Ordenanza Nº 7.631/2009

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2009

ORDENANZA Nº 7.631/2009

Visto: Las constancias obrantes en el Expediente Municipal Nº 5052-DP-08, caratulado: "Dirección de Planificación e/ Anteproyecto Modificación CEOT", y;

CONSIDERANDO:

Que el mantenimiento del medio ambiente y la moderna concepción de ciudad nos lleva a debatir sobre arquitectura en altura o extensión, construcción intensiva o extensiva;

Que la construcción en extensión es considerada antiecológica y ha destruido el medio ambiente mucho más que la construcción en altura. Esta destrucción se multiplica ya que la construcción en extensión hace que las pérdidas de energía se multipliquen por tantas pequeñas cosas como se quiera construir. Es algo así como miles de pequeños departamentos que desperdician infraestructura y servicios;

Que todo indica que el crecimiento tal como se da en el departamento tiene sentido en épocas económicas opulentas, dado el despilfarro de recursos públicos y privados más allá del necesario equilibrio entre el tipo de construcción y la otra;

Que las tendencias actuales consideran que el futuro pasa por el ahorro de energía, la concentración de servicios para evitar desplazamientos, la seguridad frente a la violencia;

Que además del elemento físico de unión surge una interacción propia del régimen de propiedad horizontal que tiende a una comunidad organizada;

Que la principal dimensión que caracteriza el territorio es la de sus actores, cuando se considera el uso y la ocupación residencial del mismo. El objetivo principal es mejorar la calidad de vida de la población por medio del mejoramiento de su hábitat;

Que en las diversas escalas de intervención se deben utilizar los instrumentos y recursos disponibles tanto en el ámbito público como en el privado;

Que el criterio general que fundamenta la presente Ordenanza privilegiará una adecuada e intensiva utilización de la estructura existente y un ponderado crecimiento,

Que el uso y ocupación del suelo debe obedecer a criterios que tomen en cuenta entre otros factores:

• La preservación del medio ambiente

• El ahorro de energía

• La accesibilidad y conectividad

• Los Servicios

• La infraestructura

• El equipamiento urbano existente y previsto

Que el suelo urbano de nuestro departamento requiere propender a acotar la expansión urbana privilegiando un uso y una ocupación más intensivos que el existente;

Que el objeto del cambio conlleva una carga ideológica en procura de anticiparse a las demandas sociales, orientar la inversión pública y privada, relacionándola con las políticas de tierra, infraestructura, espacios públicos y vivienda;

Que entre los soportes básicos de la ciudad encontramos el complejo conjunto de redes de infraestructura: de abastecimiento de agua y saneamiento, infraestructura eléctrica y de comunicaciones, red de suministro de gas, red de recolección, transporte y disposición final de residuos. Localizadas en el espacio público, aéreo, y subterráneo brindan las condiciones para el mejor uso de dichos espacios propios de la ciudad moderna;

Que se propone la imprescindible coordinación de las obras de infraestructura y urbanismo con las de vivienda;

Que la estructura vial del departamento se consolida históricamente a partir de intervenciones con intencionalidades fácilmente identificables;

Que sobre dichas arterias existe una fuerte inversión para la optimización de los servicios, mejoramiento de la accesibilidad por los medios de transporte, de mercaderías y personas proponiéndose la jerarquización vial que potencia las actividades económicas;

Que los Ejes Troncales (Rutas Nacionales y Provinciales, sus calzadas principales y laterales) son ejes que vinculan al territorio departamental con el área metropolitana, el resto de la provincia y de la nación. Los Ejes Estructurales Principales son espacios de circulación primarios que conectan al territorio departamental con el área metropolitana, poseen alta densidad de flujo vehicular y captan la radicación de actividades predominantemente comerciales y de servicio. Los Ejes Estructurales Internos son aquellos que completan la red principal, fortalecen la conectividad interna departamental, articulan las distintas escalas involucradas y albergan actividades diversificadas de menor envergadura;

Que en este contexto es coherente posibilitar la intensificación de la ocupación del suelo urbano privilegiando el crecimiento en altura en los Ejes Troncales, Estructurantes Primarios y Estructurantes Internos;

