Ordenanza Nº 7.619/09

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2009

ORDENANZA Nº 7.619/09Visto: El Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Roberto P. Mandarino y Daniel Centeno, pertenecientes al Bloque de Concertación Ciudadana, y;CONSIDERANDO:Que el Departamento de Guaymallén es uno de los centros productivos florícola más importantes de la Provincia de Mendoza, en el que desarrollan su actividad comercial pequeños y medianos productores, y que a la fecha no se encuentra adecuadamente regulada su actividad en el espacio público departamental;Que es su facultad y obligación de la Municipalidad de Guaymallén fomentar y velar por el uso adecuada del espacio público, entendiendo a éste, desde un punto de vista sociológico, como un lugar de encuentro, de construcción ciudadana y ejercicio de la misma, revalorizado su uso social y colectivo, aspirando a que el espacio público sea accesible para todos los vecinos y foráneos.Que el uso inadecuado del espacio público municipal dificulta la integración, socialización y la expresión política y cultural de sus habitantes y transeúntes, por lo que desde el Municipio se debe proveer a la recuperación de sus lugares más representativos, el embellecimiento de sus fachas, la garantía del derecho de circulación y accesibilidad para todos y la recaudación de todos tipo de contaminación.Que con la regulación integral de la construcción, ubicación y explotación de la actividad comercial de las pérgolas o puesto de flores y de la publicidad exterior en los mismos se pretende comenzar con la recuperación de los espacios públicos del Departamento.Que es necesario establecer el marco normativo para el desarrollo de tales actividades comerciales en los espacios públicos, en virtud de los poderes de policía que ejerce la Municipalidad de Guaymallén en todo su territorio, como así también a efectos de determinar los aspectos de tales puestos, no solo desde el punto de vista estético, sino también en cuanto a su ubicación territorial, conforme las pautas de planificación urbanística existente.Que, resulta conveniente instituir las normas regulatorias de los futuros puesto de venta, como así también de los que hoy ostentan un permiso precario y aún de los que ejercen su actividad sin permiso ni habilitación alguna, a fin de garantizar la igualdad de los ciudadanos ante la ley y de resguardar el erario municipal.Que para que los objetivos planteados se concreten es necesario establecer la autoridad de aplicación de la presente normativa, las dependencias municipales que deberán actuar fiscalizando o autorizando las obras y trámites administrativos, determinar la naturaleza del derecho conferido a quienes ejerzan su actividad comercial y regular los aspectos relevantes de índole urbanística, arquitectónica, comercial de los puesto de ventas de flores y, asimismo, las cuestiones patrimoniales de índole municipal emergentes de la misma.Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley número 1079EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLÉNORDENA:Artículo 1º - La concesión de terrenos, para la instalación de pérgolas o puesto de flores y su correlativa explotación comercial, caracterizada por la venta minorista y directa al público de, flores, semillas, plantas y/o macetas, desarrollada en espacios públicos municipales del Departamento de Guaymallén, como así también la publicidad que los mismos exhiban, se regirán por la presente Ordenanza, que regulará las modalidades y condiciones para su ejercicio.Capitulo 1:GeneralidadesArtículo 2º - Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Guaymallén, a través de la Dirección de Industria, Comercio e Inspección General.Artículo 3º - Se utilizarán indistintamente las expresiones «pérgolas», «puesto de venta de flores», en referencia al puesto fijo ubicado en los espacios públicos municipales determinados por el Departamento Ejecutivo, y que cumplan con los requisitos estéticos y estructurales exigidos por la Dirección de Planificación, en los que se haya concedido el uso y la explotación comercial, para la venta minorista directa al público de los productos enumerados en el Artículo 1º.Artículo 4º - La regulación integral de las pérgolas comprende su diseño y construcción, la concesión del uso y la explotación comercial del o los rubros y su publicidad.Artículo 5º - Los pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, los contratos que se suscriban, como así toda norma reglamentaria de la presente Ordenanza, deberán adecuarse a la misma, y podrán regular situaciones no previstas en esta Ordenanza, sin contratar ni desvirtuar el espíritu de ésta.Capitulo II:Relevamiento y ProyecciónArtículo 6º - El Departamento Ejecutivo, en el plazo de 60 (sesenta) días desde la promulgación de la presente Ordenanza realizará un relevamiento de la cantidad, condiciones técnicas, físicas y ubicación geográfica de las pérgolas y puesto des flores, sean éstos fijos o móviles, ubicados en el espacio público municipal, como así también de la naturaleza del contrato o permiso municipal en el que se asienta el derecho de uso y explotación comercial de los actuales poseedores de los puestos existentes en el Departamento de Guaymallén. La cantidad de lugares o espacios físicos a determinar no podrá superar la cantidad de cincuenta (50), durante el primer año de aplicación de la norma, vencido este plazo el Departamento Ejecutivo podrá evaluar la necesidad o prescindencia de incrementar los mismos.Artículo 7º - El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Obras Privadas y la Dirección de Comercio e Industria, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles a contar desde el vencimiento del término otorgado por el artículo anterior, elevará ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, un informe que contenga los resultados arrojados por el relevamiento ordenado e individualizará los kioscos a los cuales se les revocará el actual permiso de ocupación, aquellos que serán traslados a otra ubicación, los que serán demolidos y/o remodelados. En esta etapa, también deberán definirse el resto de los espacios públicos municipales, teniendo especial...

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