Ordenanza Nº 2.076/2014

EmisorMunicipalidad de Santa Rosa
Fecha de la disposición15 de Abril de 2014

ORDENANZA Nº 2.076/2014Visto: El Expediente Nº 378-H-2014 Caratulado: Dirección de Hacienda. Eleva Proyecto de Ordenanza Tarifaria Municipal Año 2014 yCONSIDERANDO:Que el proyecto de Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio 2014, ha sido confeccionado, en un marco de consultas que incluyeron a la mayoría de las áreas involucradas en el Sistema Tributario.-Que de acuerdo a las legislaciones vigentes se solicita a ese Honorable Cuerpo que le permita al Departamento Ejecutivo, proceder a dar de baja a deudas incobrables, - no prescriptas - de manera tal de cumplir con mayor acierto, las pautas establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal, eliminando de los padrones municipales, aquellas deudas de imposible ejecución por aspectos inherentes a condonaciones o eximiciones contempladas en normas provinciales y nacionales.-Por todo ello:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SANTA ROSAORDENA:SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZCAPITULO IArtículo 1º - Todas las propiedades del Departamento afectadas con la prestación de los Servicios Generales a la Propiedad Raíz que determina el Art. 104º del Código Tributario Municipal, abonarán anualmente:UTMPor metro lineal de frente o fracción10,00Adicional: la base anteriormente mencionada se incrementará en el porcentaje resultante de la sumatoria de los porcentajes que por las características del inmueble corresponda aplicar, de acuerdo al siguiente detalle:ÍtemsDetalle%a)Con frente a calle pavimentada o asfaltada15b)Con frente a calle compactada20c)Con frente a calle de tierra25d)Con edificio20e)Baldío abierto50f)Baldío con cierre y vereda20g)A las propiedades ubicadas en esquina se lesbonificará un 40% del valor total a tributarh)Pasillos Comuneros: Todas las propiedades encuadradas como pasillos comuneros, pasajes de indivisión forzosa que sirvan de acceso a los frentistas, no tributarán Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz. Área de Catastro deberá encuadrar estas propiedades.Artículo 2º - Para los casos, en que, por razones de higiene, se preste el servicio de extracción de basura en lugares donde no se presten otros servicios generales, se abonará una tasa única anual de250,00 UTM.SERVICIOS ESPECIALESALUMBRADO PÚBLICOArtículo 3º - El cobro por servicio de alumbrado público se efectuará a las propiedades con frente a las calles del Departamento, según esté comprendida en:a) Zonas de alumbrado público sin convenio celebrado para el cobro del servicio por medio de la empresa proveedora, se le agregará al valor de base:PuntoDetalle%1.Alumbrado de filamento incandescente102.Alumbrado a vapor de mercurio:2.a)Con menor frecuencia de columnas de alumbrado102.b)Con mayor frecuencia de columnas de alumbrado202) Toda propiedad que se encuentre en radio de CINCUENTA (50) metros medidos desde la lámpara y por arteria, deberá abonar la Tasa que fija el presente Artículo.-b) Zonas de alumbrado público con convenio celebrado para el cobro del servicio con empresas proveedoras de electricidad para alumbrado público.-Las empresas proveedoras de energía eléctrica para el alumbrado público, procederán al cobro de los servicios de alumbrado público únicamente a los frentistas beneficiados con el servicio, conforme al convenio celebrado con el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Santa Rosa.-Los frentistas que no reciban el beneficio del servicio de alumbrado público y hubieren abonado el canon impuesto por la empresa, tienen derecho a solicitar el reintegro de los conceptos abonados de más. Para ejercer dicho derecho, deberán hacerlo conforme a reglamento que se establezca al respecto.-Artículo 3º BIS.- La Municipalidad de Santa Rosa percibirá de las empresas prestadoras del servicio de alumbrado público, conforme al convenio celebrado entre dichas Empresas y la Municipalidad de Santa Rosa.AGUA DE REGADÍO y CONSUMO HUMANO:Artículo 4º -ÍtemsDetalleUTM1)Agua Pozo "LA COSTANERA"Por cada hora de suministro de agua por acequiaprocedente del pozo semi surgente del Barrio "LACOSTANERA", se abonará130,002)Agua Pozo Planta Potabilizadora "CATITAS VIEJAS"Por el suministro de agua proveniente de la PlantaPotabilizadora "CATITAS VIEJAS", se abonará deacuerdo a detalle:2.a)Por derecho de conexión250,002.b)En concepto de mantenimiento y funcionamientoy provisión de agua para consumo humano seabonará trimestral.