Ordenanza Nº 8.188/2016
Emisor | Municipalidad de Guaymallen |
Fecha de la disposición | 16 de Febrero de 2016 |
ORDENANZA Nº 8.188/2016
Visto: Las constancias obrantes en el expediente Nº 1862-DR-2016, caratulado: Dirección de Rentas, Ref. / Proyecto de Modificación de Ordenanza Tarifaria Nº 8.183/2015 aplicable Año 2016, y.
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo avala y remite a consideración de este Cuerpo, el proyecto de Modificación de la Ordenanza Tarifaria Nº 8.183/15, vigente para el presente Ejercicio 2016,
que fuera elaborado por la Dirección de Rentas Municipales.
Que del análisis dispuesto sobre los objetivos de ajuste y creación de las Tasas y Derechos contenidos en la citada Ordenanza Tarifaria, los miembros de este Honorable Concejo Deliberante consideran fundadas las necesidades de disponer las modificaciones propuestas, a todas las cuales se les incorporó requerimientos específicos considerados procedentes por parte del Cuerpo Legislativo, todos los cuales se encuentran incorporados al texto final de la Modificación de la norma solicitada, que en su conjunto presentará el nuevo perfil general, conforme a continuación se consigna;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1079
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN
ORDENA:
Modifícase de la Ordenanza Registrada Nº 8183/2015, Tarifaria Vigente para el Ejercicio 2016, los Artículos, Previsiones que a continuación se consignan, sobre los que en cada caso se fijan las correcciones, ajustes y novaciones pretendidas y el nuevo enfoque sobre cada objetivo establecido:
DERECHOS DE INSPECCION Y CONTROL DE SEGURIDAD
E HIGIENE, MORALIDAD, RUIDOS MOLESTOS, ETC,
DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES
En concepto de Tasa por el Servicio de Inspección de cada emplazamiento de estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, con idénticos vencimientos que los Derechos de Comercio, Industrias y Actividades Civiles, se deberá abonar una tasa bimestral de:
Orden
UTM
1
Independientemente de su altura
16.700
2
Según diámetro (antenas parabólicas):
16.700
3
Multas por rechazo y omisión de inspecciones
1
Primera infracción
18.000
2
Por infracciones subsiguientes
36.000
4
Por estudio de documentación referido a medición
de ondas no ionizantes, realizadas por organismo
competente.
18.000
(Bis):
a- En concepto de Tasa por el Servicio de Inspección de cada emplazamiento de estructura, soporte de antenas y sus equipos complementarios, con idénticos vencimientos que los Derechos de Comercio, Industrias y Actividades Civiles, se deberá abonar una tasa bimestral de:
Orden
UTM
1
Independientemente de su altura, peso, diámetro, etc.
7000
2
Multas por rechazo y omisión de inspecciones
1
Primera infracción
4.000
2
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