Ordenanza Nº 8.091/2014

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2014

ORDENANZA Nº 8.091/2014

Visto: Las constancias obrantes en el Expediente Nº 14146-EM-2014, caratulado Escribanía Municipal, Ref. Proyecto de Ordenanza inclusión Barrios de Guaymallén, en el Programa de Regularización Dominial y.

CONSIDERANDO:

Que

a través de los instrumentos normativos referenciados, tanto la Provincia así como el Municipio, han procedido a establecer flexibilización Tributaria para tenedores de viviendas, a los fines de facilitar el acceso a la Escrituración de los mismos.

Que a través de la Ordenanza Nº 6.241/02, se procedió a Eximir el Pago correspondiente a la Transferencia y Escrituración, a los vecinos de los Barrios: Los Olivos Norte, San Vicente I y Villa Paquita (Loteo Valles).

Que a través de la Ordenanza Nº 7.277/07, existe una reiteración del mismo beneficio, para los vecinos de los Barrios: San Vicente I y Los Olivos Norte, situación peticionada, toda vez que se adujo falta de claridad en sus alcances y contenido, respecto de la Ordenanza Nº 6.241/02.

Que a través del Expediente Municipal Nº 14.137-SO-07, se reitera de alguna manera el pedido para que dicho beneficio abarque al Barrio Villa Paquita.

Que a través de la aprobación de la Ley Provincial Nº 7.655/07, la Provincia de Mendoza procedió a condonar los Créditos Tributarios a favor del Estado Provincial, correspondiente al Impuesto Inmobiliario, hasta la fecha de sanción de la Ley Condonación y hasta el 31/12/2007 Eximición, invitando a los Municipios a proceder de idéntica forma.

Por ello y en uso de las atribuciones que la Ley Nº 1079, Orgánica de Municipalidades le confiere,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLÉN

ORDENA:

Artículo 1º

En consonancia con la Ley Provincial Nº 7.655/07, Condonase las deudas de Tasas a la propiedad raíz a todo emprendimiento habitacional, realizado bajo el programa PRO. ME. BA, al 30, de mayo de 2008, y Exímase de dicho tributo, hasta el 31/12/2015 a los beneficiarios incluidos en el Programa PRO. ME. BA., u otros Programas de financiamiento Internacional, Nacional o Provincial, cuyos costos son subsidiados total o parcialmente por el Gobierno Provincial. Este beneficio incluye a toda obra correspondiente a la concreción de políticas de vivienda, urbanización, relocalización o regularización Dominial, destinadas a familias de escasos recursos con necesidades básicas insatisfechas incluidas en dichos programas.

Artículo 2º

Comuníquese, Regístrese.-.

Dada en Sala de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR