Ordenanza Nº 5.816/09

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2009

ORDENANZA Nº 5.816/09

Visto: El expediente Nº 3624–H–09, caratulado: Departamento Ejecutivo - Prórroga;

y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo envía al Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Presupuesto Año 2.010, integrado por el cálculo de Recursos, de Erogaciones y el Financiamiento necesario.

Que la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Crédito Público, ha efectuado un detallado análisis del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 2.010

y ha recibido las explicaciones e información pertinentes solicitada al Departamento Ejecutivo.

Que el Secretario de Hacienda del Municipio realizó una introducción sobre

la Ordenanza Presupuestaria el día 31 de noviembre de 2009, conjuntamente con la Directora de Financiamiento y Presupuesto,

posteriormente el día 16 de Diciembre

de 2009 se hicieron presentes en la sala de comisiones del Honorable Concejo Deliberante el Secretario de Hacienda, la Directora de Contaduría General y la Directora de Financiamiento y Presupuesto del Municipio quienes respondieron a las inquietudes formuladas por los Sres. Concejales.

Que habiendo realizado el estudio correspondiente y habiendo llegado a un consenso sobre las modificaciones a realizar, se estima procedente elevar a consideración del Cuerpo el despacho correspondiente.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ

ORDENA:

Artículo 1º

Sanciónese con fuerza de Ordenanza, el Presupuesto General de Recursos, Erogaciones y Financiamiento de la Municipalidad de Godoy Cruz para el año 2010, de acuerdo a los Cuadros que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

CAPITULO I Artículos 6 y 7

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

RECURSOS CORRIENTES

129.826.590

RECURSOS DE CAPITAL

13.748.080

TOTAL DE RECURSOS

143.574.670

las planillas que forman parte integrante de la presente Ordenanza, incluida la discriminación del gasto por finalidad y función:

Concepto

Total

Dpto.

Servicios

Juzgados

H.C.D.

Ejecutivo

Especiales

Tránsito

Erogaciones

Corrientes

130.273.590

119.969.090

3.722.970

2.131.390

4.450.140

Erogaciones

de Capital

15.179.070

15.084.200

10.000

45.430

39.440

Total de

Erogaciones

145.452.660

135.053.290

3.732.970

2.176.820

4.489.580

Amortización de la deuda consolidada

2.852.000

Amortización de la deuda flotante

1.862.370

TOTAL..................................................

4.714.370

Total de Erogaciones Presupuestadas

150.167.030

menos:

Recursos Presupuestados

143.574.670

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO

6.592.360

Remanente de Ejercicios anteriores

4.729.990

Proveedores y Contratistas (flotante)

1.862.370

FINANCIAMIENTO

6.592.360

Artículo 6º

Balance Financiero: Como consecuencia de lo establecido por los artículos precedentes, estímese el Balance Financiero Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla denominada Cuadro Resumen De Recursos, Financiamiento Y Erogaciones que forma parte integrante de la.

presente Ordenanza.

Artículo 7º

Planta de Personal: Fíjase en dos mil ciento noventa y cinco cargos (2.195) la Planta de Personal Permanente y Personal Temporario, del Departamento Ejecutivo; Juzgados Administrativos de Tránsito y.

Honorable Concejo Deliberante, según el cuadro general de cargos; planillas anexas de Planta de Personal y

normativa establecida en el Capítulo III que integran la presente Ordenanza.

CUADRO GENERAL DE CARGOS

PERSONAL TOTAL DPTO. EJECUTIVO

JUZGADOS TRÁNSITO

  1. C. D.

PERMANENTE

1.857

1.781

30

46

TEMPORARIO

338

307

4

27

TOTAL DE CARGOS

2.195

2.088

34

73

CAPÍTULO II Artículos 8 a 20

DE LAS NORMAS SOBRE EL GASTO

Artículo 8º

Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción: Facúltese al Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Contaduría General a disponer las modificaciones de partidas y subpartidas dentro de una Dirección y entre Direcciones de una misma Secretaría cuando lo considere necesario para no entorpecer la normal prestación de los servicios previstos en el presente Presupuesto,

siempre que no se altere el total de las Erogaciones fijadas en el Artículo 3 para el Departamento Ejecutivo. Todo lo anterior sin sujeción a la limitación establecida por la Ley Nacional N° 25.917 en su artículo 15 y Ley Provincial Nº 7.314, artículo primero.

