonio;

Que la legislación provincial y nacional que tienden a la protección de estos recursos, resultan escasas si tenemos en cuenta la biodiversidad de nuestro Departamento;

Que en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, habiéndose reunido en Rio de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992. Reafirmando la declaración de la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, y tratando de basarse en ella, con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas. Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial. Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar, se proclamaron los siguientes “Principios” entre otros:

  • Principio 1: "Los seres humanos están en el centro de las preocupaciones por el desarrollo sustentable. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza." Éste principio es de naturaleza antropológica, porque pone al hombre como el centro de el desarrollo sustentable, no protege a los recursos naturales por sí mismos por lo que se entiende que es la naturaleza la que tiene el deber para con los humanos, y no al revés.
  • Principio 2: "Los Estados tienen, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, el derecho soberano de explotar sus propios recursos conforme a sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de asegurar que las actividades dentro de su jurisdicción o control no causen daño al medio ambiente de otros Estados o áreas fuera de los límites de jurisdicción nacional. Éste principio tiene su antecedente en el Principio 21 de Estocolmo, el cual fue uno de los de contenido más auténticamente jurídico, el cual trato de equilibrar el derecho de un Estado a controlar los asuntos y recursos dentro de su territorio, con la responsabilidad de asegurar que lo que se haga dentro del territorio, no cause daño afuera de él”.
  • Principio 4: "Para lograr el desarrollo sustentable, la protección ambiental deberá constituir una parte integral del proceso de desarrollo y no puede ser considerada en forma aislada de él. Este principio considera que debe haber una integración de las políticas de protección del ambiente y las políticas del desarrollo, este problema es tratado en la Declaración de Estocolmo en el preámbulo y en el principio 13.
  • Principio 10: Los temas ambientales son manejados de una mejor manera con la participación de todos los ciudadanos involucrados. En el ámbito nacional cada individuo tendrá acceso apropiado a la información que tengan las autoridades públicas, concerniente al medio ambiente, incluyendo la información sobre materiales peligrosos y actividades en sus comunidades así como la oportunidad de participar en los procesos de toma de decisiones. Los estados facilitarán y alentarán la conciencia y participación pública, haciendo ampliamente disponible la información. Se proveerá acceso efectivo a procedimientos administrativos y judiciales incluyendo revisión y reparación. Participación de la sociedad en la conservación del medio ambiente nacional, así como acceso apropiado a la información que tengan las autoridades públicas, resaltando su participación en los procesos de toma de decisiones.

Que la LEY GENERAL DEL AMBIENTE N° 25.675 REPUBLICA ARGENTINA establece las normas de protección y restauración del ambiente, y de conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales en el ámbito territorial del estado argentino. Sus disposiciones son de orden público e interés social;

Que se establece en su primer artículo "presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable", siendo aplicado este criterio -según el artículo 6- en todo el territorio nacional para asegurar la protección ambiental debiendo prever "las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable";

Que entre sus Objetivos se detallan los siguientes:

  • Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades vinculadas con los seres humanos (antrópicas);
  • Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;
  • Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;
  • Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
  • Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
  • Asegurar la conservación de la diversidad biológica;
  • Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
  • Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental;
  • Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;
  • Establecer un sistema de coordinación entre diferentes jurisdicciones, para implementar políticas ambientales nacionales y regionales;
  • Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental;

Que entre los principios también se tiene en cuenta el principio de política ambiental;

Que aquí menciona que, el espacio de actuación del artículo 4 se define en el siguiente artículo, así se determina la interpretación y la aplicación de la ley mediante distintos principios;

Que el Principio de equidad intergeneracional: los responsables de la protección ambiental deben cuidar del uso y goce del ambiente teniendo en cuenta a las...

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