Ordenanza Nº 5.407

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2013

ORDENANZA Nº 5.407Visto: El Expediente Nº 17485/2013; yCONSIDERANDO:Que por el Expediente del Visto la Dirección de Fiscalización presenta un proyecto para modificar la Ordenanza Nº 5062 sobre "Regularización de explotación de cría y/o tenencia de animales con fines productivos y recreativos.Que a fs. 02 obra informedel Dpto. de Seguridad e Higiene de la Alimentación, en la que expresa la imperiosa necesidad de mejorar las condiciones higienico-sanitarias y los lineamientos pormenorizados y genéricos a los que deberán ajustarse los establecimientos destinados a tal fin.Que a fs. 12, obra dictamen de la Asesoría Legal y Técnica, donde no presenta objeciones al Proyecto presentado.Que a fs. 13, el Intendente Municipal eleva a consideración las presentes actuaciones.Que a fs. 14, las Comisiones Permanentes de este Honorable Cuerpo emiten dictamen favorable al respecto.Por lo antes expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.079 "Orgánica de Municipalidades";EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAIPÚORDENA:Proyecto de Derogación de la Ordenanza 5062 sobre regulación de explotaciones de cría y/o tenencia de animales con fines productivos yrecreativosCapítulo PrimeroArtículo 1º - La tenencia y crianza de animales, tanto de explotaciones familiares, industriales y recreativas ubicadas dentro de los límites del departamento de Maipú, deberán cumplir con las exigencias establecidas en la presente ordenanza.Artículo 2º - A los efectos de la presente ordenanza entiéndase por:a) Explotación familiar: la crianza de animales para auto-abastecimiento de la familia con fines comestibles; hasta dos animales de cada especie más una camada de cría y veinte aves de corral y/o conejos.-b) Explotación industrial: la crianza de animales con fines comerciales y siempre que excedan el número de animales especificado para la explotación familiar.Las categorías de estas explotaciones industriales estarán divididas en pequeña, mediana y gran envergadura, en función de:•Superficie del predio•Superficie de las instalaciones•cantidad,tipo y especiede animales•grado de automatización del establecimiento•posición relativa de las instalaciones•características de las estructuras•características de los materiales•instalaciones secundarias•depósitos y silosc) Explotación recreativa: la crianza y/o tenencia de animales con fines recreativos, tanto educacionales, tradicionalistas como deportivos.d) Cualquier establecimiento que tenga estabulado animales con cualquier fin comercial incluso para faenaArtículo 3º - Se podrá autorizar la tenencia de animales de granja como mascotas, no más de dos animales del mismo sexo o animales castrados con certificación veterinaria, siempre y cuando cumplan con los requisitos higiénico sanitarios previstos en la presente ordenanza para cada especie, y que no genere impacto negativo en el entorno.Generalidades:Artículo 4º - No se autoriza la instalación de establecimientos destinados a la tenencia o crianza de animales en el territorio departamentaldentro delas siguientes zonas de uso del suelo:¤Residenciales de todo tipo¤Comerciales de todo tipo¤Reservas urbanas de todo tipo¤Industriales y de reserva industrial de todo tipo¤De Desarrollo de ServiciosDe la Autorización:Artículo 5º - Se autoriza la tenencia y cría de animales, tanto de explotaciones industriales, familiares y recreativas, en las siguientes zonas:• Rural• Desarrollo AgropecuarioControlado• Desarrollo de Servicios RuralesSin perjuicio de ello, la autorización estará sujetas a las condiciones...

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