Ordenanza Nº 8.281/2016
Emisor | Municipalidad de Guaymallen |
Fecha de la disposición | 29 de Noviembre de 2016 |
ORDENANZA Nº 8.281/2016
Visto: Las constancias obrantes en el expediente Nº 17700-DR-2016; caratulado: "Dirección de Rentas", eleva proyecto de Ordenanza Tarifaria 2017 y
CONSIDERANDO:
Que, el Departamento Ejecutivo, ha remitido a consideración de este Cuerpo, el proyecto de Ordenanza Tarifaria para el ejercicio 2017;
Que, atento el proyecto precedentemente individualizado, se ha procedido a la realización de Tallares de discusión y análisis entre los miembros de este Honorable Concejo Deliberante y los funcionarios municipales con injerencia en su conformación y aplicación;
Que, como producto de dichas jornadas, el Cuerpo Deliberativo procede a dar tratamiento y aprobación al despacho consensuado entre todas las partes intervinientes;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1079
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN
ORDENA:
NORMAS GENERALES
Ejercicio tributario
Apruébese para el ejercicio tributario de la Municipalidad de Guaymallén, la Ordenanza Tarifaria, comprendiendo el período enunciado, la fecha que va desde el 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017.
Establecimiento Unidades Tributarias
Establézcase para la expresión y comprensión de los valores económicos aquí enunciados, la vigencia de la U.T.M. (Unidad Tributaria Municipal), resultando el monto a percibir por el municipio, de la multiplicación de unidades asignadas al hecho imponible, por el valor que se fija a la UTM.
Valor Unidades Tributarias
Propiedad Raíz - Vencimientos
Los servicios Diretos o Indirectos a la Propiedad Raíz, se tributarán en forma bimestral, fijándose los siguientes vencimientos para el ejercicio fiscal 2017:
PERIODO
VENCIMIENTO
Pago total anual
14 de Febrero de 2017.
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Bimestre:
14 de Febrero de 2017.
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Bimestre:
12 de Abril de 2017.
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Bimestre:
09 de Junio de 2017.
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Bimestre:
10 de Agosto de 2017.
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Bimestre:
10 de Octubre de 2017.
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Bimestre:
12 de Diciembre de 2017.
Prórroga vencimientos
Inciso a) El Departamento Ejecutivo está facultado para prorrogar los vencimientos de Tasas y Derechos que se estipulan, en hasta sesenta (60) días corridos, cuando lo considere necesario, debiendo en tal caso, dictarse el instrumento legal correspondiente y remitir la información al HCD.
Derechos de Inspección - Vencimientos
Los Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene, Publicidad, Propaganda, Control de Pesas y Medidas, cuyos valores han sido fijados para el ejercicio fiscal 2.017, tendrán las siguientes fechas de vencimiento:
PERIODO
VENCIMIENTO
Pago total anual
14 de Febrero de 2017.
-
Bimestre:
14 de Febrero de 2017.
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Bimestre:
12 de Abril de 2017.
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Bimestre:
09 de Junio de 2017.
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Bimestre:
10 de Agosto de 2017.
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Bimestre:
10 de Octubre de 2017.
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Bimestre:
12 de Diciembre de 2017.
Infraestructura Urbana
Autorizase al Departamento Ejecutivo, a efectuar el cobro de la contribución denominada Infraestructura Urbana, en la misma factura que se cobran las Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, en las mismas condiciones y modalidades, discriminando el concepto.
Inciso a) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a incorporar en la Boleta de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, hasta dos (2) UTM, destinadas al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guaymallén y en un todo de acuerdo a lo establecido por el Decreto Reglamentario Nº 991/14 del Departamento Ejecutivo.
Tasa Mínima
Establézcase como Tasa mínima por Servicios a las propiedades (directos o indirectos) incluida Infraestructura Urbana, por bimestre, en 236 U.T.M. (Tasa 215 U.T.M., Inf. Urb. 21 U.T.M.).
Tasa Mínima por Gestión Administrativa
Establézcase una tasa mínima por Gestión Administrativa y utilización de la Infraestructura Municipal, de cien unidades tributarias municipales (100 U.T.M.), para todos aquellos padrones municipales que al 31 de Diciembre de 2008 se hallaban incluidos en Código de Estado 21, (mientras continúen sin recibir los servicios generales) y también para los padrones que con posterioridad no reciban los servicios generales, lo que deberá ser informado en ambos casos por la Dirección de Servicios Públicos.