Facúltese a la Presidencia del Honorable Cuerpo a realizar las modificaciones de partidas y subpartidas necesarias de su Jurisdicción, a los efectos de permitir el normal desarrollo de sus funciones. A estos efectos se autoriza al Departamento Ejecutivo para que a través de la Dirección de Contaduría General realice la redistribución de partidas y subpartidas necesarias dentro de la jurisdicción del Honorable Concejo Deliberante respetando siempre el total de las erogaciones fijadas para esa Jurisdicción en el Artículo 3

de la presente Ordenanza.

Artículo 9º

Modificaciones Presupuestarias entre Jurisdicciones: Facúltese al Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Contaduría General a.

efectuar transferencias de créditos de una Jurisdicción a otra, sin sujeción a la limitación establecida por la Ley Nacional Nº 25.917 en su artículo 15 y Ley Provincial Nº 7.314, artículo primero e

incluida su finalidad y función, en los siguientes casos:

  1. Cuando alguna Unidad Organizativa, por disposición legal o por reestructuraciones que realice el Departamento Ejecutivo, cambie de Jurisdicción o se suprima total o parcialmente.

  2. Cuando se produzcan las situaciones previstas en el Artículo 22 de la presente Ordenanza.

  3. Cuando sea necesario reforzar el crédito presupuestario de una Unidad Organizativa a los efectos de mantener el nivel de prestación de los servicios, habiéndose registrado previamente el ahorro de partida correspondiente en otra Unidad Organizativa.

Artículo 10º

Incremento Presupuestario: Si durante el ejercicio se reciben subsidios y/o aportes no reintegrables no previstos con afectación específica o de libre disponibilidad, o cuando se percibiera o proyectara fundadamente una mayor recaudación de recursos de libre disponibilidad, y/o remanentes de ejercicios anteriores el Departamento Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos y las partidas de erogaciones presupuestadas o no presupuestadas en la misma cuantía, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecución, previo cumplimiento de los términos previstos por la Ley 7314- Responsabilidad Fiscal – y Decreto Reglamentario 1671/05 establecidos para el ámbito Municipal.

Si durante el ejercicio, la recaudación obtenida no supera los montos estimados, el Departamento Ejecutivo deberá ajustar su presupuesto de gastos en la medida de la menor recaudación, siempre que no se altere la prestación de los servicios municipales esenciales y teniendo en cuenta las facultades que otorga la Ley Nº 7.314.

En ambos casos, el Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante, las correspondientes reestructuraciones del presupuesto vigente a través del listado de “Ejecuciones Presupuestarias de Cálculo de Recursos y Erogaciones” que son parte integrante del Balance Mensual.

Artículo 11º

Incremento Presupuestario por Remanentes de Fondos: El Departamento Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos en los rubros pertinentes y en el mismo monto, cuando existan remanentes de fondos afectados del ejercicio anterior destinados a atender programas descentralizados cuyas erogaciones y/o inversiones sean atendidos con fondos afectados y que por el ritmo del gasto y/u obra pública no haya sido posible su terminación en el ejercicio anterior.

Artículo 12º

Incrementos Presupuestarios con Recursos Afectados: Autorízase al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas presupuestarias especiales necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas con recursos de la siguiente naturaleza:

  1. Provenientes de operaciones de crédito público, con autorización previa del Honorable Concejo Deliberante bajo las condiciones de la Ley Nº 1079 y Nº 7314 de Responsabilidad Fiscal.

  2. Provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado Municipal, con destino específico, con autorización previa del Honorable Concejo Deliberante bajo las condiciones de la Ley Nº 1079.

  3. Provenientes de Leyes u Ordenanzas especiales que tengan afectación específica;

  4. Provenientes de Convenios o de adhesión a Leyes o Decretos nacionales o provinciales con vigencia en el ámbito provincial y/o municipal, como así también los aportes reintegrables y/o no reintegrables del Gobierno nacional, Provincial o de otros entes, afectados a fines específicos.

La autorización está limitada a los aportes que efectivamente se perciban a tal efecto, quedando condicionada la utilización de las respectivas partidas de Erogaciones a la efectiva percepción de esos recursos. Cuando los convenios prevean la financiación del gasto a través del mecanismo de reembolso o que, por su naturaleza, se tenga la certeza de la realización del recurso dentro del Ejercicio – Art. 16º Ley 3799 y sus modificaciones -, dicha autorización está limitada a la efectiva firma del convenio por parte de las autoridades correspondientes y por el monto a percibir.

Artículo 13º

Ritmo del Gasto: A los fines de garantizar una correcta ejecución del presupuesto y mantener el equilibrio presupuestario durante el ejercicio, todas las...

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