Ordenanza Nº 7.999/14

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2014

ORDENANZA Nº 7.999/14

Visto: el anteproyecto de modificación de la Ordenanza 7881/12 relacionada con el Tomo I del Código de Edificación y Ordenamiento Territorial - (C.E.O.T.), y;

CONSIDERANDO:

Que la acelerada dinamización en la ocupación del suelo del sector sur del departamento ha inspirado ajustes en el planteo precedente.

Que del pormenorizado análisis del polígono caracterizado tradicionalmente como Industrial, se evidencian procesos de diversificación en los usos del suelo.

Que atento el perfil de la demanda en los entornos residenciales ha resultado necesario repensar superficies mínimas de parcelamiento.

Que el territorio departamental se encuentra surcado por cursos de agua de diversa envergadura, sean ellos de carácter aluvional y/o de riego, sobre los que se han revisado las restricciones preventivas.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por Ley 1079

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ORDENA

Artículo 1º

Modifíquese de la Ordenanza 7881/12, artículo 2º en los siguientes puntos, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

II.B.3.a.2, Zonas y Subzonas

del Área Complementaria:

1. Residencial 1 (R1): Categoría Residencial que se distingue por el mayor nivel de ocupación del suelo en el Área Complementaria, correspondiente a las cabeceras distritales del sector norte del departamento, y los núcleos consolidados del sur.

8. Industrial (I): Aquel perímetro altamente heterogéneo centrado en actividades dominantes e influencia residencial en su entorno, conformando sub zonas: Industrial 1 (I1) Industrial 2 (I2)… e incorpórese en el Cuadro general de zonas, simbología y especificaciones generales las siguientes pautas de interpretación:

–En el caso de las zonas Preservación Agropecuaria, Riesgo

e Industrial, en las que el uso Residencial se encuentra prohibido, sólo se autorizará la construcción de viviendas para caseros, serenos, propietarios, debiendo corresponder a una explotación económica activa y con aprobación municipal.

–En el caso de propiedades que estén incluidas en más de una zona se deberá aplicar el criterio de la zona más restrictiva.

y Modifíquese

REFERENCIA

ZONA

ABREVIATURA

ESPECIFICACIÓN GENERAL

Para factibilidad de uso en zona

(residencial – actividades)

II.B.3.a.2

AREA

COMPLEMENTARIA

II.B.3.a.2.6

Comercial Mixta

C M

200 m2

superficie

mínima

10 m

frente mínimo

300 m2

superficie mínima

12 m

frente mínimo

II.B.3.a.2.8

Industrial

Industrial 1

Industrial 2

I

I 1

I 2

1000 m2

superficie mínima

20 m

frente mínimo

Prohibido uso residencial

200 m2 superficie mínima

10 m frente mínimo

300 m2 superficie mínima

12 m frente mínimo

Artículo 2º

Deróguese de la Ordenanza 3780/94 - Código de Edificación y Ordenamiento Territorial, el apartado III.E.7, Franja de protección en cursos de agua. Y modifíquese de la Ordenanza 7881/12, el artículo 3º - De la Franja de Protección de Cursos de Agua, el que quedará redactado de la siguiente manera:

En todos los cursos de agua permanentes, naturales o artificiales se impone una franja de protección que crea una zona de restricción edilicia y de uso.

Para el caso del Canal Cacique Guaymallén en el tramo comprendido desde costado norte de su intersección con vías del Ferrocarril General San Martín (distrito Dorrego) y siguiendo su traza hasta su extremo este - límite departamental con Lavalle y el Arroyo Lagunita, en toda su extensión, la franja de protección será de 50m hacia ambos costados, a partir de su eje. Para el caso del Canal Cacique Guaymallén en el tramo comprendido desde extremo sur departamental con Godoy Cruz hasta costado sur de su intersección con las vías del Ferrocarril General San Martín (distrito Dorrego), la misma será de 15m hacia ambos costados, a partir de su eje.

Para el caso del Canal colector Pescara en su tramo desde calle San Francisco del Monte a calle Godoy Cruz la misma será de 25m hacia ambos costados, a partir de su eje y desde

calle Godoy Cruz siguiendo su traza y hasta el extremo norte departamental, la misma será de 50m hacia ambos costados, a partir de su eje.

Para el caso de todo otro curso de agua que conforme la red de riego comprendida por arroyos, hijuelas, etc., la misma será de 15m hacia ambos costados, a partir de su eje.

En el sector resultante no podrán erigirse construcciones ni instalarse uso alguno.

Artículo 3º

Modifíquese de la Ordenanza 7881/12, el artículo 4º, III.A.4.b.2 - Zonas y subzonas del Área Complementaria:

  1. RESIDENCIAL 1 (R1):

    Quedan excluidos de la siguiente delimitación las calles y sectores clasificados como zona Comercial y Comercial Mixta.

    • El sector comprendido por Calle Mathus Hoyos (costado norte), Callejón de la Capilla (costado este) y su proyección hasta calle Maure, por ésta en su costado sur hasta las vías del Ferrocarril General San Martín (costado oeste).

    • El sector comprendido por calle Mathus Hoyos (costado sur) desde Gallardo hasta Vías del Ferrocarril General San Martín, Arroyo Lagunita, Gallardo (ambos costados) hasta Mathus Hoyos.

    • Calle Mathus Hoyos (costado norte) desde Arroyo Lagunita

    hasta calle Tirasso.

    • Carril a Lavalle (costado oeste) desde Tirasso a Callejón Domínguez.

    El sector comprendido por Carril a Lavalle (costado sur), Canal Pescara (costado oeste), Vías del Ferrocarril General Belgrano - Canal Pescara (costado oeste), proyección de calle Gil (costado norte), calle...

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