Ordenanza N° 925/2015

EmisorMunicipalidad de Lavalle
Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2015

ORDENANZA N° 925/2015

Lavalle, 1 de septiembre de 2015

Visto: El Expte. H.C.D. Nº 111/2015, caratulado "Bloque Justicialista María Eva Duarte de Perón", e/proy. de Ordenanza ref. a actualizar las disposiciones del Código Tributario Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario proceder a actualizar las disposiciones del Código Tributario Municipal vigente desde el año 1.979;

Que del análisis del articulado vigente, se considera necesario proceder a realizar una actualización de las disposiciones reguladas en el Código Tributario Municipal, a la corrección de errores gramaticales, dotando al articulado de mayor coherencia con las Ordenanzas Tributarias Especiales;

Con la aprobación de texto propuesto se lograría dar un primer paso en el ordenamiento de la normativa fiscal vigente en el ámbito municipal, cuya necesidad de reforma resulta evidente, frente a las nuevas exigencias que la realidad plantea al Municipio como organismo público;

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAVALLE

ORDENA:

Artículo 1º

Apruébese el texto del Código Tributario de la Municipalidad de Lavalle, que obra adjunto como Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 2º

La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del primero de enero de 2.016.

Artículo 3º

Deróguese a partir del 1° de enero de 2.016 el Código Tributario en vigencia anterior a la presente Ordenanza.

Artículo 4º

El presente Código no deroga disposiciones establecidas en Ordenanzas Especiales en materia tributaria.

Artículo 5º

Cúmplase, comuníquese, publíquese y notifíquese al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Lavalle y dese al libro de Resoluciones del Honorable Concejo Deliberante de Lavalle.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Lavalle, el día uno de septiembre de dos mil quince.

Carlos H. Alberti

Presidente H.C.D.

Johana Cantos

Secretaria Legislativa H.C.D.

________

ANEXO I

CODIGO TRIBUTARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE LAVALLE

LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL - TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 84
Art. 1º

) - Disposiciones que rigen las obligaciones Tributarias: Los tributos que establezca la Municipalidad de Lavalle, se regirán por las disposiciones de éste Código, de la Ordenanza Tarifaria Anual, de las Ordenanzas Tributarias Especiales y de los Decretos.

Reglamentarios de dichos instrumentos legales.-

Art. 2º

) - Corresponde al Código Tributario:

  1. Definir el hecho, acto o circunstancias sujetas a tributación.

  2. Indicar al contribuyente y en su caso, al responsable del pago del tributo.

  3. Fijar las bases sobre las determinarán los tributos.

  4. Establecer excepciones, deducciones, reducciones y bonificaciones.

  5. Tipificar las infracciones tributarias y establecer las respectivas penalidades

Art. 3º

) - Ningún tributo puede ser exigido, sino está establecido previamente por Ordenanza.

Art. 4º

) - Concepto de Tasa: Tasa de prestación pecuniaria que, por disposición de las normas.

a que se refiere el Art. 1º, que están obligados a pagar a la comuna las personas físicas o jurídicas como retribución de los servicios que la municipalidad tenga establecidos y que para cada tasa se determina.

Art. 5º

) - Concepto de Servicio Público Municipal:

Servicio público municipal es el que tiene establecido la comuna en función del interés general de su jurisdicción.

Para determinar su existencia se excluirá todo criterio de voluntariedad de la demanda del contribuyente, del beneficio que pueda reportar a éste individualmente o de divisibilidad del servicio.

Art. 6º

) - Concepto de Reembolso: Reembolso o contribución de mejoras es la prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de Obras Públicas o de actividades especiales del Municipio.

Art. 7º

) - Términos: Formas de computarlos:

Los plazos establecidos en éste Código y Ordenanzas Tarifarias o Especiales, se computarán en la forma establecida por el Código Civil.

Los plazo expresados en días se computarán días hábiles.

A los fines de calcular los recargos e intereses mensuales establecidos en este Código u Ordenanzas Tarifarias Especiales, las fracciones de meses se computarán como meses completos.

