Ordenanza Nº 4.766

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición10 de Junio de 2010

ORDENANZA Nº 4.766

Visto: Expediente H.C.D. Nº 323/F/2010;

CONSIDERANDO:

Que es intención del Honorable Concejo Deliberante de Maipú y de su comunidad, preservar el orden en la vía pública.

Que es necesario garantizar el libre tránsito de peatones, evitando cualquier elemento que pueda obstaculizar su normal circulación.

Que debe asegurarse la convivencia de nuestra comunidad, para que cada actor asuma el rol que le corresponde sin perjudicar los derechos de los demás.

Que en forma conjunta, comerciantes del Departamento de Maipú y el Honorable Concejo Deliberante han elaborado el Proyecto de Ordenanza sobre ordenamiento de la vía pública.

Que es sumamente importante armonizar la normativa sobre la ocupación de la vía pública debido al constante cambio y dinamismo en esta materia.

Por ello y de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.079, "Orgánica de Municipalidades";

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAIPÚ

ORDENA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

NORMA GENERAL

Artículo 1º

A partir de la sanción de la presente Ordenanza, la ocupación de la vía pública, como así también la contaminación sonora y visual, quedará sujeta a las siguientes disposiciones.

Artículo 2º

Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza estarán sujetas al pago de las tasas, contribuciones y derechos que fije la Ordenanza Tarifaria.

CAPITULO II Artículos 3 a 5

OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 3º

Las aceras, calles, plazas, paseos, caminos, parques y vías de cualquier naturaleza en la jurisdicción de la Municipalidad de Maipú, deberán mantenerse expeditas para la circulación.

Artículo 4º

El Departamento Ejecutivo podrá autorizar a propietarios de comercios a ocupar la vía pública acorde a la reglamentación, siempre que no obstaculice el tránsito normal de peatones. Dichos elementos deberán colocarse sobre la vereda correspondiente al frente del propio negocio. Cuando se colocaran frente a un inmueble o negocio de otros propietarios, se debe presentar el consentimiento escrito de los mismos.

Artículo 5º

Para la colocación en la vía pública de postes, columnas, líneas aéreas, cañerías o cables subterráneos, etc., los interesados deberán solicitar en forma previa autorización municipal.

CAPITULO III Artículos 6 a 22

PROHIBICIONES

Artículo 6º

Prohíbase la instalación de depósitos subterráneos, aéreos, y a nivel, de combustibles líquidos, gaseosos, sólidos y de surtidores de cualquier naturaleza, en la vía pública.

Artículo 7º

Prohíbase en la vía pública la realización de trabajos que obstaculicen la libre circulación, y que por su naturaleza deban efectuarse en locales habilitados a tal efecto.

Artículo 8º

Prohíbase estacionar vehículos para la venta en cualquier lugar de la vía pública, que no sea el domicilio particular del titular del vehículo, aún cuando no tengan caracteres visibles. Aquellos establecimientos debidamente habilitados que pretendan ocupar la vía pública para la venta de vehículos, deberán solicitar autorización al Departamento Ejecutivo conforme a lo establecido en la reglamentación.

Artículo 9º

Prohíbase el vertido de aguas servidas, basuras o residuos domiciliarios e industriales en la vía pública o en las acequias, así como también cualquier otro elemento que por su naturaleza pudiera entrar en descomposición o que de cualquier otra manera, afectare el medio ambiente y la higiene.

Artículo 10º

Prohíbase quemar papeles, basuras, hojas o residuos domiciliarios e industriales.

Artículo 11º

Prohíbase depositar...

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