Ordenanza Nº 1.486/13

EmisorMunicipalidad de San Carlos
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2013

ORDENANZA Nº 1.486/13

Visto: El expediente Nº 190.613-S-13 iniciado por la Secretaria Hacienda del Municipio conteniendo el Proyecto de Cálculo de Recurso Presupuesto de Gastos y Financiamiento para el Ejercicio 2014, y;

CONSIDERANDO:

Que el Proyecto de Cálculo de Recurso Presupuesto de Gastos y Financiamiento para el Ejercicio 2014 de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º y 8º de la Ley de Responsabilidad Fiscal que indican por un lado que los presupuesto se deben dar en un marco de equilibrio y sin endeudamiento para financiar erogaciones corrientes, y por otro lado a partir del año 2006 se deben realizar con una proyección mínima de tres años;

Que la estimación de los montos de Recursos Corrientes, están relacionados con la recaudación de jurisdicción Municipal, y además se calcula en función de lo ejecutado del año anterior y la proyección de los montos a recaudar; Nacional y Provincial, provenientes de la coparticipación federal y de los regímenes de participación provincial, teniendo en cuenta la inclusión de fondos asignados a programas especiales;

Que en Recursos de Capital, se han estimado los ingresos de reembolso de Obras y Préstamos;

Que en el rubro Financiamiento se ha previsto el Remanente del año anterior disponible y los Aportes no Reintegrables de la Nación y de la Provincia, que surgen de convenios firmados o a firmarse;

Que la estimación de Erogaciones Corrientes, de Capital y Otra Erogaciones, contempla los montos necesarios para el normal funcionamiento Comunal

Que el intendente municipal somete a consideración de este Honorable Concejo Deliberante, en este proyecto de ordenanza la correspondiente autorización para gestionar y contratar

una asistencia crediticia con aquella entidad financiera que otorgue la tasa de interés más conveniente y/o condiciones más favorables a los intereses municipales;

Que dicha asistencia será destinada a la concreción de obra pública; como así también acceder al

"Programa de Financiamiento al sector público para la ampliación y renovación de flota" dentro de la línea de crédito del Banco de La Nación Argentina aprobado por decreto del ejecutivo Nacional Nro 494/12;

Que en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 73- de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079, el Honorable Concejo Deliberante

se encuentra facultado para dictar la Ordenanza de Presupuesto;

Atento a ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CARLOS

ORDENA:

Artículo 1º

Apruébese el Cálculo de Recursos, Presupuestos de Gastos y las Planillas Anexas que lo componen, para el Ejercicio 2014.

00/100).

- RECURSOS CORRIENTES

- RECURSOS DE CAPITAL

7.305.400

- TOTAL DE RECURSOS

- FINANCIAMIENTO

37.256.000

- TOTAL

00/100).

- EROGACIONES CORRIENTES

- EROGACIONES DE CAPITAL

36.990.274

- OTRAS EROGACIONES

6.276.500

- TOTAL

Artículo 4º

Todas las partidas presupuestarias mencionadas en el presente Presupuesto se afectarán y ejecutarán de acuerdo a la efectiva recaudación ingresada y ejecutada en el...

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