Ordenanza Nro. 13348 - ORD. 13348 EXP 10730 AFECTACIÓN CALLES LATERALES CACIQUE GUAYMALLÉN

EmisorMUNICIPALIDAD LUJÁN DE CUYO
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2018

VISTO: El Expediente N° 10730-2018. Iniciado: Dirección de Ordenamiento Territorial. Objeto: Proy. Ord: afectación calles laterales cacique Guaymallén. y

CONSIDERANDO:

Que el Expte. N° 10.730 / 2018, en el que la Subsecretaría de Ordenamiento y Planificación Territorial eleva un anteproyecto para la generación de calles marginales al Canal Cacique Guaymallén, como así también otras complementarias.

Que como parte del Programa Integral Sistema Cacique Guaymallén, el Departamento General de Irrigación está realizando la obra de refuncionalización de este canal, la que incluye una importante reducción de su ancho, a través de la ejecución de 7 km en sección rectangular de hormigón armado, desde el Loteo Muñoz en Vístalba, hasta la calle Pueyrredón en Chacras de Coria.

Que el proyecto contempla asimismo la reconstrucción de puentes existentes, la instalación de dos nuevos, y caminos de servicio en toda la longitud, entre otras obras, que ayudarán no sólo a acompañar el cauce en su recorrido, sino también a facilitar la conectividad, generando caminos alternativos entre los distritos, en la zona más urbanizada de Luján de Cuyo.

Que para poder concretar estos beneficios, es necesario por un lado preservar el suelo remanente a ambos lados del canal luego de la reducción de su ancho, para la creación de calles públicas, y, por el otro, prever la prolongación de otros ejes estructurantes en sentido este-oeste.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJAN DE CUYO

ORDENA

ARTICULO 1°

Afectase a todos los inmuebles ubicados en la margen izquierda del Canal Cacique Guaymallén en Vístalba, desde el límite norte del Loteo Muñoz al sur, hasta el puente Paraná - Viamonte al norte, en un ancho de 15 (quince) metros, medidos a partir del borde del canal, para la creación de una calle pública marginal al noroeste del mismo.

ARTICULO 2°

Afectase a todos los inmuebles ubicados a ambas márgenes del Canal Cacique Guaymallén, desde el puente Paraná - Viamonte al sur en Vístalba y Mayor Drummond, hasta la calle Alte. Brown al norte, en Chacras de Coria y Mayor Drummond, en un ancho de 15 (quince) metros, medidos a partir del borde del canal, para la creación de calles públicas marginales al sureste y al noroeste del mismo.

ARTICULO 3°

Afectase a todos los inmuebles ubicados en la margen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR