Ordenanza Nro. 12771 - ORDENANZA N 12771-2016 TARIFARIA

EmisorMUNICIPALIDAD LUJÁN DE CUYO
Fecha de la disposición21 de Abril de 2017

VISTO:

El Expediente N° 12012-2016, Iniciado por Secretaría de Hacienda, Economía y Desarrollo. Objeto: Proyecto de Ordenanza: Tarifaria 2017; y

CONSIDERANDO:

Que se ha procurado estructurar la Ordenanza Tarifaria en base a un estricto sentido de la equidad, a los efectos de distribuir con justicia las cargas que significan la prestación de los servicios públicos entre los contribuyentes beneficiados por las mismas.

Que para su elaboración se ha tenido en cuenta la experiencia de aplicación de las Tarifarias anteriores, incorporando algunas mejoras tendientes a subsanar algunos inconvenientes administrativos generados en su implementación.

Que no obstante los ajustes aplicados, los costos que insumen los servicios prestados por el Municipio superan lo que éste percibe por los mismo, especialmente los servicios de agua y cloacas.

Que apreciamos como conveniente mantener la articulación de herramientas que permitan al Departamento Ejecutivo premiar a los vecinos que mantienen una conducta de buen cumplimiento con sus obligaciones para con el municipio, como así también incentivar la posibilidad de que opten por cancelar sus obligaciones en un solo pago, colaborando así con las finanzas municipales.

POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJAN DE CUYO ORDENA

ARTICULO 1°

Fíjense los derechos y las tasas por servicios prestados que se determinan en los artículos subsiguientes, en un todo de acuerdo con el Código Tributario Municipal, los que tendrán vigencia a partir del uno de enero de 2017, salvo en los casos en que específicamente se determine lo contrario.

CAPITULO I Artículos 2 a 8

AVALÚO MUNICIPAL

ARTICULO 2°

A los efectos de establecer el Valor del Terreno, se divide el Departamento en las siguientes zonas:

ZONA 1:

El distrito Ciudad de Luján de Cuyo en toda su extensión.

El distrito Mayor Drummond al oeste del Acceso Sur, en toda su extensión, y en el resto del Distrito, sólo las propiedades con nomenclatura catastral urbana.

El distrito de Chacras de Coria, al este de Ruta Provincial n° 82 (Panamericana) en toda su extensión.

El distrito de Carrodilla, al oeste del Acceso Sur, en toda su extensión, y en el resto del distrito, sólo las propiedades con nomenclatura catastral urbana.

El distrito de La Puntilla en toda su extensión.

En el distrito de Vistalba, la zona delimitada por las siguientes calles: Roque Sáenz Peña desde la intersección con Gobernador Ortiz hasta Chile; Chile desde Roque Sáenz Peña hasta Viamonte; Viamonte desde Chile hasta Almirante Brown; Almirante Brown desde Viamonte hasta Chaco; Chaco desde Almirante Brown hasta Ruta Provincial n° 82 (Panamericana); Ruta Provincial n° 82 desde Chaco hasta Gobernador Ortiz; y Gobernador Ortiz desde Ruta Provincial n° 82 hasta Sáenz Peña; y en el resto del Distrito, sólo las propiedades con nomenclatura catastral urbana.

ZONA 2:

El distrito Mayor Drummond al este del Acceso Sur, excepto las propiedades con nomenclatura catastral urbana, que corresponden a Zona 1.

El distrito de Chacras de Coria al oeste Ruta Provincial n° 82 (Panamericana) sólo las propiedades con nomenclatura catastral urbana.

El distrito de Carrodilla al este del Acceso Sur, excepto las propiedades con nomenclatura catastral urbana, que corresponden a Zona 1.

El distrito de Vistalba en todo lo que excede a la delimitación de la Zona 1, excepto las propiedades con nomenclatura catastral urbana, que corresponden a Zona 1.

En el distrito Cacheuta, sólo las propiedades con nomenclatura catastral urbana.

En el distrito de Potrerillos, las villas de Potrerillos, Las Chacritas, El Carmelo, Las Carditas, El Salto, Manantiales, El Refugio, Las Vegas, Valle del Sol, Piedras Blancas y Los Zorzales, y en el resto del Distrito, sólo las propiedades con nomenclatura catastral urbana.

En el distrito de Perdriel, en toda su extensión, sólo las propiedades con nomenclatura catastral urbana.

En el distrito Agrelo, sólo las propiedades con nomenclatura catastral urbana.

En el distrito Ugarteche, sólo las propiedades con nomenclatura catastral urbana.

En el distrito El Carrizal, sólo las propiedades con nomenclatura catastral urbana.

ZONA 3:

En el distrito Chacras de Coria, al oeste de Ruta Provincial n°82, toda extensión no incluida en Zona 2, con nomenclatura catastral rural y secana.

En el distrito Potrerillos, toda extensión no incluida en Zona 2, con nomenclatura catastral rural y secana.

En el distrito Perdriel, toda extensión no incluida en Zona 2, con nomenclatura catastral rural y secana.

El distrito Agrelo, toda extensión no incluida en Zona 2, con nomenclatura catastral rural y secana.

