Ordenanza Nro. 13459 - ORD. 13459-2019 EXP 707-P-2018 DEROGAR ORDENANZA 4862-2005

EmisorMUNICIPALIDAD LUJÁN DE CUYO
Fecha de la disposición26 de Junio de 2019

VISTO:

El Expediente N° 707-P-2018, Iniciado Concejal TRENTACOSTE, Guillermo y acompaña Concejal OGANDO, Mariano, Objeto Proy. Ord: Derogar Ordenanza N° 4862-2005.; Y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 4862-2005 referida a la intervención de Bomberos Voluntarios de Lujan de Cuyo en lo relativo a seguridad en el Departamento.

Que la Municipalidad de Lujan de Cuyo cuenta con la Dirección de Obras Privadas la que está integrada por profesionales aptos para controlar y aplicar, de ser necesario, todo lo referente a la Ley de Higiene y Seguridad 19587/72 y su decreto reglamentario 351/79, cumpliendo con lo establecido en Art. 24 del Decreto 491/97.

Que el personal de la Dirección de Obras Privadas reúne todos los requisitos, capacidad y aptitudes para suplir la intervención de los bomberos en la inspección y constatación para obtener la aprobación de documentación y planificación de prevención contra incendios, presentada por quienes se encuentren alcanzados por esta norma.

Que la Municipalidad de Luján de Cuyo cuenta con un Sistema de Revisión Digital, el cual permite adjuntar fotografías de las inspecciones realizadas y los archivos que sean necesarios.

Que al desvincular a los Bomberos Voluntarios quedarán liberados para asistir de manera inmediata, en casos de contingencias y/o emergencias donde su presencia sea fundamental y designar esta tarea al personal de la Dirección de Obras Privadas generará mayor eficacia y rapidez en el proceso para obtener la certificación correspondiente.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJAN DE CUYO

O R D E N A

ARTICULO 1°

Deróguese la Ordenanza N°4862-2005. .

ARTICULO 2°

Toda construcción existente y/o edificio a construir destinado a alguno de los siguientes rubros: Enseñanza, Asistencia pública, privada, sanidad y/o salubridad, Seguridad, Cultura, Deporte, Esparcimiento, Culto, Oficinas públicas, Oficinas privadas, Servicios, Industrias, Depósitos y/o Comercio, deberá adecuarse al Capítulo IV, punto 7 y subsiguientes y punto 8 y subsiguientes, del Código de Edificación Ordenanza N° 36/1970. Queda eximida de la presente toda construcción existente o futura cuando su destino sea Vivienda Familiar. .

ARTICULO 3°

FACULTESE al personal idóneo, según la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo y sus decretos reglamentarios, dependientes de la Dirección de Obras Privadas, para realizar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR