Ordenanza Nº 8.128-2008

EmisorMunicipalidad de Lujan
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2008

ORDENANZA Nº 8.128-2008 Visto: El Expediente Nº 1358-P-07, iniciado por el Concejal Ulises S. Vitale. Proyecto de Ordenanza: Referente a que la Municipalidad de Luján de Cuyo, asuma la Jurisdicción que le Compete en Materia de Uso de Bienes del Dominio Público, su Subsuelo y el Espacio Aéreo; yCONSIDERANDO:Que es necesario actualizar la Jurisdicción sobre el Uso de Dominio Público, Subsuelo y Espacio Aéreo.Que los Servicios de Telecomunicaciones (televisión, radios y otros), son cada vez más numerosos y variados.Que el Desarrollo de las Redes para brindar estos Servicios, hace uso frecuentemente de Tecnologías Inalámbricas, es decir del Espectro Radioeléctrico para Transportar la información a través de frecuencias.Que vinculado a este Uso, surge la necesidad de regular las Radiaciones Electromagnéticas No Ionizantes emitidas por las antenas a fin de que las mismas no incidan negativamente en la salud humana.Que esta cuestión técnica ha sido objeto de estudio en todo el mundo y en virtud de los mismos se han fijado Valores y Parámetros de Seguridad.Que en nuestro país, las Magnitudes de las Radiaciones no Ionizantes, han sido definidas por el Ministerio de Salud Pública a través de la Resolución Nº 202 MS y AS/95, y por la Secretaría de Comunicaciones en la Resolución Nº 530 SC/00.Que en ésta última se establece la obIigatoriedad de cumplir con los valores tolerantes para los Sistemas de Telecomunicaciones lrradiantes, establecidos por la mencionada Resolución del Ministerio de Salud.Que a través de la Resolución Nº s 269 CNC/02 y Nº 117 CNC/03, la Comisión Nacional de Comunicaciones, ha establecido el marco general de Control de las Radiaciones No Ionizantes que provocan la actividad de Estaciones Radioeléctricas.Que así también lo regula la Resolución CNC Nº 3690-04.Que es facultad de este Municipio, atender los intereses y servicios locales (Artículo Nº 197 Constitución Provincial), así como las atribuciones que se le otorgan en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079, en su Artículo 73 y según lo establece la Ley Nº 19798/72, de Telecomunicaciones.Por ello,EL HONORABLE CONCEJODELIBERANTEDE LUJAN DE CUYOORDENA:Artículo 1º - La Municipalidad de Luján de Cuyo, asume la Jurisdicción que le compete en materia de Uso de Bienes de Dominio Público, su Subsuelo y el Espacio...

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