Ordenanza Nº 5.159

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2012

ORDENANZA Nº 5.159

Visto: El Expediente H.C.D. Nº 17016/2012; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario regular la situación generada en las localidades de San Roque, Fray Luis Beltrán y los demás distritos del Departamento, debido al acopio de guano para comercialización.

Que el acopio de guano en grandes cantidades provoca un Impacto Ambiental nocivo, generando olores desagradables y contaminación ya que favorece la reproducción de moscas y otros insectos, como gérmenes patógenos.

Que todo emprendimiento comercial debe tener en cuenta que su ubicación no provoque efectos indeseables en áreas pobladas.

Que la alta producción de insectos y roedores, los cuales se comportan como potenciales vectores de patógenos que desencadenan enfermedades de importancia para la salud humana y animal en el área de influencia.

Que las crecientes exigencia higiénico-sanitarias, para la producción agrícola-ganadera, determina que se deben contar con registros precisos y confiables de la totalidad de explotaciones agropecuarias.

Que se debe contar con plano del predio con identificación del sitio donde se dispondrá el residuo, viviendas cercanas, fuentes de captación de aguas y cauces que nacen o bordean la propiedad.

Que si el acopio no es para comercialización, sino para utilización propia; se deban cumplir también con ciertos requisitos de almacenamiento y disposición final.

Que para evitar la proliferación de vectores, molestias a vecinos por olores desagradables y contaminación de espacio aéreo y aguas subterráneas, deberá aislarse el suelo con material plástico u otros y con cobertores temporales.

Que de acuerdo a la Ordenanza de Zonificación vigente en este Departamento, se establece la necesidad de permitir un crecimiento poblacional y desarrollo territorial ordenado y con proyección a un futuro con cada vez mejores condiciones de vida.

Que lo expuesto se hace extensible a todo acopio de productos que pudieren ocasionar los efectos transcriptos precedentemente.

Que a su vez es dable tener presente las consecuencias nocivas y peligrosas que genera el acopio de orujo de uva, el que además de contaminación es de fácil ignición pudiendo producir incendios difíciles de controlar.

Que a fs. 16, la Comisión Ampliada de este Honorable Concejo Deliberante emiten dictamen favorable.

Por lo antes expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley "Orgánica de...

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