Ordenanza Nº 7.461/08

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición25 de Junio de 2008

ORDENANZA Nº 7.461/08Visto: El Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Roberto mandarino, Daniel Centeno y Dorila Villegas, pertenecientes al Bloque Concertación Ciudadana, y;CONSIDERANDO:Que resulta necesaria la creación de un Registro Voluntario de Dadores de Sangre para casos de urgencia, que permita llevar una pronta solución a los empleados municipales de Guaymallén, por parte de los mismos compañeros de trabajo;Que eventualmente hay grupos sanguíneos con mayor dificultad que otros para ser conseguidos ante una emergencia;Que la donación de sangre es un acto de solidaridad y disposición voluntaria, mediante la cual una persona acepta su extracción para fines exclusivamente terapéuticos, no estando sujeto a remuneración o comercialización posterior, ni cobro alguno;Que en países como Cuba, España, Estados Unidos y los Países Bajos, los donantes voluntarios superan el 98%, mientras que en Mendoza solo el 1% de la población dona sangre voluntariamente, ascendiendo a un 6% la medida de todo el país;Que por razones de seguridad, el dador voluntario debe ser apto para la donación; quedando expresamente establecido que la extracción de sangre humana solo podrá efectuarse en bancos de sangra y la atención de hemodadores en Servicios de Hemoterapia e Inmunohematología legalmente autorizados y habilitados por la autoridades de aplicación (Ley 22.990 Art. 15);Que podrá ser donante toda persona que, además de los requisitos de salud que establece la Ley 22.990 y su reglamentación, se encuadre en las siguientes condiciones: a) poseer una edad entre dieciséis (16) y sesenta y cinco (65) años; b) Los menores de dieciocho (18) años deberán contar con la autorización de sus padres o representantes legales; c) Las personas mayores de sesenta y cinco (65) años solamente podrán donar cuando su médico de cabecera o habitual lo autorice por escrito dentro de los dos (2) días previos al acto;Que según el Artículo 47 de la Ley 22.990 "Todo donante, por el acto de su donación, adquiere los siguientes derechos: a) Recibir gratuitamente un refrigerio alimenticio compensatorio post-extracción; b) Recibir el correspondiente certificado médico de haber efectuado el acto de donación; justificación de las inasistencias laborales por el plazo de veinticuatro (24) horas incluido el día de la donación. Cuando ésta sea realizada para hemaféresis, la justificación abarcará treinta y seis (36) horas. En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldo...

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