Ordenanza Nº 4.783

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2010

ORDENANZA Nº 4.783

Visto: El Expediente H.C.D. Nº 345/D/10, Municipalidad de Maipú Nº 12641/D/10; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Tributaria Municipal, en su Artículo 72° faculta al Organismo Fiscal, con los recaudos y condiciones que establece este Código y el Departamento Ejecutivo, conceder a los contribuyentes y responsables, facilidades para el pago de los tributos y multas adeudados hasta la fecha de la presentación de la solicitud respectiva, con más la actualización que corresponda y el interés que fije la Ordenanza Tributaria anual; quedando excluidos los agentes de retención y de percepción.

Que, el plan de facilidades de pago dispuesto por la Ordenanza N° 3214 data del año 2.001, y que la Ordenanza N° 3580 le incorporó beneficios en el año 2.004, con carácter de "transitorios", no obstante se vienen prorrogando hasta la fecha.

Que, resulta oportuno actualizar algunas variables establecidas en dichas Ordenanzas, disponiendo un Plan de Facilidades de Pago que permita regularizar la situación de mora a los contribuyentes, pero además, satisfaga las condiciones de equidad que este Municipio viene gestionando.

Que, resulta operativo delegar algunas facultades al Director del Organismo Fiscal, permitiendo así modificaciones ágiles que permita adaptar rápidamente la normativa en materia tributaria.

Que, el Honorable Concejo Deliberante posee amplias facultades para el dictado de la presente.

Que de conformidad a lo dictaminado por la Comisión de Asesoramiento Permanente en Hacienda y Presupuesto Ampliada, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la presente.

Por lo antes expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.079 "Orgánica de Municipalidades";

EL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE MAIPÚ

ORDENA:

Artículo 1º

Establézcase un Régimen de Facilidades de Pago por deudas vencidas, que mantengan los contribuyentes con la Municipalidad de Maipú, se encuentren firmes, en litigio administrativo o judicial, incluidas o no en planes de facilidades de pago.

Las multas, por todo concepto, podrán ser incluidas en las facilidades de pago.

Artículo 2º

El monto de la deuda por cada concepto estará formado por el capital, actualización en caso de corresponder e intereses moratorios devengados a la fecha de acogimiento al plan.

El Departamento Ejecutivo deberá adecuar el sistema informático a efectos de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

Artículo 3º

Cuando las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR