Ordenanza Nº 7.986/2013

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2013

ORDENANZA Nº 7.986/2013Visto: El Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales integrantes de la Comisión de Obras Públicas de este Honorable Concejo Deliberante, referido a la necesidad de expedirse sobre los espacios de donación en loteos y fraccionamientos a que refiere el Artículo 26º de la Ley Provincial Nº 4341, y;CONSIDERANDO:Que el dispositivo legal indicado, prevé que las personas o empresas que efectúen un desarrollo urbanístico, deban reservar espacios para ser donados al municipio, destinados a equipamiento comunitario en el lugar;Que en función del tipo y características que trate el emprendimiento, surge que la obligación de donar, aporta poco a las condiciones del entorno, toda vez, que en este caso, pueda encontrarse el predio en una zona bien servida respecto de infraestructura de servicios;Que existen casos, en que plantear la compensación de donar terrenos, fuera del predio a desarrollar, puede significar un mayor beneficio a la comunidad, como así también, cuando los desarrolladores, asuman la ejecución de obras de utilidad pública, en cambio por el valor de terreno que se trate;Que existen antecedentes de situaciones como la descripta, fuera y dentro de nuestro municipio;Que en función de lo anterior, es que se entiende conveniente la existencia de una disposición normativa que contemple estos casos, tanto más ahora, que se consolida la construcción de barrios cerrados, en donde la disposición de terrenos dentro del mismo predio, sólo beneficiaría a unos pocos, en desmedro del conjunto;Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 1079, Orgánica de MunicipalidadesEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLÉNORDENA:Artículo 1º - Artículo 9º: Modifíquese...

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