Ordenanza Nº 9.266-2010

EmisorMunicipalidad de Lujan
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2010

ORDENANZA Nº 9.266-2010

(Nueve mil doscientos sesenta y seis de dos mil diez)

Visto: Los

Expedientes Nº 4110-2009. Iniciado por la Dirección de Obras Privadas. Proyecto de Reglamentación para la Conservación del Paisaje Vitivinícola; y su Adjunto Expediente Nº 1721-10; y

CONSIDERANDO:

• Que estos paisajes rurales vitivinícolas se encuentran amenazados, dada su alta vulnerabilidad ambiental por el progresivo incremento de la instalación de otras actividades, ya sea industriales, de servicios, residenciales, etc., las que por el tipo de uso, forma de emplazamiento y características constructivas, son generadoras de impactos negativos en su entorno.

• Que el uso inadecuado de tecnologías y materiales al ser aplicados en la construcción pueden, según su modo de uso, provocar perturbación en la calidad ambiental y/o espacio vecinal.

• Que la dinámica y reaseguro de rentabilidad de las inversiones en la materia pueden poner en riesgo o minimizar aspectos relevantes del paisaje y/o edificaciones del entorno.

• Que la precisión en reglamentaciones Municipales referentes a zonificación, usos del suelo, tipologías constructivas, infraestructura de servicios, equipamiento urbano, etc., ayudaría a resguardar o prevenir cualquier trasgresión a la calidad paisajística de estos sectores.

• Que el Artículo 41º de la Constitución Nacional, la Ley Nº 1079, y la Ley

Nº 5961 otorgan a los municipios competencia indelegable en materia ambiental, concediendo derechos e imponiendo deberes como los de preservación del ambiente, y otorgando potestades para el legítimo control de esos derechos;

• Que, la Ley Provincial Nº 5.961, incluye en su articulado, de amplio criterio, claras referencias a la defensa de los recursos naturales paisajísticos y estéticos que constituyen fundamentos esenciales para lograr el ambiente sano y apto que se protege constitucionalmente.

• Que la Ley 8051, en su Artículo 21º referido a los Contenidos Básicos del Plan Provincial de Ordenamiento Territorial, expresa lo siguiente en los ítems posteriores: "…p) Proteger y promover zonas productivas con identidad territorial como elementos de calidad y competitividad, considerando en los planes territoriales la presencia de singularidades y zonas rurales con producciones emblemáticas.

• Que Reconocer el valor patrimonial, económico, ambiental y paisajístico de los entornos agrícolas locales, fundamentalmente, los amenazados por los procesos expansivos urbanos y que, por su especificidad ambiental, no son reproducibles en otras áreas..."

• Que la Honorable Legislatura Provincial, a través de la Declaración Nº 340/08 ha invitado a los municipios a tutelar, especialmente, la preservación de los paisajes naturales y la armonía entre las construcciones y el entorno.

• Que es de responsabilidad Municipal garantizar el resguardo de los valores paisajísticos, ambientales y arquitectónicos en todo el ámbito Departamental.

• Que es necesario generar un sector diferenciado, susceptible de protección, en los términos de los objetivos expuestos precedentemente, para lo que deberán realizarse modificaciones en las actuales ordenanzas de zonificación.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE

LUJAN DE CUYO

ORDENA:

DE LOS LÍMITES DE LA ZONIFICACIÓN

Artículo 1º

Modifícase la Ordenanza Nº 1517-99 en el Artículo 1º en los puntos V.5.2.b (Zona Residencial Mixta 2), Sector Sur, y.

V.5.14.b (Zona Rural 2). Los límites de estas zonas quedan definidos de acuerdo al siguiente detalle:

1.1- Zona Residencial Mixta 2 - Sector Sur

1.1.1- Sector Perdriel - Agrelo:

1.1.1.a- Limite Norte: Río Mendoza

1.1.1.b- Limite Este: Zona industrial Agrícola frentista a Ruta Nacional 40 (ord. 1517/99), desde Río Mendoza hasta calle Funes.

