Ordenanza Nº 7.990/2013

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2013

ORDENANZA Nº 7.990/2013Visto: El Proyecto de Ordenanza propuesto por los concejales Luis A. Lobos; Ramón Lucero; Diego Fernández; Adriana Salcedo y Miguel Illanes del Bloque Justicialista - Frente para la Victoria; referido a la admisión por parte de la Municipalidad de las funciones de control de tránsito en el Departamento, y;CONSIDERANDO:Que la ley provincial N°6082/94, en su artículo 13°, prevé que las funciones acordadas en la norma en materia vial, puedan ser ejercidaspor los municipios, cuando éstos resuelvan crear los Cuerpos de Policía Municipal de Tránsito, convenio mediante con el poder Ejecutivo Provincial;Que lo anterior, implica para la Municipalidad, comenzar a actuar de manera directa en el tema vial, toda vez que la complejidad urbana existente en nuestro municipio, sumado a la gran expansión vehicular ocurrida en los últimos años, indica la necesidad de establecer un Nuevo Factor de Intervención Municipal, que tenga como finalidad y objetivo fundamental, el de intervenir en la materia, para minimizar las consecuencias de accidentes en personas y bienes, regulando de manera más precisa el ordenamiento del tránsito en Guaymallén;Que en función de lo anterior, y según estadísticas viales, existe un marcado incremento en estos últimos tiempos, de accidentes con pérdida de vidas y cuantiosos daños materiales, lo que toma necesario que la Municipalidad pueda y deba coadyuvar con las autoridades provinciales en el ordenamiento y control vial dentro de su jurisdicción;Que así como lo establece el Artículo 4° de la ley citada, la Municipalidad podrá ejercer -entre otras relacionadas- las siguientes competencias:a) El control del tránsito de personas y de vehículos, verificando la aplicación y el cumplimiento de la ley N° 6082;b) La realización de las acciones tendientes a preserva la seguridad vial;c) Realizar los controles técnicos y mecánicos de los automotores, tendientes a mejorar la seguridad pública y disminuir los efectos contaminantes del medio ambiente;d) Prevenir las infracciones a las normas viales y adoptar disposiciones referidas al tránsito de personas y vehículos, cuando circunstancias de orden o de seguridad pública lo requieran;e) Desarrollar las campañas de educación vial que permitan capacitar a la población para el correcto uso de la vía pública, según las pautas que el Poder Ejecutivo, a través del Consejo de Educación Vial, dicte en el marco de la presente ley;f) Organizar el sistema de estacionamiento de vehículos en la vía...

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