Ordenanza Nº 7.674

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición28 de Julio de 2010

ORDENANZA Nº 7.674Visto: Las constancias obrantes en el Expediente Municipal Nº 19580/DO/09, caratulado: "Ref. / Proyecto de Ordenanza Reglamentando", referido a la necesidad de reglamentar la explotación comercial de agroquímicos en el Departamento, y; CONSIDERANDOQue se aprecia un incremento en el uso de plaguicidas destinados a protección de cultivos contra diversos organismos que los afectan, como insectos, arañuelas, nematodos, hongos, malezas, etc.;Que los plaguicidas conllevan asociados riegos de toxicidad hacia el ser humano, variable de acuerdo a la tipología de cada agroquímico;Que la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes de la Republica Argentina (CASAFE) ha elaborado directrices para depósitos de agroquímicos, que no de aplicación voluntaria para sus asociados;Que es necesario que el Departamento Guaymallén cuente con normativa específica con respecto a la construcción, habilitación y operación de los depósitos de agroquímicos que se instalen en el futuro o se encuentren ya habilitados;Por ello y en uso de las facultades conferidas por La Ley Nº 1079EL HONORABLE CONCEJODELIBERANTE DE GUAYMALLENORDENA:Artículo 1º - Definiciones:Agroquímico: Producto químico o mezcla de productos químicos destinados a ser usado como plaguicida o fertilizante.Plaguicida: Sustancia o mezcla de sustancias que, debido a su propiedad químicas, es usado en la lucha contra organismos dañinos para la agricultura. De acuerdo a su uso se los clasifica en: insecticidas, acariciadas, funguicidas, nematicidas, herbicidas, rodenticidas, molusquicidas, curasmeillas, repelentes, atractivos, etc.Fertilizante: Es un producto químico sintetizado por el hombre y destinado a proporcionar nutrimientos a los vegetales y/o favorecer su crecimiento.Artículo 2º - Ubicación: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza los depósitos de agroquímicos sólo podrán ubicarse en:• Área Complementaria: Zona Comercial I (solo frente a Avenida de Acceso Este) e Industrial Sur.• Área Rural: Zonas Comercial I e Industrial Norte.Los depósitos de agroquímicos que estuvieran habilitados con anterioridad y ubicados en otras zonas, tienen un plazo de cinco (5) años para trasladarse a zonas permitidas.Artículo 3º - Impacto Ambiental: Una vez obtenida la factibilidad de uso, el proponente del depósito procederá a presentar los formularios de categorización ambiental ante Dirección de Planificación, a efectos de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley Nº 5961, de Preservación, Protección y Defensa del Ambiente y su Decreto Reglamentario.Artículo 4º - Habilitación comercial: Una vez obtenida la Declaración de Impacto Ambiental, el proponente podrá gestionar la habilitación comercial ante Dirección de Industria, Comercio e Inspección General.Artículo 5º - Distancias mínimas: las paredes de los depositados de agroquímicos deberán ubicarse a no menos de diez metros (10 m) de la línea divisoria entre lotes, y no menos de cien metros (100m) de estaciones de servicios, hospitales, centros de salud, escuelas, centros comerciales restaurantes, centros de procesamientos de alimentos o forrajes u otras edificaciones con alta asistencia de personas.Es conveniente que el depósito se ubique a más de cincuenta metros (50m) de hijuelas, desagües o canales de riego. En caso que esta distancia sea menor a cincuenta metros (50m), se deberá contar con medidas de contención para el caso de que exista riesgo de que se puedan afectar a estos sistemas abiertos de aguas. En estos casos se deberán prever infraestructuras y/o mecanismos de contención (alcantarillas, acequias, reservorios, compuertas, taludes, etc.) y elaborar un Plan de Contingencias para asegurarse la ejecución de los procedimientos adecuados y que los materiales necesarios (bolsa de arena, coberturas plásticas, etc.) se encuentren en el lugar para controlar la emergencia.Artículo 6º - Construcción: La edificación destinada a depósito de agroquímico deberá construirse de acuerdo a las siguientes pautas:a)Nivel del piso del depósito deberá ser tal que supere la cota de inundación de la zona aledaña, de forma tal que el agua de lluvia o de inundación nunca pueda ingresar al área de almacenamiento.b)Deberán tener acceso libre asfaltado de seis metros (6m) de ancho como mínimo, que permita actuar como lugar de ataque, en caso de incendio.c)El cerramiento perimetral se realizara con muro de mampostería o alambrado tipo olímpico, de dos metros y medio (2,5m) de altura, con portón de ingreso provisto de trabas y candados. Se deberá instalar iluminación externa perimetral que permita la visualización...

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