Ordenanza Nº 8.146/2015

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2015

ORDENANZA Nº 8.146/2015

Visto: El Proyecto de Ordenanza presentado la Concejal Elena Mirta Pelliser integrante del Bloque Demócrata, y;

CONSIDERANDO:

Que a requerimiento de las Areas del Departamento Ejecutivo, competentes en el tópico, se ha dispuesto una profunda revisión sobre la Reglamentación contenida en la Ordenanza Nº 7716/11, con el fin de resolver sobre su vigencia y los conflictos que ello le representa al Administrador y al Administrado.

Que la mencionada Ordenanza fue sancionada con el fin primario de organizar la construcción de la Zona denominada Alto Urquiza, Loteo del Señor Salvador Pascual Bartolini.

Que dicha norma establecía límites y prohibiciones de construcción de edificios de departamentos, oficinas, bajo el régimen de Propiedad Horizontal o de la figura del Condominio.

Que en la actualidad el Sector Mencionado, ha quedado con construcciones unifamiliares de una sola planta, es decir, construcciones bajas, cuando los restantes barrios que se encuentran a su alrededor tienen construcciones de dos plantas y edificios de propiedad horizontal.

Que la Ordenanza Nº 7716/11 vulnera el Derecho de Propiedad del Señor Salvador Pascual Bartolini, por cuanto le impide disponer libremente del uso y goce de la misma, como así mismo la venta de lotes de 500 m2, que éste Barrio posee, ya que ante los impedimentos que establece esta Ordenanza en particular, y exclusivamente para el loteo del Señor Bartolini, dificulta su comercialización.

Que ante las restricciones que son así impuestas, cualquier futuro comprador prefiere adquirir un lote en algún loteo vecino, que no tiene tales prohibiciones para edificar su emprendimiento, dejando en estado de desigualdad al Loteo Alto Urquiza, lo cual resulta a todas luces Inconstitucional.

Que el Señor Bartolini a mediados de 1997 presentó un proyecto de un loteo a la Municipalidad, ubicado en un inmueble de su propiedad, sito en calle Urquiza y Castro, llamado Loteo Alto Urquiza Expediente Municipal Nº 343921-B-97 el cual fue aprobado con la única restricción de los metros que debían tener los lotes (500 m2 por cada lote), debido a las disposiciones que clasificaban la Zona como Residencial y Comercial, según Ordenanza de Zonificación vigente Nº 3780/94, y conforme a las disposiciones en el momento de aprobación de los planos del Loteo Alto Urquiza.

Que en el año 2011 se sanciona la Ordenanza Nº 7716/11 en la cual se imponen...

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