Ordenanza Nº 8.188/2016

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición16 de Febrero de 2016

ORDENANZA Nº 8.188/2016

Visto: Las constancias obrantes en el expediente Nº 1862-DR-2016, caratulado: Dirección de Rentas, Ref. / Proyecto de Modificación de Ordenanza Tarifaria Nº 8.183/2015 aplicable Año 2016, y.

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo avala y remite a consideración de este Cuerpo, el proyecto de Modificación de la Ordenanza Tarifaria Nº 8.183/15, vigente para el presente Ejercicio 2016,

que fuera elaborado por la Dirección de Rentas Municipales.

Que del análisis dispuesto sobre los objetivos de ajuste y creación de las Tasas y Derechos contenidos en la citada Ordenanza Tarifaria, los miembros de este Honorable Concejo Deliberante consideran fundadas las necesidades de disponer las modificaciones propuestas, a todas las cuales se les incorporó requerimientos específicos considerados procedentes por parte del Cuerpo Legislativo, todos los cuales se encuentran incorporados al texto final de la Modificación de la norma solicitada, que en su conjunto presentará el nuevo perfil general, conforme a continuación se consigna;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1079

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

ORDENA:

Artículo 1º

Modifícase de la Ordenanza Registrada Nº 8183/2015, Tarifaria Vigente para el Ejercicio 2016, los Artículos, Previsiones que a continuación se consignan, sobre los que en cada caso se fijan las correcciones, ajustes y novaciones pretendidas y el nuevo enfoque sobre cada objetivo establecido:

CAPITULO IV Artículo 46

DERECHOS DE INSPECCION Y CONTROL DE SEGURIDAD

E HIGIENE, MORALIDAD, RUIDOS MOLESTOS, ETC,

DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES

Artículo 46º

En concepto de Tasa por el Servicio de Inspección de cada emplazamiento de estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, con idénticos vencimientos que los Derechos de Comercio, Industrias y Actividades Civiles, se deberá abonar una tasa bimestral de:

Orden

UTM

1

Independientemente de su altura

16.700

2

Según diámetro (antenas parabólicas):

16.700

3

Multas por rechazo y omisión de inspecciones

1

Primera infracción

18.000

2

Por infracciones subsiguientes

36.000

4

Por estudio de documentación referido a medición

de ondas no ionizantes, realizadas por organismo

competente.

18.000

Artículo 46º

(Bis):

a- En concepto de Tasa por el Servicio de Inspección de cada emplazamiento de estructura, soporte de antenas y sus equipos complementarios, con idénticos vencimientos que los Derechos de Comercio, Industrias y Actividades Civiles, se deberá abonar una tasa bimestral de:

Orden

UTM

1

Independientemente de su altura, peso, diámetro, etc.

7000

2

Multas por rechazo y omisión de inspecciones

1

Primera infracción

4.000

2

...

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