Ordenanza N° 9.111-2010

EmisorMunicipalidad de Lujan
Fecha de la disposición12 de Enero de 2010

ORDENANZA N° 9.111-2010Visto: El Expediente N° 11930-09. Iniciado por Secretaría Legal y Técnica. Proyecto de Ordenanza: Referente a la Creación del Fondo de Sostenimiento de las Bibliotecas Populares como Espacios Comunitarios de Fomento de la Lectura; yCONSIDERANDO:Que las Bibliotecas Populares, son Organizaciones de la Sociedad Civil, creadas por la vocación solidaria de un grupo de Vecinos de una Localidad o Barrio.Que son los Centros de Articulación de la Iniciativa Social, donde por medio de la participación de las Asociaciones Autónomas de Vecinos y del apoyo del Estado se brinda información, a la Cultura y a las nuevas formas de comunicación, abriéndose a la Comunidad, funcionando como un ámbito de contención para quienes la visitan.Que al convocar a todas la personas sin distinción con sentido social abarcador, inclusivo y plural, con un profundo respeto a las edades, sexo, raza, condición social, nacionalidad, ideas políticas, creencias religiosas, se ensancha el campo de la sociabilidad y se constituyen en garantes de la educación permanente.Que los fondos que las sostienen son universales, pluralistas y su administración es transparente y están al alcance de todos.Que en muchas zonas son el único lugar en donde la población puede acceder a nuevas tecnologías y al conocimiento, por ello es necesario contar con las Bibliotecas Populares capacitadas y actualizadas con equipamiento tecnológico, para que se a un eslabón en la cadena de la inclusión, achicando la brecha digital.Que por lo expuesto es necesario generar políticas públicas que garanticen la permanencia y fortalecimiento de las bibliotecas que existen y la creación de nuevas en aquellas zonas donde no hay.Que la Subdirección de Archivos y Bibliotecas haelaborado el presente proyecto de ordenanza con la finalidad de fortalecerlas, revalorizar su papel, actualizarlas, potenciar la capacitación dotándolas de medios para que puedan responder a la demanda incorporando nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.Que el Departamento Ejecutivo remite el presente proyecto de ordenanza a fin de que el Honorable Cuerpo Legislativo, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 71 incisos 9, artículos 72, y 73 incisos 1 y 5, y de considerarlo admisible, sancione la presente.Por ello,EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJANDE CUYOORDENA:Artículo 1º - De La Conformación del Fondo de Sostenimiento:Créase a partir del 1 de enero de 2010, el Fondo de Sostenimiento de Las Bibliotecas Populares como Espacios Comunitarios de Fomento de la Lectura, el que se conformará por la contribución voluntaria de laalícuotadeluno por ciento (1%) sobre "TasasporServicioalaPropiedadRaíz"y"DerechosdeInspecciónySeguridadeHigienedeComercios,Industriasy ActividadesCiviles".Lano aceptacióndelacontribuciónvoluntariaporpartedelContribuyente,deberá efectuarse por escrito ante la Dirección de Rentas Municipal.Este Fondo de Sostenimiento será destinado en un 30% a subvencionar proyectos especiales presentados por las Bibliotecas...

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