Ordenanza Nro. 12977 - AUTORIZACIÓN INSTALACIÓN TRANSITORIA FOOD TRUCKS

EmisorMUNICIPALIDAD LUJÁN DE CUYO
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2017

VISTO:

El:

Expediente Nº Iniciado Objeto
757-P-2016 Concejal Amoros Gisela Proy. De Ord: Regulación de Food Truck

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CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza General Nº 136 / 1978 en su TITULO I: Higiene de Industrias y Comercios en General, CAPITULO I: Disposiciones Generales Sobre Industrias y Comercios que Fabriquen y Expendan Sustancias Alimenticias, establece las normas de carácter general que deben cumplir los locales dedicados a la elaboración y comercialización de alimentos instalados en el Departamento, las instalaciones y servicios necesarios para asegurar la higiene del personal, la provisión de certificado de sanidad, y en su TITULO II: Normas de Carácter Especial, CAPITULO XI: Cocinas y Comedores, establece las instalaciones y servicios con que deben contar aquellos lugares (espacios privados con acceso público) destinados a comer (r estaurantes y casas de comidas).

Que la Ordenanza General Nº 136 / 1978 en su TITULO II: Normas de carácter especial, CAPITULO X: Repartidores y Vendedores Ambulantes, determina cual debe ser el estado de conservación y limpieza de los vehículos y elementos utilizados por los vendedores ambulantes de productos alimenticios y bebidas, como así también las instalaciones y las condiciones de trabajo y funcionamiento.

Que la Ordenanza General Nº 136 / 1978 en su TITULO VIII: Espacios de Dominio Público, CAPITULO I: Ocupación de la Vía Pública, indica que queda totalmente prohibida la ocupación de la vía pública para la venta de artículos alimenticios y exhibición de mercaderías.

Que la Ordenanza Nº 12.483 / 2016, Ordenanza Tarifaría, considera en la PLANILLA ANEXA AL CAPITULO XIII: MULTAS POR INFRACCIONES a la comercialización y/o exhibición de mercaderías en la vía pública con puesto fijo como una infracción pasible de sanción.

Que la Ley 6082 Ley de Transito de la Provincia de Mendoza determina que está prohibido en la vía pública la detención irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre la banquina y la detención en ella, sin ocurrir en emergencia, como así también el estacionamiento de vendedores ambulantes en los caminos o banquinas para ofrecer su mercadería.

Que no obstante lo expuesto, es importante considerar las nuevas necesidades y/o hábitos de consumos que con el tiempo se van transformando en conductas comunes a una población y que son socialmente aceptadas por ésta.

Que en este contexto se podría considerar...

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