Ordenanza Nro. 1045 - MODIFICATORIA ART 72 Y 80 DE ORDENANZA 1044/17

EmisorMunicipalidad de Lavalle
Fecha de la disposición22 de Enero de 2018

Lavalle, 22 de enero de 2018.

VISTO:

La necesidad de modificar el Art. 72 y 80 de la Ordenanza N° 1044/2017, que establece Plazos de Pago y el valor de la Unidad Tributaria Municipal para el ejercicio 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que, en los últimos años, se han producido incrementos considerables en los suministros de energía, sean estos, combustibles líquidos como el gas oíl, la energía eléctrica, etc., que afectan en forma directa en los costos fijos que tiene el Municipio para la prestación de los servicios municipales hacia la comunidad;

Que, de acuerdo a datos suministrados por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, las variaciones en costo del gas oíl tipo 2, que se comercializa en Lavalle ha sufrido un incremento del 56,65% durante el periodo diciembre del 2015 a diciembre de 2017, pasando de $ 12,52 a $ 19,60 a diciembre de 2017;

Que, habiéndose aprobado la Ordenanza N° 1044/2017, que establece para el ejercicio Tributario de la Municipalidad de Lavalle periodo 2018, el valor de la Unidad Tributaria Municipal en pesos uno con 35/100 ($1.35), sin haberse tenido en consideración los incrementos sufridos desde el año 2015 a la fecha;

Que, resulta necesario ajustar el valor de la unidad tributaria establecido en el Artículo 80°, de la mencionada Ordenanza, instaurando pautas para los ajustes que se produzcan por variaciones de costos fijos que afecten la prestación de los servicios que brinda la Comuna;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAVALLE

ORDENA:

ARTICULO 1°

Modifíquese transitoriamente el Art. 72°, Inc. A, de la Ordenanza Tarifaria Municipal vigente, el quedará redactado de la siguiente forma: ART. 72°, Inc. A – PLAZOS DE PAGO:

Servicios a la Propiedad Raíz de Inspección y Control de Seguridad e Higiene.
Pago total Anual .... 30 de Junio
1°Bimestre.............24 de Febrero
2°Bimestre.............28 de Abril
3°Bimestre.............30 de Junio
4°Bimestre.............31 de Agosto
5°Bimestre.............31 de Octubre
6°Bimestre.............29 de Diciembre
La emisión masiva, se realizará dos veces en el año. En la primera, se incluirá la opción de Pago total Anual o la cancelación bimestral 1°, 2°, y 3°. En la segunda, se incluirán los bimestres 4°, 5° y 6° sino hubiera cancelado el pago total anual.
Tasas por
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