Ordenanza Nº 8.135/15

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición29 de Julio de 2015

ORDENANZA Nº 8.135/15

Visto: Las constancias obrantes en los expedientes 9.775-V-12 caratulado Vecinos del Barrio Luz y Fuerza, Ref./ Denuncia por Ruidos Molestos y sus Acumulados, Nº 10273-U-11; 16068-V-08; 17768-M-07; 518015-V-06 y 449663-V-03 y

CONSIDERANDO:

Que a través de las citadas piezas administrativas, las autoridades de la Unión Vecinal del 4º Barrio Luz y Fuerza, y las Áreas competentes dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal, dan tratamiento en su última etapa a la obtención del beneficio de la Condonación y Eximición del Pago de los Tributos que establece el Código Tributario para las Empresas y/o particulares, titulares de bienes inmobiliarios y/o establecimientos comerciales.

Que en el transcurso del Ejercicio 2014 el Honorable Concejo Deliberante, se expidió sobre ésta problemática traída a su consideración, disponiendo a través de la Ordenanza 8060/14, el otorgamiento del beneficio de la excepción del Pago de Tasas Retributivas por Servicios a la Propiedad Raíz, a la Unión Vecinal del 4º Barrio Luz y Fuerza, en la medida que la misma se hallaba constituida bajo forma legal, contando con Personería Jurídica válida, Nº 121/87 en la que se destaca su condición de Entidad Civil Intermedia Sin Fines de Lucro, ajustada a las previsiones al respecto establecidas en la Ordenanza General Vigente, Ordenanza Nº 3890/94,y sus modificatorias.

Que en la norma sancionada se le concedió además, a la Entidad recurrente, el Beneficio de la Condonación de las Deudas que la misma mantenía con el Municipio por todo concepto, originadas a partir de la fecha en la que Entidad obtuvo la Legitimidad de su condición de Organización de la Sociedad Civil.

Que conforme se desprende de las actuaciones producidas por las Áreas competentes en el tópico, con posterioridad a la sanción de la Ordenanza Nº 8060/14, se advierte que quienes tienen a su cargo en el Departamento Ejecutivo la instrumentación de los dispositivos sancionados, no les resulta claro el objetivo de la respectiva norma, cuando la misma indica que a la entidad se le condona las deudas que por todo Concepto se le imputan a la recurrente.

Que resulta por demás obvio que el uso de la terminología todo concepto no presenta dudas ni imprecisiones, toda vez que al respecto el Legislador en su disposición no consigna excepción especifica alguna, denotando ello que el Beneficio alcanza a cada uno de todos los cargos de naturaleza Municipal...

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