Ordenanza Nro. 1134
Emisor | Municipalidad de Lavalle |
Fecha de la disposición | 28 de Diciembre de 2020 |
Lavalle, 28 de diciembre de 2020.
VISTO:
El Expte. N° 11887/2020/M.L, caratulado: “Dirección de Integración Territorial e/Informe e/ Modificación a Ordenanza N°563/06, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Departamento Ejecutivo eleva el presente expediente para su tratamiento;
Que, el Director de Integración territorial de la Municipalidad de Lavalle presenta nota solicitando se actualicen montos y se redefinan los tipos de clausura de las actividades que se realicen en infracción a las disposiciones del art. 8 de la Ordenanza N°563/2006;
Que manifiesta que las sanciones establecidas en la Ord. N° 563/06 y su modificatoria N°1021/17, se consideran de poca cuantía y no han logrado el efecto disuasivo esperado;
Que solicita se modifique el Art. 8 de la Ordenanza N°563/06 de la siguiente forma:
Artículo 8: La infracción a lo establecido en los artículos 2, 4, 6 y 7 de la presente Ordenanza serán sancionados de la siguiente manera:
Primera infracción: multa de dos mil unidades tributarias municipales (2000 UTM) y clausura por dos (2) días hábiles de la actividad.
Segunda infracción: multa de cuatro mil unidades tributarias municipales (4000 UTM) y clausura por cinco (5) días hábiles de la actividad.
Tercera infracción: multa de seis mil unidades tributarias municipales (6000 UTM) y clausura por treinta (30) días corridos de la actividad
;
Que el objetivo de la modificación apunta no solo a la actualización de la norma vigente sino también a la preocupación de nuestra comunidad ante el aumento de consumo de bebida alcohólica en la vía pública, con el agravante de un contexto afectado por la pandemia Covid 19;
Que la Ordenanza N° 563/06 prohíbe el consumo en la vía pública de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, en toda la extensión del Departamento de Lavalle;
Que es importante lograr una norma disuasiva para mantener el cumplimiento de esta Ordenanza;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LAVALLE
ORDENA:
Modifíquese el Art. 8 de la Ordenanza N°563/2006, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 8: La infracción a lo establecido en los artículos...
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