Ordenanza Nº 735/2015

EmisorComuna Santa Clara de Buena Vista
Fecha de la disposición15 de Enero de 2015

COMUNA SANTA CLARA

DE BUENA VISTA

Santa Clara de Buena Vista,

15 de enero de 2015.-

VISTO: Lo dispuesto por el Art. 91 de la Ley 8173.

CONSIDERANDO: Que el Art. 91 expone: “El arrendamiento de nichos o sepulturas, rige por el período establecido en el Artículo anterior mientras se tenga en ellos el cadáver. En caso de desocuparse antes del vencimiento quedarán de inmediato a disposición del Municipio, sin que esto importe al contribuyente un derecho a la devolución de lo pagado”; Que dentro del cementerio local existen diversos nichos y sepulturas en la situación indicada por la norma precedente; Que a los fines de implementar lo dispuesto en el Art. mencionado, sin lesionar los derechos de terceros y otorgarles el debido derecho de defensa, es conveniente proceder a la publicación de edictos, a los fines de que quienes se consideren con derecho al sepulcro, los ejerciten dentro del término de 15 días de la publicación, bajo apercibimientos de que estos pasen en propiedad a la Comuna de Santa Clara de Buena Vista;

Por Todo Ello: LA COMUNA DE SANTA CLARA DE BUENA VISTA, DEPARTAMENTO LAS COLONIAS, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA:

ART. 1: Dispóngase la aplicación en la Comuna de Santa Clara de Buena Vista de lo dispuesto por el Art. 91 de la ley 8173, respecto de los nichos y/o mausoleos y/o tumbas individualizadas como (panteón)...

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