El distrito Ugarteche toda extensión no incluida en Zona 2, con nomenclatura catastral rural y secana.

El distrito El Carrizal toda extensión no incluida en Zona 2, con nomenclatura catastral rural y secana.

El distrito Industrial en toda su extensión.

ARTICULO 3°

Tal como lo establece el Código Tributario Municipal, el Avalúo Municipal de los inmuebles está dado por la suma del Valor del Terreno más el Valor de las Mejoras.

ARTICULO 4°

Para el cálculo del Valor del Terreno, se considerará Superficie Básica, Superficie Complementaria, y Superficie Excedente, según los criterios a continuación se determinan:

  1. .

    Propiedades con frente a calle pública:

    Superficie Básica: se obtiene multiplicando los metros de frente mayor, por una línea teórica perpendicular al mismo de treinta (30) metros.

  2. Superficie Complementaria: cuando la superficie de cada inmueble sea mayor de lo calculado como Superficie Básica, se considerará Superficie Complementaria a la que surja de multiplicar los metros de frente mayor por una línea teórica perpendicular de hasta cien (100) metros.

    Superficie Excedente: toda la superficie que exceda a la suma de Superficie Básica y Superficie Complementaria.

    Propiedades con salida a calle pública por callejón comunero:

    Superficie Básica: se obtiene multiplicando la línea que establece el límite entre el dominio privado de uso exclusivo o unidad privativa, del dominio privado de uso común, por una línea teórica perpendicular al mismo de treinta (30) metros. La medida de la línea divisoria será la definida en el plano de mensura, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro. En el caso de que el valor sea menor al frente mínimo establecido en las zonificaciones vigentes, se adoptará éste.

    Superficie Complementaria: cuando la superficie de cada inmueble sea mayor de lo calculado como Superficie Básica, se considerará Superficie Complementaria a la que surja de multiplicar la línea que establece el límite entre el dominio privado de uso exclusivo o unidad privativa, del dominio privado de uso común, por una línea teórica perpendicular de hasta cien (100) metros. La medida de la línea divisoria será la definida en el plano de mensura, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro. En el caso de que el valor sea menor al frente mínimo establecido en las zonificaciones vigentes, se adoptará éste.

    Superficie Excedente: toda la superficie que exceda a la suma de Superficie Básica y Superficie Complementaria.

    Propiedades con salida a calle pública por servidumbre:

    Superficie Básica: se obtiene multiplicando el frente mínimo establecido en las zonificaciones vigentes por una línea teórica perpendicular al mismo de treinta (30) metros.

    Superficie Complementaria: cuando la superficie de cada inmueble sea mayor de lo calculado como Superficie Básica, se considerará Superficie Complementaria a la que surja de multiplicar los metros de frente mínimo establecido en las zonificaciones vigentes por una línea teórica perpendicular de hasta cien (100) metros.

    Superficie Excedente: toda la superficie que exceda a la suma de Superficie Básica y Superficie Complementaria.

ARTICULO 5°

El Valor del Terreno se calcula con el procedimiento que a continuación se detalla:

  1. .

    ZONA 1: se multiplica la Superficie Básica por 0,40; y la Superficie Complementaria por 0,08. La suma de ambos valores determina el Valor Total de Terreno.

  2. ZONA 2: se multiplica la Superficie Básica por 0,24; y la Superficie Complementaria por 0,03. La suma de ambos valores determina el Valor Total de Terreno.

    ZONA 3: se multiplica la Superficie Básica por 0,15; y la Superficie Complementaria por 0,02. La suma de ambos valores determina el Valor Total de Terreno.

ARTICULO 6°

El Valor de las Mejoras se calcula con el procedimiento que a continuación se detalla, según los materiales empleados para la construcción:

  1. .

    Ladrillo: se multiplica la Superficie Cubierta por 1,45.

  2. Block: se multiplica la Superficie Cubierta por 1,20.

    Adobe: se multiplica la Superficie Cubierta por 0,60.

    Otros materiales: se multiplica la Superficie Cubierta por 0,50.

ARTICULO 7°

Fíjanse los siguientes valores máximos para los Avalúos Municipales que surjan por aplicación de los artículos precedentes:

  1. .

    ZONA 1: Avalúo Municipal Máximo 2.800.

  2. ZONA 2: Avalúo Municipal Máximo 2.300.

    ZONA 3: Avalúo Municipal Máximo 1.800.

ARTICULO 8°

El Valor Locativo de cada propiedad se obtiene multiplicando el Avalúo Municipal obtenido de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes, por 0,11.

CAPITULO II Artículos 9 a 29

SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAÍZ

SERVICIOS GENERALES

ARTICULO 9°

Por los Servicios Generales, se tributará bimestralmente de acuerdo al siguiente detalle:

  1. ZONA 1:

    1. Servicios Generales: recolección de residuos; limpieza, conservación, mantenimiento y riego de la vía pública, acequias y cunetas; mantenimiento del arbolado público y espacios verdes; sostenimiento del catastro municipal y obras menores de infraestructura; total de Unidades Tributarias que surjan de la multiplicar el Valor Locativo por...

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