Ordenanza Nº 7.419/08

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2008

ORDENANZA Nº 7.419/08Visto: Las constancias obrantes en el Expediente Nº 3777/C/98, caratulado: "Corralcoop Ltda. R/ Mensura de Loteo", y;CONSIDERANDO:Que a través de la presente pieza administrativa la Cooperativa de Viviendas Corralcoop Ltda. obtuvo factibilidad de aptitud urbanística a favor de la Asociación Civil "Tres de Setiembre", para que el Instituto Provincial de la Vivienda ejecute un Complejo habitacional, que a la postre se dio en llamar Barrio Tres de Setiembre;Que la parcela utilizada se emplaza sobre calle Severo del Castillo Nº 6957 del Distrito Los Corralitos, constando según plano visado Nº 04-58084 obrante a fojas 135 de la presente pieza administrativa, de una superficie total de 2 ha. 5850,70 m2. según mensura y de 3 ha. 2191,92 m2. según título, hallándose registrado bajo Padrón Municipal 75867;Que en la actual instancia culminadas las obras y liberadas al uso público las trazas destinadas a circulación vial, etc., el instituto Provincial de la Vivienda, en cumplimiento de las previsiones fijadas en la Ley 4341, a fojas 144/145 dona al Municipio los terrenos correspondientes a calles ochavas, pasaje y espacios libres previstos para equipamiento, objetivo sobre el cual no se formula objeción por parte de las áreas técnicas competentes, como así tampoco de este Honorable Concejo Deliberante;Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 1079EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLENORDENA:Artículo 1º - Aceptase la Donación de calles, ochavas y espacios para equipamiento del barrio Tres de Setiembre, formulada por el Instituto Provincial de la Vivienda a la Municipalidad de Guaymallén, mediante Resolución Nº 1538/07, sito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR