Ordenanza n° 7.075/05

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 0006

ORDENANZA N° 7.075/05 Visto las constancias obrantes en el Expediente N° 482.840-C-05, caratulado "Cooperativa de Vivienda Urquiza Ltda S/Eximición Ordenanza 3780/94 - Padrón Municipal N° 26138", y;CONSIDERANDO:Que a fs. 1 de autos el Presidente de la Cooperativa de Viviendas "Urquiza", Sr. Fabián Fredes, solicita al Ejecutivo Municipal excepción a la Ordenanza 3780/94 (norma que consagra el Código de Edificación y Ordenamiento Territorial) con el objetivo de llevar a cabo un loteo con parcelas que no superen los 250 m2. de superficie;Que sobre el mencionado proyecto, a fs. 2 se adjunta plano de mensura y loteo, previsto ejecutarse en un predio identificado con el Padrón Municipal N° 26138, el que se localiza sobre Calle Roca s/n° del Distrito Buena Nueva, y que consta de una superficie de 5 ha. 5.849,93 m2;Que analizado el caso por Trama Vial de la Dirección de Arquitectura y Planificación a fs. 3, esta área informa que el frente del predio en cuestión se ubica en Zona de Preservación Patrimonial y el interior en Zona Residencial Especial, ambas del Area Complementaria Norte, con una exigencia para lotear en parcelas de 500 m2. de superficie mínima, destacando, finalmente, que el barrio lindante al oeste presenta lotes de 250 m2. de superficie, como así también los conglomerados urbanos que se localizan en las proximidades de ese sector de Buena Nueva;Que conforme a la normativa vigente, el CAPU (Consejo Asesor de Planificación Urbana) a fs. 4 responde en forma negativa a la solicitud de la Cooperativa de Vivienda "Urquiza", motivando que el presidente de dicha Entidad peticione a fs. 6 que el caso sea girado al Honorable Concejo Deliberante;Que compulsados los antecedentes en este Foro, se concluyó en que atento a las características del entorno territorial del sector con núcleos urbanos consolidados en lotes de aproximadamente 250 m2. de superficie, es viable otorgar la excepción tramitada por la Cooperativa recurrente en autos;Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 1.079;EL HONORABLE CONCEJODELIBERANTE DE GUAYMALLENORDENA:Artículo 1° - Exceptúase de las previsiones establecidas en el C.E.O.T. (Código de Edificación y Ordenamiento Territorial) - en lo relativo a la superficie mínima de lotes -...

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