Ordenanza Nº 1.652/2.013

EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición18 de Abril de 2013

ORDENANZA Nº 1.652/2.013Visto: El Expte. Nº 3.484-HC-214-2.013. Bloque Justicialista. Frente para la Victoria. Proyecto de Ordenanza: Adecuación Ley Nacional Nº 24.314 Ley Provincial Nº 7.336-Sistema de protección integral de los discapacitados locales comerciales de Malargüe.La sanción de la Ley Nacional Nº 24.314 y Ley Provincial Nº 7336, referentes al Sistema de Protección Integral de Los Discapacitados, y;CONSIDERANDO:Que la ley Nº 24.314, sancionada por el Congreso de la Nación, dispuso medidas de accesibilidad para personas con movilidad reducida, estableciendo la supresión de barreras físicas en ámbitos urbanos públicos.Que se estableció la construcción de rampas, escaleras, y otras obras básicas que permitan la fácil circulación de personas con discapacidad.Que la Ley Nº 24.314 (Art. 21º), sostiene que: "debe entenderse por barreras arquitectónicas las existentes en los edificios de uso público, sea de propiedad pública o privada……" Por adaptabilidad, la posibilidad de modificar en el tiempo el medio físico con el fin de hacerlo completa y fácilmente accesible a las personas con movilidad reducida".Que en cuanto a los plazos para efectuar las adecuaciones requeridas, manifiesta que para el caso de las barreras urbanas y en edificios de uso público, serán determinados por la reglamentación, pero su ejecución total no podrá exceder un plazo de tres (3) años, desde la fecha de la sanción de la ley. Asimismo indica, que en cada obra nueva o de remodelación de edificios de vivienda, la aprobación de los planos requerirá imprescindiblemente la inclusión en los mismos de las normas establecidas en el artículo 21º, apartado b), su reglamentación en las respectivas disposiciones municipales en la materia.Que la Ley Nacional, invitó a las provincias a adherir a la presente ley, con sus correspondientes modificatorias.Que la Provincia de Mendoza se adhirió a la ley nacional y su decreto reglamentario, mediante la Ley Nº 7336. En su artículo 2º, invita a los Municipios a adecuar su normativa en la materia, a las disposiciones que surgen de la presente Ley.Que existen en nuestro Departamento, comercios en los que se puede observar que aún no se han realizado las obras de accesibilidad indicadas por la normativa nacional y/o provincial y en consecuencia, muchos edificios no permiten la accesibilidad de personas con movilidad reducida.Que esta situación genera condiciones de inseguridad y no permite la autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico, urbano, arquitectónico, para su integración y equiparación de oportunidades.Que el Art. 1° del C.C., dice: "Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes."Que el Art. 2°, del C.C., dice: "Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.Que el Art. 3° del C.C., sostiene que: "A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales."Que el Art. 20º del C.C., indica que: "La ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por la ley."Que en consecuencia este Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones conferidas por el art. 71 inc 9; 75,79,83,88,91 y 92, de la Ley Orgánica de Municipalidad 1079, entiende necesario otorgar un plazo, para que todos los comercios, adopten las medidas necesarias a fin de que se dé estricto cumplimiento a las normativas indicadas.El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malargüe en uso de las facultades que le son propiasORDENA:Artículo 1º - Dispóngase que a partir del 1 de enero de 2.015, no se otorgarán ni se renovarán habilitaciones comerciales, en aquellos edificios destinados a comercios , donde no se de cumplimiento a la Ley Nacional Nº 24.314 y Ley Provincial Nº 7336, en lo referente a la accesibilidad de personas discapacitadas.Artículo 2º - Establécese que la Secretaría de Ambiente Obras y Servicios Públicos y de Desarrollo Económico, por intermedio de las áreas que correspondan, serán las encargadas de la aplicación de la presente Ordenanza.Artículo 3º - Determínase sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º, las Secretarías correspondientes, podrán realizar emplazamientos previos y la constatación de las obras de referencia.Artículo 4º - Dispóngase que en la emisión de tasas de Comercio e Industria del período 2.013, se acompañe el emplazamiento respectivo.Artículo 5º - Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, ha eximir en el pago de Tasas por Comercio e Industria, por un período a aquellos comercios, que antes del vencimiento del plazo establecido por la presente Ordenanza, acrediten haber realizado las obras de adecuación correspondiente.Artículo 6º - Establécese que a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición se impondrán las siguientes sanciones:a) Primera verificación de incumplimiento: Llamado de atención.Artículo 7º - Determínase que el procedimiento para la aplicación de multas deberá regirse conforme lo dispone la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Mendoza, debiendo delegarse el poder disciplinario y sancionatorio en la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos.Artículo 8º - Realícese por medio de las áreas de prensa, una amplia campaña informativa.Artículo 9º - Remítase copia de la presente pieza legal a la Cámara de Comercio de Malargüe.Artículo 10º - Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.Dada en la Sala de Sesiones Dr. Ricardo Balbín del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malargüe a dieciocho días de abril de dos mil trece.Jorge Rubén MarencoPresidente H.C.D.Blanca Carolina PáezSecretaria H.C.D._____DECRETO Nº 912/2013Visto, la Ordenanza Nº 1652/2013, dictada por el Honorable Concejo Deliberante, yCONSIDERANDO:Que, luego del estudio del contenido de la misma, este Departamento Ejecutivo Municipal dispone su promulgación,Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜEDECRETA:Artículo 1º - Téngase por Ordenanza del Departamento de Malargüe, la dictada por el Honorable Concejo Deliberante bajo el Nº 1652/2013 Expte. Nº 3484/2013 ref.: Dispóngase que a partir del 1º de enero de 2015, no se otorgaran ni se renovaran habilitaciones comerciales, en aquellos edificios destinados a comercios, donde no se cumplimiento a la Ley Nacional Nº 24.314 y la Ley Provincial Nº 7336, en lo referente a la accesibilidad de personas discapacitadas.Artículo 2º - Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.Artículo 3º - Comuníquese, publíquese y archívese.Malargüe Mza, 6 de mayo de 2013Juan Antonio AgullesIntendenteClaudia MartinezSec. Desarrollo Hmno. y SocialBto. 73458_________________________________ORDENANZA Nº 1.656/2.013Visto: El Expte. Nº 3.031-HC-180-2.010. Bloque Justicialista. Frente para la Victoria. Proyecto de Ordenanza: Estacionamiento medido y pago.La problemática planteada en el radio céntrico de la ciudad, a raíz del constante crecimiento del tránsito y el consiguiente estacionamiento de gran cantidad de vehículos, principalmente en horarios bancarios y/o comerciales, y;CONSIDERANDO:Que la imperiosa necesidad de adoptar medidas encaminadas a dar solución al preocupante problema del tránsito en la zona céntrica, el cual se ve notoriamente agravado por la alta densidad de automotores de todo tipo que circulan y principalmente estacionan en dicho radio, en muchos casos por tiempos excesivos debido a que se tratan de unidades de personas que desarrollan sus tareas laborales y/o de cualquier índole en la zona.Que en muchas ciudades, existe el sistema de estacionamiento medido y pago, el cual posibilita la reducción automática y a niveles razonables de la cantidad de vehículos estacionados en la zona de conflicto con el consiguiente descongestionamiento del tránsito en la misma.Que el mencionado sistema, si bien no apunta a fines recaudatorios en sí, sino al mejor ordenamiento del tránsito, tampoco representará un gasto al Municipio en función de su autofinanciación e incluso, de quedar excedentes, éstos se emplearán en campañas de educación vial y/o turísticas.Que, el mencionado proyecto encuentra sustento legal en lo establecido por el artículo 71º inc. 6º y 9º; art. 79º inc. 7º y 10º y el art. 82 inc. 4º y 9º de la ley Orgánica de Municipalidades 1079, en lo que se refiere a las atribuciones del Honorable Concejo Deliberante en lo que respecta a obra pública, seguridad, salubridad y moralidad pública de la población.Que el artículo 41º de la Constitución Nacional, establece la necesidad de un ambiente sano para la población en general.Que el art. 200º inc. 3º y 6º de la Constitución de la Provincia de Mendoza, indica las atribuciones que corresponden a las Municipalidades.Que distintas instituciones de nuestra ciudad han visto con buenos ojos la implementación de este sistema, como así también los frentistas de las arterias que serían afectadas al sistema.El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malargüe en uso de las facultades que le son propiasORDENA:Artículo 1º - Establécese el Sistema de Estacionamiento Medido y Pago dentro del ejido urbano de la ciudad de Malargüe, en el radio que se demarca en el Anexo I.Artículo 2º - Demarcación: Los lugares afectados al sistema deberán ser señalizados visiblemente.Artículo 3º - Horario: El horario en que regirá el estacionamiento medido será el siguiente:Lunes a Viernes...

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