Ordenanza Nº 8.892- 2009

EmisorMunicipalidad de Lujan
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2009

ORDENANZA Nº 8.892- 2009Visto: El Expediente Nº 981-P-09. Iniciado por el Concejal Andrés Sconfienza y Bloque Demócrata. Proyecto de Ordenanza: Referente a la Modificación de Sanciones dela Ley Vial Municipal; yCONSIDERANDO:Que teniendo en cuenta el creciente aumento de accidentes y muertes en el Departamento de Luján de Cuyo, este Honorable Concejo Deliberante, promueve el siguiente Proyecto de Ordenanza.Que la Constitución de Mendoza en su Artículo 200º establece que son atribuciones inherentes a las Municipalidades, entre otras, "Tener a su cargo ..la vialidad pública" (inciso 3°), y "dictar todas las Ordenanzas y Reglamentos, dentro de sus atribuciones conferidas por la Constitución y por la Ley Orgánica de Municipalidades" (inciso 6°)Que conforme la Ley Provincial Nº 6082 en su Artículo 2°, "Los Municipios, dentro de los limites de sus respectivas jurisdicciones y de conformidad con las facultades otorgadas por la Constitución Provincial (artículo 200, inc.3) y en ejercicio del poder de policía que les es propio, podrán dictar las Ordenanzas sobre la materia en cuestiones de índole local, siempre y cuando las mismas no se contrapongan con el sistema vial Interjurisdiccional tanto Provincial como Nacional".Que la misma norma establece en su Artìculo 5° que "Los Municipios ejercerán la función Jurisdiccional Vial que esta norma establece, en cuanto esta ley no la atribuya a otros Organismos, hayan o no suscripto los convenios previstos por el Articulo 13".Que no obstante ello esta Municipalidad ha celebrado el Convenioprevisto en el Articulo 13 de la Ley Nº 6082, ratificado conforme Decreto Provincial 594-06 y Ordenanza MunicipalN° 2671-02, por lo que esta Comuna ha reasumido plenamente todas sus facultades originarias Constitucionales en materia de tránsito y seguridad vial, que como vimos prevé la Constitución de Mendoza.Que el Art. 4° de la Ley Nº 6082, establece que las Municipalidades que hubieran resuelto ejercer su competencia en la materia a partir de la firma de los convenios a que se refiere el artículo 13, tendrán a su cargo:"A)El control del transito de personas y de vehículos, verificando la aplicación y el cumplimiento de esta ley;B) La realización de las acciones tendientes a preservar la seguridad vial;C) Realizar los controles técnicos y mecánicos de los automotores, tendientes a mejorar la seguridad pública y disminuir los efectos contaminantes del medio ambiente;D) Prevenir las infracciones a las normas de tránsito y adoptar disposiciones transitorias referidas al tránsito de personas y vehículos, cuando circunstancias de orden o de seguridad pública lo requieran;E) Desarrollar las campañas de educación vial que permitan capacitar a la población para el correcto uso de la vía pública, según las pautas que el poder ejecutivo, a través del consejo de educación vial, dicte en el marco de la presente ley;F) Organizar el sistema de estacionamiento de vehículos en la vía pública;G) La percepción de lo producido por multas y recargos por infracciones de tránsito en las jurisdicciones que se convengan".Que la misma norma establece en su Artículo 16º que entre los fines de la misma está como primera medida "a) lograr seguridad en el tránsito y la disminución de daños a personas y bienes".Que la presente Ordenanza, sigue como modelo el nuevo régimen Jurídico de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos aires (Ley 4512) que genera un nuevo Código de Faltas sistematizando en un solo cuerpo normativo las previsiones relativas a esta materia.El cual implicó la derogación del antiguo régimen de penalidades conformado por el Decreto Ley Nº 19.691/723 ylaOrdenanza MunicipalNº39.874/84 con sus modificatorias.Que el espíritu del legislador porteño ha sido generar un régimen de responsabilidad administrativa particular, permitiendo que una sanción pueda aplicarse responsabilizando al titular registral como custodia o guardián de la cosa riesgosa y sea este una persona física o jurídica.Que en ese orden de ideas, de acuerdo a lo dispuesto por esta norma, surgen dos supuestos más que amplían el ámbito personal pasible de sanción frente a las infracciones de tránsito:a) responsabilidad objetiva,cuando cometida la infracción, no es posible identificar al conductor.b) responsabilidad indirecta o refleja de quien tiene el deber legal de responder por el conductor del vehículo, esto es por el titular o responsable del mismo en su calidad custodia y guardián de una cosa riesgosa o por su obligación.Que la presente ordenanza regula reglas especiales de responsabilidad por la circulación vial inicialmente no previstas en el texto provincial de la Ley 6082 y que conforme la normativa mencionada faculta a esta autoridad comunal a preverlas y sancionarlas. Recordemos en este contexto que las muertes por accidentes de tránsito produjeron más de un millón de muertes en el mundo sólo en 2001.Que Argentina se ubica primera en el ranking mundial de lesiones de tránsito.Que es en nuestro país la primera causa de mortalidad en niños y jóvenes de hasta 35 años, y la tercera causa en adultos y ancianos, con tasas...

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