Ordenanza Nº 5.477

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2013

ORDENANZA Nº 5.477Visto: El Expediente Honorable Concejo Deliberante de Maipú Nº 28607/2013. Concejales H.C.D. de Maipú. S/Proyecto de Ordenanza: Régimen Especial de Facilidades de Pago; yCONSIDERANDO:Que por el Expediente del Visto, los Sres. Concejales del Honorable Concejo Deliberante de Maipú, elevan Proyecto de Ordenanza sobre Régimen Especial de Facilidades de pago.Que Dirección de Rentas ha elaborado un Proyecto de Ordenanza sobre Régimen Especial de Facilidades de pago.Que el mismo prevé quitas de intereses moratorios por pago al contado y en hasta seis (6) cuotas, con distintas tasas de interés de financiación.Que de ser aprobado por el H. Concejo Deliberante se ha previsto una vigencia de noventa (90) días desde la publicación de la Ordenanza respectiva.Que a fs. 05, la Comisión Ampliada de este Honorable Concejo Deliberante emiten dictamen favorable.Por lo antes expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley "Orgánica de Municipalidades Nº 1079";EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAIPÚORDENA:Artículo 1º - Establézcase un Régimen Especial de Facilidades de Pago por deudas vencidas que mantengan los contribuyentes con la Municipalidad de Maipú que se encuentran firmes, incluidas o no en planes de pago.Las multas por todo concepto podrán ser incluidas en las facilidades de pago.Artículo 2º - El monto de la deuda por concepto estará formado por el capital, actualización en caso de corresponder e intereses moratorios devengados a la fecha de acogimiento al plan, con los descuentos contemplados en el Artículo 5º de la presente.Artículo 3º - Las facilidades de pago indicadas en la presente Ordenanza se solicitarán mediante Expediente, eximiéndose del pago de Derechos de Actuación establecido en el Artículo 9º de la Ordenanza Tarifaria vigente.Artículo 4º - Las facilidades de pago se otorgarán hasta en seis (06) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según se establece en el siguiente Artículo.Artículo 5º - Dispóngase un descuento del 100% de los intereses moratorios para aquellos contribuyentes que deseen cancelar sus deudas en una cuota: pudiendo en los restantes casos optar por las siguientes alternativas.CuotasDescuentos Tasa Interés financiaciónIntereses moratoriosHasta 3 cuotas75 %1% mensual sobre saldosHasta 6 cuotas50%1,5 % mensual sobre saldosArtículo 8º - Los vencimientos de las cuotas se producirán los días quince (15) de cada mes, a partir del mes siguiente a la fecha de solicitud del plan de facilidades de pago...

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