Ordenanza Nº 3.864
Emisor | Municipalidad de Capital |
Fecha de la disposición | 20 de Diciembre de 2013 |
ORDENANZA Nº 3.864
PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE MENDOZA PARA EL AÑO 2014
Visto: El Expediente Municipal Nº 22.229-F-13 (Proy. H.C.D. Nº 394-D-13), caratulado: "Finazas Dirección de - E/Proy. S/Ordenanza Presupuesto de Gastos y Recursos Año 2014", y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo eleva a este H. Cuerpo el Proyecto de Presupuesto y cálculo de Recursos para el Ejercicio 2014.
Que las Comisiones correspondientes lo analizaron con la asistencia de la Secretaría de Hacienda, Turismo y Desarrollo Económico y sus colaboradores, como también de otros funcionarios del Departamento Ejecutivo invitados.
Que por esa razón y las expuestas en la nota de elevación del Departamento Ejecutivo, la Comisión solicita al H. Cuerpo la aprobación del presente proyecto de presupuesto.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MENDOZA
ORDENA:
Presupuesto de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza para el Año 2014
Sanciónese con fuerza de Ordenanza, el Presupuesto General de Recursos, Erogaciones y Financiamiento de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza para el año 2014, de acuerdo a los dispositivos y a los Cuadros Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO
CONCEPTO
TOTAL
DPTO.
H.C.D.
EJECUTIVO
EROGACIONES
CORRIENTES
531.368.200
514.417.200
16.951.000
EROGACIONES
DE CAPITAL
124.062.500
123.891.500
171.000
TOTAL
DE EROGACIONES
s/AMORTIZACIONES
655.430.700
638.308.700
17.122.000
RECURSOS CORRIENTES
613.913.100.-
RECURSOS DE CAPITAL
1.750.600.-
TOTAL DE RECURSOS
615.663.700.-
Amortización de la Deuda Consolidada
7.947.800.-
Amortización de la Deuda Flotante (proveedores)
9.000.000.-
TOTAL
16.947.800.-
Fuentes de Financiamiento Presupuestario
56.714.800.-
Aplicaciones Financieras
16.947.800.-
Financiamiento Neto del Presupuesto
39.767.000.-
Plan de Trabajos Públicos: Apruébese el Plan Detallado de Obras Públicas a ejecutarse en el Ejercicio 2014, obrante en las Planilla Anexa XI integrante de la presente Ordenanza, según el siguiente detalle:
Trabajos Públicos por Administración
6.300.000.-
Trabajos Públicos por Contrato
97.719.600.-
Transferencias para Erogaciones
de Capital
(Tjos.Pcos)
6.060.700.-
TOTAL PLAN DE OBRAS PÚBLICAS
EN PRESUPUESTO
110.080.300.-
Trabajos Públicos a financiar
con recursos a obtener
77.432.166.-
TOTAL PLAN DE OBRAS PÚBLICAS PROYECTADO
187.512.466.-
y con las siguientes fuentes de financiamiento:
Fondo de Pavimento y Contraprestación
empresaria
3.220.000.-
Prórroga contratación de explotación
de hidrocarburos.
Canon Extraordinario de Producción
(áreas petr.)
3.348.532.-
Avenida Boulogne Sur Mer - aporte provincial
4.000.000.-
Fondo Federal Solidario (Soja)
6.161.200.-
Repavimentaciones varias en la Ciudad
(Mas Cerca)
36.708.500.-
Remanente ejercicios anteriores
para obra pública
47.634.768.-
Rentas Generales para obra pública
9.007.300.-
SUBTOTAL DE OBRAS FINANCIADAS
EN PRESUPUESTO:
110.080.300.-
Obras a financiar con recursos a obtener del
Gobierno Nacional o Provincial en trámite,
venta de activos, mayor recaudación, etc.
77.432.166.-
SUBTOTAL OBRAS FINANCIADAS
CON OTRAS FUENTES
77.432.166.-
TOTAL GENERAL DE TRABAJOS PÚBLICOS
PROYECTADO:
187.512.466.-
Presupuestos Plurianuales, Subsidios, Gasto Tributario e Indicadores: Apruébense los detalles que figuran en sus respectivas planillas anexas, elaborados según exige la Ley Nº 7.314 de Responsabilidad Fiscal de la Provincia.
Planta de Personal: Fíjese la Planta de Personal Permanente y Personal Temporario del Departamento Ejecutivo y Honorable Concejo Deliberante según el cuadro general de cargos que se expone a continuación y al detalle de las Planillas Anexas respectivas que forman parte integrante de este Presupuesto. Lo establecido precedentemente se ajustará atendiendo a lo dispuesto en el Capítulo III "Normas sobre el Personal" de la presente Ordenanza.