Cuando la fecha o término de vencimientos fijados por Ordenanza, Decretos del Departamento Ejecutivo o Resoluciones de los Organismos Fiscales, para la presentación de las declaraciones juradas, pagos de las contribuciones, recargos y multas, coincidan con días no laborables, feriados e inhábiles, nacionales, provinciales o municipales, que rijan en el ejido Municipal, los plazos establecidos se extenderán hasta el primer día hábil inmediato siguiente.

TITULO II Artículos 8 y 9

DE LA INTERPRETACION DEL CÓDIGO Y DE LAS ORDENANZAS

TARIFARIAS

Art. 8º

) - Normas de Interpretación: Cuando un caso no pueda ser resuelto por las disposiciones expresas de éste Código y demás normas citadas en el Art. 1º, corresponderá la interpretación analógica, tomando en cuenta la legislación Tributaria, Provincial o Nacional y siempre que la aplicación supletoria de otra norma legal no contraríe los principios del derecho tributario.

Cuando el caso no pueda ser resuelto por el método precedente, lo será mediante la interpretación lógica, atendiendo a la naturaleza económica - administrativa de problema y a los principios generales del derecho tributario. En subsidio no aplicarán los principios generales del derecho y en defecto de este, los del derecho privado.

Art. 9º

) - La realidad como base de la interpretación de las normas: Para determinar.

la naturaleza de los hechos, actos o circunstancias sujetos a tributación, se atenderá al hecho, acto o circunstancias verdaderamente realizados.

La realización por parte de los contribuyentes de modos de operar impropios a su actividad o la utilización de

formas

o estructuras

jurídicas o comerciales inadecuadas, abusivas o fraudulentas son irrelevantes a los fines de la aplicación del tributo.

TITULO III Artículos 10 a 15

DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Art. 10º

) - Determinación del organismo encargado de la administración de los tributos Municipales: El Organismo Fiscal tiene a su cargo las funciones referentes a la recaudación, verificación, repetición y compensación de los tributos que establezca o recaude la Municipalidad, así como la aplicación de multas por infracción a las disposiciones tributarias.

Tiene también a su cargo, la responsabilidad de fiscalización de los tributos que se liquidan, determinan y/o recaudan por otras oficinas y la reglamentación de los sistemas de percepción y control de los tributos que no fiscaliza.

Podrá otorgársele asimismo, la recaudación de ingresos no tributarios que determinan otras reparticiones de la Comuna.

Art. 11º

) - Denominación del Organismo Fiscal: Se denomina en este Código "Organismo Fiscal" al Departamento Ejecutivo. Todas las funciones y facultades atribuidas por este Código u Ordenanzas Tarifarias Tributarias Especiales y sus reglamentaciones al "Organismo Fiscal" serán ejercidas por el titular de dicho organismo, quien lo representa ante los poderes públicos, ante los contribuyentes y responsables y ante los terceros.

Art. 12º

) - Deberes y Atribuciones Generales y Especificas del Organismo Fiscal: Para el cumplimiento de sus funciones el Organismo Fiscal, tiene las siguientes facultades:

a)-

Exigir de los contribuyentes y los responsables de la exhibición de los libros o instrumentos probatorios de los entes o de los actos,

hechos o circunstancias que constituyen o puedan constituir fuentes de tributación.

b)-

Enviar inspecciones a todos los lugares donde se realicen actos, operaciones o ejerzan actividades que originan hechos sujetos a tributación, se encuentren comprobantes relacionados con ello o se hallen bienes que constituyan objeto de tributación, con facultad de revisar los libros, documentos o bienes del contribuyente o responsable.

c)-

Citar a comparecer a las oficinas del Organismo Fiscal al contribuyente o responsable y requerirle información o comunicación, escritas o verbales.

d)-

Disponer la compensación entre débitos y créditos tributarios

de un mismo contribuyente.

e)-

Acreditar ha pedido del interesado o de oficio los saldos que resulten a favor de los contribuyentes por pagos indebidos, excesivos o erróneos y declarar la prescripción de los créditos fiscales.-

f)-

Disponer, por acción de repetición de los contribuyentes, la devolución de los tributos pagados indebidamente

g)-

Modificar las determinaciones tributarias...

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