- 78,002.c)Por aquellas propiedades (fincas) donde ingresela red de agua municipal y estén conectados a unared varias viviendas, se colocará un medidor en laentrada de la propiedad, se cobrará al propietarioy el consumo se abonará por metro cúbico del con-sumo en el trimestre.4,503)Agua Pozo "ÑACUÑÁN"3.a)Por derecho de conexión100,003.b)En concepto de mantenimiento y funcionamientodel pozo y provisión de agua para consumo huma-no, se abonará trimestral60,004)Agua Pozo Planta Potabilizadora "Calle Guiñazú"4.a)Por derecho de conexión150,004.b)En concepto de mantenimiento y funcionamientodel pozo y provisión de agua para consumo humanose abonará trimestral.78,005)Agua Pozo Planta Potabilizadora "ColoniaNorte calle Galigniana Segura"5.a)Por derecho de conexión150,005.b)En concepto de mantenimiento y funcionamientodel pozo y provisión de agua para consumo humanose abonará trimestral.78,006)Por Provision de Agua para Consumo Humanopor Red Agua Municipal6.a)Por derecho de conexión150,006.b)En concepto de mantenimiento y funcionamientodel pozo y provisión de agua para consumo humanose abonará trimestral78,006.c)Por aquellas propiedades (fincas) donde ingresela red de agua municipal y estén conectados a unared varias viviendas, se colocará un medidor en laentrada de la propiedad, se cobrará al propietarioy el consumo se abonará por metro cúbico del con-sumo en el trimestre.-4,507)Las tasas por Provisión de Agua para Consumo Hu-mano de los Incisos 2, 3, 4, 5 y 6, se tributarán tri-mestral con vencimiento:PERIODOVENCIMIENTOPago total anual10 de Marzo de 2014.1º Trimestre:10 de Marzo de 2014.2º Trimestre:10 de junio de 2014.3º Trimestre:10 de septiembre de 2014.4º Trimestre:10 de Diciembre de 2014.8)Agua Pozo " EL DIVISADERO" Por cada hora de su-ministro de agua por acequia procedente delpozo semi surgente del Barrio " El Divisadero",se abonará130.008.a)Por derecho de conexión250.008.b)En concepto de mantenimiento y funcionamientoy provisión de agua para consumo humano seabonará trimestral.-78.00PROPIEDADES CULTIVADAS:Artículo 5º - Las propiedades cultivadas tendrán los siguientes beneficios:a) Las propiedades cultivadas, con canal intermedio, afectadas con la prestación de los servicios municipales, abonarán hasta un máximo de TREINTA (30) metros de frente, por cada frente.-b) Las propiedades cultivadas, sin canal intermedio, afectadas con la prestación de los servicios municipales, abonarán hasta un máximo de CINCUENTA (50) metros de frente, por cada frente.-FORMA DE PAGO DE LOS SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAÍZArtículo 6º -a) Los servicios a la Propiedad Raíz se tributarán en forma trimestral, con vencimiento:PERIODOVENCIMIENTOPago total anual 10 de Marzo de 2014.1º Trimestre: 10 de Marzo de 2014.2º Trimestre: 10 de Junio de 2014.3º Trimestre: 10 de Septiembre de 2014.4º Trimestre: 10 de Diciembre de 2014.b) Las tasas por Patentes de Comercio, Industrias y Actividades Civiles, se tributarán cuatrimestral con vencimiento:PERIODOVENCIMIENTOPago total anual10 de Marzo de 2014.1º Cuatrimestre:10 de abril de 2014.2º cuatrimestre:10 de agosto de 2014.3º cuatrimestre:10 de diciembre de 2014.c) Jubilados y Pensionados: El Departamento Ejecutivo podrá eximir del pago, en un 50%, de las Tasas por Servicios Municipales a la Propiedad Raíz, a los Pensionados por Vejez e Invalidez y a los Jubilados y Pensionados Provinciales y Nacionales que perciben el haber mínimo y posean vivienda única. La solicitud del beneficiario deberá ser renovada por el beneficiario anualmente, previa presentación de la documentación requerida, antes del 31 de Enero de cada año.d) Los Jubilados y Pensionados que requieran este beneficio deberán presentar la siguiente documentación:Fotocopia de Escritura o de Dominio, fotocopia de Documento y Certificado de Bienes Raíces.e) Entidades Intermedias: vigencia Ordenanza Nº 860/96, cuyo contenido es el siguiente: (al mismo se agregará el ítem 3, a efectos de actualizar los beneficios a que se refiere la Ordenanza en cuestión):1)Autorízase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Santa Rosa, Mendoza, a condonar todas las deudas que registren las entidades intermedias del Departamento en primer grado, sin fines de lucro, al 31 de diciembre de 1996 y eximirlas del pago de Tasas y Servicios municipales a partir del 01 de enero de 1997, hasta nueva disposición.2)Que las instituciones interesadas en obtener este beneficio, deben presentar un certificado de Personería Jurídica, donde conste que poseen Personería en Vigencia.3)A los efectos de corroborar la vigencia de la personería jurídica, la entidad deberá renovar la solicitud del beneficiario anualmente, antes del 31 de Enero de cada año, acompañando copia de la documentación que acredite la vigencia de la personería jurídica correspondiente, caso contrario el beneficio será dado de baja.-f) El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar los vencimientos de Tasas y Derechos que se estipulan, en hasta sesenta (60) días corridos, cuando lo considere necesario, debiendo en tal caso, dictarse el instrumento legal correspondiente y remitir la información al Honorable Concejo Deliberante.-TRANSFERENCIAS E HIPOTECAS:Artículo 7º - Por los Derechos de Inscripción de Transferencias e Hipotecas, adjudicación de sucesiones, etc., se tributará por cada propiedad empadronada o no, conforme la siguiente tabla:OrdenUTM1Transferencias2002Hipotecas2003Por fraccionamiento por c/ hijuela2004Transferencia de fondo de Comercio 200Las certificaciones realizadas por Catastro, tendrán una validez de 30 días hábiles, vencidos los cuales deberá habilitarse la boleta de transferencia. Por cada nueva habilitación se deberá abonar un monto equivalente al 200% del...

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