Facilidades de Pago
Las facilidades de pago, por deudas tributarias y no tributarias, parciales o totales, de todos los conceptos que cobra la Municipalidad, excluidos gastos y costas judiciales, podrán ser canceladas en cuotas mensuales y consecutivas, la cantidad de cuotas a otorgar no podrá ser superior a 24 cuotas, las mismas contendrán un interés de financiación, cuya tasa de interés será fijada por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal y no podrá superar a la tasa activa de interés que aplica el Banco Nación en sus operaciones de descuento en cuenta corriente bancaria. Fíjese como importe mínimo, para la formulación de planes de facilidades en la cantidad de 300 UTM. Así mismo el importe mínimo a pagar por cuota en planes acordados será, incluido intereses y recargos, 100 UTM.
A los fines de la instrumentación del plan de pago se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
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Podrán acceder a planes de pago aquellas personas que sean titulares de las deudas por las cuales se solicita el mismo y o que acrediten un interés legítimo en asumir el compromiso.
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Para deudas cuyo pago sea periódico, se podrán incluir todas las deudas vencidas al momento de suscripción del plan de pagos, abonando un anticipo o primera cuota del 20% como mínimo del monto adeudado más recargos por morosidad y el resto en hasta 24 cuotas.
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Para el caso de deudas no periódicas, tributarias y no tributarias solo se podrán incluir a aquellas que al día de suscripción del plan se encuentren vencidas u opere su vencimiento, en iguales condiciones que el punto b.
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Para jubilados, pensionados y casos que merezcan tratamiento preferencial y o cuando por razones de recaudación lo ameriten, con autorización del Director de Rentas, se podrá otorgar con 10% contado y cuotas no inferiores a 100 UTM cada una, cuyo financiamiento no podrá exceder las 36 cuotas, correspondiendo adaptar los valores según los parámetros establecidos en este artículo. Debiéndose comunicar al H.C.D. en forma trimestral sobre todas y cada una de las facilidades otorgadas para toma de conocimiento.
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Para el caso de deudas cuyo origen sean multas, excepto las producidas por infracciones de tránsito, se podrá otorgar hasta 6 cuotas, debiendo la primera cuota ser del 30 % de la deuda incluido recargos por morosidad.
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Para el caso de multas o infracciones de tránsito, la facilidad de pagos que pudiere otorgarse deberá ser autorizada por el Juez vial que la aplicó, en la forma y términos del Artículo 100º de la Ley Nº 6.082/1.993.
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En caso de deudas por contribución de mejoras se podrá otorgar hasta 36 cuotas más el interés que se fije para la financiación.
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En el caso de contribución de mejoras que se realicen bajo el plan Comuna vecino, se podrá otorgar hasta 36 cuotas, si la contribución consta en obligaciones de dar en cuotas antes de iniciarse la obra la misma no contendrá interés de financiación.
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El incumplimiento de cualquiera de las cuotas o pagos fijados facultará al Organismo fiscal para declarar la caducidad del plan sin necesidad de intimación o declaración alguna. En este supuesto se tornarán inmediatamente exigible los saldos de deuda por las cuotas impagas, con más los intereses, recargos, multas, actualización y gastos de ejecución que correspondan, imputándose los pagos realizados conforme a la distribución que efectúe el propio plan de pagos, quedando expedita la vía de apremio.
Bonificaciones
Los contribuyentes de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, y los titulares de Industrias, Comercios y Actividades Civiles podrán optar por el pago total del año 2.017, gozando en tal caso, de una bonificación del 10% (diez por ciento) sobre el monto total, que se consignará en el boleto de pago. Quien realice el pago de esta forma, no recibirá ni ajuste ni factura por el resto del ejercicio, salvo que se trate de modificaciones en la base imponible de la determinación de las tasas.
Incentivo Tributario
Bonifíquese con un 5% (cinco por ciento) en el valor anual de la Tasa Municipal, período 2.017, a todo contribuyente que durante el período 2.016 cumplió con todos los pagos de las Tasas Municipales en término y con un 5% (cinco por ciento) en el valor anual de la Tasa Municipal, período 2.017, a todo contribuyente que durante el período 2.015/2.016 cumplió con todos los pagos de las Tasas Municipales en término.
Facúltese al Departamento Ejecutivo para establecer mediante Resolución de la Secretaría de Hacienda, la instrumentación de sistemas de reconocimiento e incentivo al cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, para aquellos contribuyentes que se encuentran al día en sus cuentas de Derechos de Comercio y Servicios Municipales, a través de:
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Realizar sorteos periódicos de bienes de consumo durables, debiendo el Departamento Ejecutivo comunicar por nota al Honorable Concejo Deliberante que tipo de bien se trata en cada sorteo.
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Otorgar entradas, pases y accesos sin cargo a actividades culturales, deportivas, turísticas, etc., aranceladas o no, organizadas, auspiciadas o prestadas directamente por el Municipio.
Tasa administrativa cero
Se exime del pago de los Derechos de Actuación Administrativa, Sellado e Inspección por la Transferencia de Medidores de Luz, a los Jubilados y Pensionados, que acreditando su condición como tal, perciban un...
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