Ordenanza Nº 8.111/2015

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición14 de Abril de 2015

ORDENANZA Nº 8.111/2015

Visto: Las constancias obrantes en el Expediente Nº 15.914-E-14, caratulado Echegaray Melisa Laura, S/ Informe Ref. / Construcción Vivienda, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la referida pieza administrativa, la Señora Sara Melisa Laura Echegaray -D.N.I. Nº 31.319.286, inicia ante el Departamento Ejecutivo Municipal la gestión tendiente a obtener autorización para construir su vivienda, de 54m2 de superficie cubierta, desarrollada en una sola planta según plano de fojas 11.

Que su emprendimiento lo concreta a través del Programa de Crédito PROCREAR, sobre una propiedad que oportunamente adquiriera, la cual se ubica en Servidumbre de Tránsito con salida a Silvano Rodríguez S/N, entre las calles Celestino Argumedo y Benjamín Argumedo del Distrito KM 8 - Guaymallén.

Que al respecto la solicitante reconoce y expone en su presentación de fojas 1, que "que la vivienda proyectada se encuentra comprendida dentro del área calificada como Area Rural - Zona de Preservación Agropecuaria, donde no se permiten fraccionamientos con destino Residencial".

Que sobre el respectivo fraccionamiento del solado donde se emplaza su terreno, en la nota interpuesta se señala que "el Plano de Mensura y Fraccionamiento confeccionado por el Agrimensor Daniel F. L. Comes, en el mes de enero de 2013 fue presentado y visado en la Dirección Provincial de Catastro, otorgándose bajo el Nº 04-71892, la división del inmueble y la venta de los terrenos de 1000mts cada uno".

Que de resultas del tratamiento dado al caso por parte de las áreas Técnicas Competentes, la Dirección de Planificación, entre otros puntos, le notifica a la peticionante "Que: si bien el inmueble se genera a partir de aprobación de plano 04/71892, tramitado mediante expediente 15678/C/12, en cuadro de observaciones y notas de dicho documento cartográfico se consigna lo informado en instrucciones municipales referenciando que "la propiedad se encuentra ubicada en Área Rural - Zona Agropecuaria, donde no se permiten fraccionamientos con destino residencial".

Que ante el estado de inviabilidad de prosecución de gestión que tal notificación le significó a la titular de estas actuaciones, la interesada interpone solicitud ante el Departamento Ejecutivo para que su caso sea girado al tratamiento del Honorable Concejo Deliberante, a fin que tome particular conocimiento de su caso y le conceda una excepción a las normas al respecto establecidas en el...

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