Que los principales indicadores urbanos: Factor de ocupación del suelo (FOS), Factor de ocupación total (FOT), y Densidad Urbana juegan un papel de enorme trascendencia en el andamiaje técnico de los códigos de ordenamiento territorial modernos, ellos nos expresan una forma de construir la ciudad;

Que a partir de la normativa vigente no podría desarrollarse la realidad que venimos manifestando, esto es la intensificación del uso del suelo urbano a través del crecimiento en altura como una forma de maximizar el uso de la infraestructura, energía y equipamientos;

Que Mendoza se asienta sobre una zona sísmica lo que no ha sido impedimento para el crecimiento en altura en puntos privilegiados del área metropolitana con las debidas, prevenciones del caso;

Que el territorio departamental se encuentra afectado por el Cono de Aproximación del Corredor Aéreo, hecho que ha sido considerado en el presente estudio;

Que las construcciones en altura deberán asegurar el tratamiento arquitectónico en todas las fachadas, su integración estética y paisajista con el entorno, así como respetar los retiros obligados a fin de garantizar las condiciones reglamentarias de ventilación, iluminación, asoleamiento, desarrollo de la forestación;

Que el número de espacios obligatorios para estacionamiento de coches ha sido adecuado a las necesidades actuales y futuras y será acorde al destino de la construcción,

Por ello y en uso de las Facultades Otorgadas, por la Ley Nº 1079, el

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLÉN

ORDENA:

Artículo 1º

Apruébense los "Indicadores Urbanos" que regirán de acuerdo a las limitaciones y alcances de la presente y serán de aplicación para todo el territorio del departamento de Guaymallén. Los mismos se establecerán conforme:

  1. De usos Permitidos:

    Serán todos aquellos compatibles con las distintas zonas y se ajustarán a lo establecido en el apartado III. C. - De los Usos Permitidos y Característicos de cada Zona- Ordenanza 3780/94 Código de Edificación y Ordenamiento Territorial (CEOT) y sus Modificatorias.

  2. De la Ocupación del Suelo:

    Entiéndase por

    •

    Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) Relación entre la superficie cubierta en Planta Baja y la superficie de la parcela. Porcentaje de ocupación máximo de la superficie de un lote en Planta Baja.

    F.O.S.= Superficie Cubierta Planta Baja / Superficie Total Parcela

    •

    Factor de Ocupación Total (F.O.T.): Relación entre la superficie cubierta total y la superficie de la parcela. Porcentaje de superficie cubierta máxima para un lote. No se incluirá la superficie cubierta y semicubierta ubicada por debajo del nivel municipal establecido para la parcela.

    F.O.T = Superficie Cubierta Total / Superficie Total Parcela

  3. De los criterios para la aplicación de los Indicadores Urbanos:

    1) Parcelas frentistas a Avenida de Acceso Este

    2) Áreas y Zonas:

    Son divisiones del territorio en función de su aptitud y cualidad, vigentes en Ordenanza 3780/94-C.E.O.T. apartado II. B.2- II. B.3- III. A.4 y sus modificatorias.

Artículo 2º

Defínase a las parcelas frentistas a la Avenida de Acceso Este, sus calzadas y laterales, a aquellas ubicadas sobre un espacio de circulación jerarquización que se caracteriza por su accesibilidad y conectividad, flujo vehicular, infraestructura y equipamientos instalados e identidad, estableciéndose conforme los considerandos de la presente:

Parcelas frentistas a Avenida de Acceso Este:

• Avenida Acceso Este: Ambos costados desde su intersección con Av. Costanera hasta el límite departamental.

Artículo 3º

Apruébense el plano del Departamento que corre agregado a fojas 34 del expediente municipal de referencia en el visto de la presente.

Artículo 4º

Apruébense las Planillas de Indicadores conforme las tablas insertas a continuación, las que regirán para parcelas frentistas a Avenida de Acceso Este enunciados en el Artículo 2º de la presente y las Áreas y Zonas.

Ante la presencia de situaciones especiales se aplicará el indicador urbano más restrictivo.

El cálculo de indicadores urbanos se efectuará sobre la...

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