CUADRO GENERAL DE CARGOS
Personal
Total
Dpto. Ejecutivo
H. C. D.
Cargos Permanente
1.943
1.870
73
Cargos Temporario
990
981
9
Total de Cargos (en Unidades)
2.933
2.851
82
Hs. Cátedra Permanentes
341
341
0
Hs. Cátedra Temporarias
2.514
2.514
0
Total Horas Cátedra (en Hs.)
2.855
2.855
0
DE LAS NORMAS SOBRE EL GASTO
Modificaciones Presupuestarias Dentro de la Jurisdicción: Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer las reestructuraciones presupuestarias (modificaciones, reajustes y compensaciones de partidas) que considere necesarias dentro del total del Presupuesto aprobado por el Artículo 2º de la presente Ordenanza para su Jurisdicción, siempre y cuando lo considere necesario para no entorpecer la normal prestación de los servicios previstos en el mismo y con el objeto de lograr un eficaz desenvolvimiento de la Administración Municipal dentro de los fines acordados, con excepción de:
a.-
Los reajustes presupuestarios que impliquen transferencias de créditos de las partidas de Trabajos Públicos a Erogaciones Corrientes.
b.-
Los ajustes de partidas que impliquen una modificación al total del Presupuesto Municipal autorizado en el artículo 2º, con la salvedad de lo dispuesto en los Artículos 11º, 12º y 13º de la presente Ordenanza.
Facúltese a la Presidencia del Honorable Cuerpo a realizar las modificaciones de partidas necesarias de su Jurisdicción, a los efectos de permitir el normal desarrollo de sus funciones, respetando siempre el total de las erogaciones fijadas para esa Jurisdicción en el Artículo 2° de la presente Ordenanza. A estos efectos el Honorable Concejo Deliberante comunicará la novedad al Departamento Ejecutivo para que a través del área que corresponda realice la redistribución de partidas necesarias.
En ambos casos, el Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante las correspondientes reestructuraciones del presupuesto vigente a través de los informes trimestrales de la Ley de Responsabilidad Fiscal (Anexos 2 y 3) que se comunican al HCD y al Tribunal de Cuentas, a los efectos de permitir su seguimiento.
Ajuste Presupuestario por Mayor o Menor Recaudación o por Aportes no Reintegrables: Si durante el ejercicio, la proyección de la recaudación a obtener en un determinado recurso o financiamiento supera el cálculo respectivo previsto en el Presupuesto, como así también si se reciben subsidios y/o aportes no reintegrables no afectados no previstos, el Departamento Ejecutivo podrá incrementar las partidas de erogaciones en la misma cuantía, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecución, conforme a los términos previstos por la Ley Nº 7.314 de Responsabilidad Fiscal y su Decreto Reglamentario Nº 1671/05 en lo pertinente para el ámbito Municipal, previo ahorro del Fondo Anticíclico en los porcentajes que corresponda.
Por el contrario, si durante el ejercicio, la recaudación proyectada y/u obtenida no supera los montos estimados, el Departamento Ejecutivo deberá ajustar su presupuesto de gastos en la medida de la menor recaudación, siempre que no se altere la prestación de los servicios municipales esenciales y teniendo en cuenta las facultades que otorga la Ley Nº 7.314.
En ambos casos, el Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante, los correspondientes incrementos y/o disminuciones del presupuesto vigente a través de los informes trimestrales de la Ley de Responsabilidad Fiscal (Anexos 2 y 3) que se comunican al HCD y al Tribunal de Cuentas, a los efectos de permitir su seguimiento.
Incrementos Presupuestarios con Recursos Afectados: Autorícese al Departamento Ejecutivo a ajustar el Presupuesto General, incorporando las partidas presupuestarias especiales de recursos y de gastos necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas con recursos afectados de la siguiente naturaleza:
-
Provenientes de las operaciones de crédito público autorizadas por el Honorable Concejo Deliberante en la presente Ordenanza, Capítulo IV, o en Ordenanzas específicas anteriores vigentes y/o posteriores a aprobar, bajo las condiciones de la Ley N° 1.079 y N° 7.314;
-
Provenientes de donaciones, herencias o legados, con destino específico, a favor del Estado Municipal;
-
Provenientes de Leyes u Ordenanzas especiales, u otras Normas con alcance municipal que creen recursos destinados a la Comuna y que tengan afectación específica;
-
Provenientes de Convenios o por adhesión a Leyes o Decretos nacionales o provinciales con vigencia en el ámbito provincial y/o municipal, como así también de aportes reintegrables y/o no reintegrables del Gobierno Nacional, Provincial o de otros entes, que estén afectados a fines específicos.
-
Provenientes de acuerdos de obras reembolsables, contribuciones de mejora o sobretasas afectadas, realizados con los vecinos beneficiados por una determinada obra pública, no previstos en el cálculo de recursos del presente presupuesto.
La autorización está limitada a los aportes que efectivamente se perciban a...
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