Ordenanza Nº 12/14

EmisorMunicipalidad de la Paz
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2014

ORDENANZA Nº 12/14Visto Que el incremento del uso de bolsas plásticas, se ha generalizado de manera alarmante, sobre todo en los comercios dedicados al expendio de alimentos; yCONSIDERANDO:Que las bolsas plásticas son fabricadas con derivados de la industria del petróleo, por lo que contienen elementos altamente contaminantes;Que es responsabilidad del Estado Municipal encontrar una solución a la contaminación que representan las bolsas de polietileno y polipropileno;Que la mayoría de ellas no son renovables, necesitando de un promedio de 400 años para degradarse, lo que hace que al estar más tiempo en el ambiente sea mayor el daño que provocan, a su vez generan un impacto visual negativo al estar esparcidas por todo el radio urbano cómo así también en las zonas rurales;Que hay que destacar que cada vez son más los departamentos, ciudades y comunidades que prohíben su uso en todo el territorio nacional y provincial;Que muchos de los comercios y supermercados radicados en la República Argentina han tenido la iniciativa de reemplazar las tradicionales bolsas plásticas por bolsas oxi-biodegradables, ofreciendo una solución concreta al problema de las bolsas plásticas, y sería conveniente que todos los comercios del Departamento de La Paz tomasen conciencia para preservar el medio ambiente;Por elloEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA PAZORDENA:Artículo 1º - Prohíbase el uso de bolsas de material no biodegradable para contener las mercaderías, materiales o productos expedidos por Supermercados, almacenes, comercios y/o industrias en general en el Departamento de La Paz. Entiéndase por bolsas de plástico, al envase utilizado para el transporte de mercadería, fabricado con polietileno lineal de alta densidad o de polipropileno, polímeros de plástico no biodegradables con espesor variable entre 18 y 30 micrones. Los materiales referidos deberán ser progresivamente reemplazados por contenedores de material degradable y/o biodegradable que resulten compatibles con la minimización de impacto ambiental.Artículo 2º - Quedan exceptuadas de la prohibición a que refiere el Artículo 1Q de la presente, y de sus sanciones, todas aquellas bolsas plásticas destinadas exclusivamente a contener; y/o trasladar:1. Pescados o subproductos de pescados, carnes vacunas o aves y sus derivados.2. Frutas y vegetales envasados.3. Lácteos, hielo y comidas elaboradas frías o calientes.Artículo 3º - Créese el Programa cuyo objetivo será regularizar la utilización de bolsas de polietileno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR