Ordenanza Nro. 13887 - ORD 13.887-2020 EXP 10894-2020 SIMPLIFICACIÓN DE PROCESOS OBRAS PRIVADAS

EmisorMUNICIPALIDAD LUJÁN DE CUYO
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2020

VISTO:

El Expediente N°: 10894-2020, Iniciado por: Secretaría Privada de Gobierno, Objeto: Proyecto de Ordenanza: Simplificación de Procesos Obras Privadas, Y

CONSIDERANDO:

Que el elevado número de obras que surge de los relevamientos realizados en el Municipio hace evidente la necesidad de adoptar medidas tendientes a modernizar los trámites y procedimientos previstos para la ejecución de todo tipo de construcciones.

Que en tal medida, aparece como necesario simplificar trámites, con la finalidad de agilizar el inicio de las mismas, procurando evitar asimismo con ello, los riesgos que supone para la seguridad pública la ejecución de toda obra no declarada y por tanto no fiscalizada oportunamente por el Municipio.

Que la modernización y simplificación de trámites se traducirá asimismo en un evidente beneficio para todos los procedimientos relacionados con la construcción de obras, y ya no sólo para desalentar las construcciones clandestinas, reportando beneficios concretos a quienes concurran al municipio a tramitar sus pedidos de autorización regularmente y ajustándose a la normativa.

Que en virtud de ello, corresponde determinar con claridad las exigencias a cumplir por parte de profesionales y comitentes al presentar un pedido de autorización para la ejecución de construcciones de obras, regulando la forma en que el Área Técnica del Municipio debe controlar la documentación y los planos presentados, estableciéndose un procedimiento ágil a tales fines, el que se verá complementado por un nuevo régimen de inspecciones más eficaces, definiendo por su parte, las responsabilidades de quienes intervienen en dichas tareas de fiscalización.

Que resulta finalmente necesario, contemplar situaciones no previstas en la normativa actualmente en vigencia y modificar algunas que por el tiempo transcurrido han quedado obsoletas, ajustándose a las exigencias de la realidad, las nuevas tecnologías y los principios de buena administración y aquellos aplicables a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJAN DE CUYO

O R D E N A

ARTICULO 1°

Modificase el artículo I.2.5 de la Ordenanza N° 36/70, el que quedará redactado de la siguiente manera:

I.2.5. DE LAS TRAMITACIONES:

El legajo completo, formado por los documentos necesarios para la tramitación, será presentado a la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de Lujan de Cuyo, para la liquidación de los derechos aforados y para su revisión según se indica en “Anexo A” del presente Código de Edificación.

ARTICULO 2°

Modifíquese los artículos de la Ordenanza N° 8764/2009, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera:

I.3.1.3. SOLICITUD DE INSPECCIONES:

Cada inspección quedará solicitada en el LIBRO DE OBRA DIGITAL, de uso obligatorio como documento de asiento de toda novedad en la obra con recursos fotográficos, georeferencias, o cualquier otro que se considere necesario y clarificador.

El turno de la inspección solicitada será otorgado por la dirección de obras privadas mediante el procedimiento vigente al momento de dicho pedido, al menos 96 hs (cuatro días) antes de la fecha programada.

  1. ...

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