1.1.1.c- Límite Sur: Calle Funes (y su prolongación), desde Zona Industrial Agrícola frentista a Ruta Nacional 40 (Ord. Nº 1517-99), hasta punto ubicado 100 mts. al Oeste de Ruta Provincial 15.

1.1.1.d- Límite Oeste: lotes frentistas en 100 mts., desde Calle Funes, Agrelo, hasta Río Mendoza.

1.1.2- Sector Ugarteche: Se ratifican los límites de la Zona Residencial Mixta 2 modificados por las Ordenanzas Nº 2673-02 y Nº 6321-06.

1.2- Zona Rural 2

1.2.1- Sector Perdriel y Agrelo:

1.2.1.a- Limite Norte: Río Mendoza, desde línea imaginaria a 1.000 mts. del eje de calle Cipolletti hasta Zona residencial Mixta 2.

1.2.1.b- Limite Este: Zona Residencial Mixta 2 - Ord. Nº 1517-99 -, desde Río Mendoza hasta calle Thames

1.2.1.c- Límite Sur: Calle Thames , desde lotes frentistas a Residencial Mixta 2 (en 100 mts a Ruta Provincial 15) hasta Hijuela Quinteros.

1.2.1.d- Límite Oeste: Por Hijuela Quinteros desde

calle Thames prolongándose por línea imaginaria ubicada a 1.000 mts. de calle Cipolletti, hasta el Río Mendoza.

Artículo 2º

Modificase la Ordenanza 6366/06 en el Artículo 2º en los puntos V.5.8.a, (Zona de Control Ambiental 2), V.5.9.3 (Zona de Servicios a la Industria y al Comercio), V.5.14.c (Zona Rural 3), V.5. 9.2 (Zona Industrial Periférica). Los límites quedan definidos de acuerdo al siguiente detalle:

2.1- Zona de Control Ambiental 2

2.1.a- Limite Norte: Río Mendoza desde calle Cipolletti hasta línea imaginaria ubicada a 1.000 mts. al este del eje de la misma.

2.1.b- Limite Este: Desde el Río Mendoza, línea imaginaria que nace a 1.000 mts. al este de calle Cipolletti, y se prolonga hacia el sur por Hijuela Quintero hasta calle Thames.

2.1.c- Límite Sur: Por calle Thames desde su intersección con Hijuela Quintero, hasta

prolongación (línea imaginaria) de calle Cipolletti.

2.1.d- Límite Oeste: Prolongación calle Cipolletti (línea imaginaria), hasta calle Brandsen y desde ésta por calle Cipolletti, hasta el Río Mendoza.

2.2- Zona de Servicios a la Industria y al Comercio: La franja comprendida entre la servidumbre de paso limite Este del predio municipal NC 06-04-88-2300-375020

(Plano 14293 Lujan de Cuyo archivado en la Dirección Provincial de Catastro), la RN7 y prolongación Cipolleti, pasa a formar parte de la Zona Reserva Vitivinícola.

2.3- Zona Rural 3: Se modifica la zona Rural 3, sólo en el sector comprendido entre servidumbre de paso ubicada sobre el límite Este del predio municipal NC 06-04-88-2300-375020

(Plano 14293 Lujan de Cuyo archivado en la Dirección Provincial de Catastro), Ruta Nac. Nº 7, Hijuela Quinteros y línea paralela en 1.000 mts. al Sur de la línea de cierre de la Ruta Nac. Nº 7.

2.4- Zona Industrial Periférica: Se agrega a esta Zona la franja frentista a calle Thames, comprendida entre la servidumbre de paso ubicada sobre el límite Este del predio municipal con Nomenclatura Catastral 06-04-88-2300-375020

(Plano 14293 Lujan de Cuyo archivado en la Dirección Provincial de Catastro), y el limite Oeste de la Zona Control Ambiental 2.

Artículo 3º

Créase la Zona de Reserva Vitivinícola, en los Distritos de Perdriel, Agrelo e Industrial, la que estará comprendida entre los siguientes límites:

3.a- Límite Norte: calle Thames, desde su intersección con la servidumbre de paso ubicada sobre el limite Este del predio municipal con NC 06-04-88-2300-375020

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