Ordenanza Nro. 13323 - ORD. 13323 EXP N° 398-2018 NORMA URBANÍSTICA TRANSITORIAS PARA EL PEDEMONTE

EmisorMUNICIPALIDAD LUJÁN DE CUYO
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2018

VISTO:

El expediente N° 398-2018 iniciado por Sec. de obras e Infraestructura. Objeto: proy. decr: Norma urbanísticas transitorias para el Pedemonte; y

CONSIDERANDO:

Que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, de fecha 21/11/2017, causa identificada bajo el CUIJ N°1-02120818-8 (012174-9347701) caratulada: “Municipalidad de Luján de Cuyo c/ Municipalidad de Las Heras s/conflicto de límites” donde se declara la jurisdicción municipal exclusiva del Departamento de Luján de Cuyo sobre el polígono comprendido en la zona de litigio, anteriormente denominada zonas de conflictos limítrofes con departamentos vecinos.

Que durante el tiempo de duración del conflicto de límites, se procuró desde el municipio, dar alguna solución provisoria o parcial a las diversas situaciones planteadas en la zona, resultando hoy necesario contemplar en una norma general el estado de situación existente, promoviendo la planificación del ordenamiento territorial de la zona definitivamente delimitada en el fallo de la Suprema Corte de Justicia provincial en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento que se encuentra en desarrollo.

Que entre las intervenciones efectuadas por la comuna, a través de la Dirección de Catastro Municipal se ha empadronado individualmente parcelas aplicando la Ordenanza Municipal N°4092-2004, requiriéndose hoy, ante la solución del conflicto judicial, el dictado de una norma que regule de manera específica tales situaciones.

Que a lo largo de los años han proliferado en la zona en cuestión, emprendimientos urbanísticos sin las debidas aprobaciones, o sin los correspondientes trámites administrativos necesarios para obtener su aprobación final, existiendo situaciones que evidencian un alto grado de avance en el desarrollo de obras y otras en las que sólo existen algunos emplazamientos en terreno.

Que a los fines de ofrecer una solución integral a lo antes referenciado, analizarse el contexto y situaciones particulares por parte de los órganos municipales de la Municipalidad de Luján de Cuyo en ejercicio de su jurisdicción exclusiva, resulta fundamental una norma regule la transición de la manera menos traumática posible.

Que teniendo en cuenta el concepto de Barrio como aquella subdivisión de una ciudad o pueblo que tiene identidad propia y sus habitantes cuentan con un sentido de pertenencia, debe señalarse que estos barrios han nacido, en algunos casos, por la impronta de desarrollos que se han ido conformando con el tiempo, haciendo frente a particulares características de la zona y clima del lugar, presentando en muchos casos su consolidación, es decir, son fraccionamientos residenciales donde hay construcciones en forma no aislada.

Que mediante el uso de las “Imágenes Satelitales Estéreo de Alta Definición” adquiridas por la Municipalidad de Luján de Cuyo en los meses de Septiembre de 2017 y Febrero de 2018, se detectan cuáles son los Barrios Consolidados a tales fechas por lo que dichas imágenes y croquis deben ser parte integrante de la presente ordenanza para la mejor comprensión de la norma y su espíritu, que es la contemplación de la realidad de la zona a la fecha del fallo de la Suprema Corte y a la fecha de tomadas las imágenes como margen de evolución de la zona.

Que por otra parte, existen barrios o loteos que a la fecha no se encuentren consolidados, es decir, aquellos constituidos en su mayoría por baldíos y con construcciones aisladas, definidas jurídicamente en el Código de Edificación en situación de clandestinidad por no poseer expediente de Loteo, o aún no poseer aprobación por parte de la Dirección de Catastro de la provincia de Mendoza y/o el organismo que corresponda.

Que desde el punto de vista de Ordenamiento Territorial Municipal (OTM), se observa que existen casos de barrios, loteos o construcciones tramitados en la Municipalidad de Las Heras o directamente no autorizados por ninguna autoridad administrativa, por lo cual resulta también necesario establecer una normativa que contemple tales situaciones irregulares, a fin de lograr su encuadre en la normativa, procurando el mejoramiento de toda la zona y la mayor calidad de los servicios urbanos.

Que la presente Ordenanza deber establecer también los requisitos para ajustarse a las normativas de construcción y aprobación de las edificaciones y obras privadas por parte de la Municipalidad de Lujan de Cuyo.

Que por último, se presentan en la zona comprensiva del polígono cuyos límites ha fijado el Tribunal Superior de la provincia, situaciones relacionadas con la existencia de industrias, comercios y actividades recreativas y/o lucrativas, que reúnen la misma diversidad que los desarrollos inmobiliarios en cuanto a su factibilidad, aprobación y habilitación, lo que pone en evidencia la necesidad de regular a fin de poder ordenar la zona y proyectar el futuro de la misma.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJAN DE CUYO

ORDENA

ARTICULO 1°

Delimitación Geográfica: Rija la presente Ordenanza, para la zona ubicada al oeste de Ruta Panamericana, comprendida en el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza, de fecha 21 de noviembre de 2017, en autos: “Municipalidad de Luján de Cuyo c/ Municipalidad de Las Heras s/ conflicto de límites” (CUIJ N°1-02120818-8 (012174-9347701), en el cual se declara la jurisdicción municipal exclusiva del Departamento de Luján de Cuyo sobre el polígono allí establecido, denominada anteriormente “Zonas de conflictos limítrofes con departamentos vecinos”.

ARTICULO 2°

Plazo de Vigencia - Transitoriedad: Rija la presente Ordenanza desde su promulgación y hasta tanto se dicte la Ordenanza definitiva sobre Ordenamiento Territorial en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal que se encuentre en desarrollo. Durante el plazo de vigencia, Déjense sin efecto las normas que contraríen lo aquí dispuesto, siempre y cuando, las situaciones particulares queden completamente encuadradas en las disposiciones que se establecen.

ARTICULO 3°

Integración Normativa: Incorpórense como anexos y parte integrante de la presente Ordenanza:

a- Croquis de zona delimitada por la Suprema Corte de...

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