Ordenanza Nº 6.618

MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY.HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.Ordenanza Nº 6.618.Chivilcoy, 24 de septiembre de 2010.POR 3 DÍAS - El Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión Pública Ordinaria realizada el día 23 del corriente, al considerar el Expte. 4.031-95010 Int. 46 G, caratulado, D.E Extensión de Red Gas Natural Parque Industrial; ha sancionado la siguiente ORDENANZAARTÍCULO 1. Declárase el carácter de Utilidad Pública y Pago Obligatorio para el proyecto de construcción de obras de Extensión de Red de Gas en Parque Industrial Chivilcoy y apruébase el sistema de Contribución por Mejoras para la cancelación de su costo por parte de los vecinos beneficiarios. El Municipio emitirá los Certificados de Deuda para cada contribuyente y comenzará a percibir el tributo en cuestión, a partir de la habilitación de las obras.-ARTÍCULO 2. La obligación establecida en el artículo anterior regirá, en los términos de la presente Ordenanza, hasta la completa cancelación de la deuda generada por el financiamiento de las obras, imponiéndose su percepción directa a los propietarios obligados, determinados por el Municipio, y tendrá las siguientes características particulares:a) Constituye una Contribución por Mejoras, retributiva del costo de infraestructura.b) Este concepto no podrá ser disminuido, suprimido o alterado, en ninguna de sus modalidades, hasta su completa extinción.c) Su recaudación y administración es responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal.d) Para la confección de los Certificados de Deuda, se tendrá en cuenta el concepto de Contribución por Mejoras de las obras de infraestructura en la vía pública, estableciéndose su prorrateando entre todos los beneficiarios.ARTÍCULO 3. Declárase el carácter de Título Ejecutivo del Certificado de Deuda emitido y debidamente firmado por el Intendente Municipal (o por quien tenga delegada esta facultad) y el Contador Municipal. El mismo habilitará la vía del Apremio, de acuerdo a lo establecido en la Ley 13406/06. Sin perjuicio de ello, declárase también el carácter de Título Ejecutivo al Certificado de Deuda emitido y firmado solamente por el Municipio, con el alcance establecido en el artículo 521, inciso 7º del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.ARTÍCULO 4. Autorízase al Sr. Intendente Municipal a firmar, con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, el Contrato de Préstamo cuyo texto, términos y condiciones se adjuntan como ANEXO I de la presente Ordenanza, y forman parte de la misma.- ARTÍCULO 5. Autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder en garantía, a favor del Fondo Fiduciario, el derecho de la Municipalidad a recibir hasta el quince por ciento (15%) de los pagos que la Provincia de Buenos Aires, a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires, deba efectuar y efectuare periódicamente en concepto de Coparticipación Provincial de Impuestos conforme la Ley Provincial 10.559 (t.o. por Decreto 1069/95), o cualquier norma que en el futuro la modifique, complemente o reemplace y que regule esa materia, con el alcance indicado en el Contrato de Préstamo. El Departamento Ejecutivo deberá tramitar los dictámenes de la Dirección Provincial de Relaciones Financieras Municipales y del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, que permitan concretar el endeudamiento en los términos y condiciones del Contrato de Préstamo que se menciona y autoriza en el Artículo 4° de esta Ordenanza, y el ofrecimiento de garantía de Coparticipación Provincial de Impuestos, detallado más arriba, en el presente artículo.ARTÍCULO 6. Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar, para el presente ejercicio, las modificaciones presupuestarias pertinentes, como así también prever, en los presupuestos futuros, la asignación de las partidas necesarias para atender el pago de los servicios de amortización e intereses del presente empréstito.ARTÍCULO 7. A partir de la publicación de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, los escribanos actuantes no podrán otorgar escrituras:a) De constitución de derechos reales y en general, referidas a cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad, hasta tanto se verifique la cancelación de las cuotas vencidas e impagas, en su caso; y b) De transferencias de dominio de los inmuebles beneficiados por la obra, hasta tanto se verifique: (i) la cancelación de la contribución por mejoras del propietario obligado del inmueble afectado o, alternativamente, (ii) la cancelación de las cuotas vencidas e impagas, en su caso, y la asunción por parte del nuevo adquirente, de la obligación de pago del saldo de la contribución, en iguales términos. En este último caso, el anterior titular quedará liberado de la obligación.Para ello, los escribanos deberán requerir a la Municipalidad, con carácter previo a la escrituración, la certificación respecto de la deuda existente relacionada con el inmueble.La Municipalidad dará curso a los pedidos conforme a lo dispuesto en el apartado b) de este artículo. Si dentro del plazo de diez (10) días hábiles, la Municipalidad no expidiere el informe, por causa no imputable al escribano, la Municipalidad deberá dejar constancia de tal circunstancia en el duplicado de la solicitud, en forma inmediata, liberando al escribano y nuevo adquirente, o nuevo titular de derechos reales, de toda responsabilidad, sin perjuicio del derecho de perseguir su cobro contra el anterior titular u otorgante de derechos reales, como obligación personal.En el supuesto a) precedente, el escribano actuante deberá...

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