Ordenanza Nro. 13200 - ORDENANZA 13200/18 CONTRATO DONACIÓN MOBAZA SA

EmisorMUNICIPALIDAD LUJÁN DE CUYO
Fecha de la disposición28 de Junio de 2018

VISTO: El: Expediente N°04742-2018 Iniciado Registro Municipal Objeto Contrato de donación entre Mobaza S.A. y la Municipalidad.

Y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 obra Nota de la Sra. M. Gabriela López de Babolene, Escribana Municipal, solicitando que se inicie expediente de contrato de donación entre MOBAZA. S.A. a la Municipalidad de Luján de Cuyo.

Que a fs. 02 a 12 consta Poder General Amplio de MOBAZA S.A. a favor de los Sres. Waldheim, Ricardo Marcelo y Waldheim, Marcelo Alberto.

Que a fs. 14 a 16 obra Constancia de Inscripción de AFIP y ficha informativa de MOBAZA S.A.

Que a fs. 20 consta plancheta catastral, cuenta: 38.218, titular Candisano, José Carlos, DNI N° 22.089.119, tiene Co-Titular.

Que a fs. 21 obra fotocopia plano de mensura N° 06-30948, Propietarios María Cristina, Rodríguez de Ortiz (50%), José Carlos, Candisano (25%) y Maria Jose, Candisano (25%), ubicado en calle Ruta Provincial N° 15 (Ex ruta Nacional N° 40) s/n°, distrito Agrelo, Luján de Cuyo.

Que a fs. 22 y 23 constan Resoluciones 1610 y 1663 de DPJ.

Que a fs. 24 a 32 obra acta Constitutiva de MOBAZA S.A.

Que a fs. 41 a 44 consta contrato de Donación MOBAZA S.A. a la Municipalidad de Luján de Cuyo.

Que a fs. 45 y 46 obra informe de Registro Municipal, manifestando que se acepte la Donación que consta en documento adjunto: Contrato de Donación MOBAZA S.A. a la Municipalidad de Luján de Cuyo.

OBJETO DE DONACIÓN SUPERFICIE

Inmueble identificado Según Titulo y Superficie de como fracción 1, TRES HECTAREAS (3 ha 0000,00 m2) según plano visado (26/06/2018)° 06-47543. Titular Mobaza S.A.

Que a fs. 47 consta copia plano de mensura y fraccionamiento N° 06-47543, titular MOBAZA S.A, ubicado en calle Ruta Provincial N° 15 (Ex ruta Nacional N° 40) s/n°, distrito Agrelo, Luján de Cuyo, PM N° 38318.

Que por lo actuado, este Honorable Concejo Deliberante determina, aceptar la donación ofrecida.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJAN DE CUYO

O R D E N A

ARTICULO 1º

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